Derecho al honor

El derecho al honor es la protección de la proyección social e individual de toda persona.

Derecho al honor

El derecho al honor se regula en la Constitución española y es la protección de la proyección social e individual de toda persona.

¿Dónde se regula el derecho al honor?

La fundamentación legal del derecho al honor aparece en la Constitución Española, Capítulo Segundo (Derechos y libertades), Sección 1ª (De los derechos fundamentales y de las libertades públicas), artículo 18.1:

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 18 de la Constitución Española

¿Cómo se define el derecho al honor?

El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico define el derecho al honor como derecho a actuar administrativa o judicialmente contra quien profiera expresiones o imputaciones de hechos falsos que hagan desmerecer la consideración social e individual de una persona.

¿Qué garantiza el derecho al honor?

Este derecho fundamental garantiza la protección al honor, a la propia imagen y a la intimidad personal y familiar. El desarrollo de su contenido se encuentra en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad familiar y a la propia imagen:

Uno. La protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia.

Dos. No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso o, por imperativo del artículo 71 de la Constitución, cuando se trate de opiniones manifestadas por Diputados o Senadores en el ejercicio de sus funciones. Iniciado un proceso civil en aplicación de la presente Ley, no podrá seguirse contra un Diputado o Senador sin la previa autorización del Congreso de los Diputados o del Senado.

La previa autorización será tramitada por el procedimiento previsto para los suplicatorios.

Tres. El consentimiento a que se refiere el párrafo anterior será revocable en cualquier momento, pero habrán de indemnizarse en su caso, los daños y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas.

Artículo 2 Ley Orgánica 1/1982

¿Cómo se protege el derecho al honor?

Los ataques a este derecho pueden llegar a ser constitutivos de delito, tal y como considera el Código Penal. Por ello, en el Título XI (Delitos contra el honor) de este cuerpo legal, se encuentra el entramado legal a tener en cuenta ante una violación del derecho al honor.

¿Qué delitos contra el honor son punibles?

1. Delitos de calumnia

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 205 del Código Penal

Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

Artículo 206 del Código Penal

El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

Artículo 207 del Código Penal

2. Delitos de injuria

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Artículo 208 del Código Penal

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

Artículo 209 del Código Penal

El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas.

Artículo 210 del Código Penal

El conflicto entre el derecho al honor y la libertad de expresión

En ocasiones dos derechos fundamentales como son el del derecho al honor y el de la libertad de expresión pueden entrar en conflicto, ya que no hay un derecho que prime sobre el otro.

Cuando dos derechos fundamentales entran en conflicto debe resolverse en cada caso cuál de los dos tiene prevalencia, en función de la situación concreta, el contexto y los intereses en juego. Es decir, puede haber ocasiones en las que se determine que la libertad de expresión prevalece sobre el derecho al honor, y ocasiones en las que se determine lo contrario, en base a las circunstancias concretas de cada caso.

El Tribunal Constitucional ha definido el contenido del derecho al honor afirmando que este derecho protege frente a atentados en la reputación personal entendida como la apreciación que los demás puedan tener de una persona.

La libertad de expresión se encuentra limitada por el derecho al honor, si bien este derecho constituye no solo un límite a dicha libertad sino también un derecho fundamental en sí mismo que protege un determinado ámbito de dignidad para su titular, por lo que se produce una limitación recíproca entre tales derechos.

La limitación del derecho al honor por la libertad de expresión se produce cuando existe un conflicto entre ambos derechos. Para resolverlo se utilizan técnicas de ponderación constitucional.

Por lo tanto, la ponderación debe partir de que el derecho a la libertad de expresión, si bien no es superior, en situaciones de conflicto, prevalente sobre el derecho al honor por su doble significación como derecho de libertad, que atribuye una potestad jurídica a su titular, y como garantía institucional para el debate público y la formación de una opinión pública libre, indispensable para una sociedad democrática.

La ponderación debe tener en cuenta que la libertad de expresión comprende la crítica de la conducta de otro, aun cuando pueda molestar o disgustar a aquel contra quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo y la tolerancia en una sociedad democrática.

Kenari Orbe, abogado en Bizkaia

¿Buscas un abogado especialista en derecho constitucional?

Te ayudamos a encontrar abogado de confianza en tu ciudad, gratis y sin compromiso. Contamos con una amplia red de abogados colaboradores por toda España y en cualquier materia.

Tus datos serán cedidos únicamente a los abogados, despachos o marketplaces jurídicos con los que colaboramos para que puedan ayudarte. [Más información]

Recopilamos los datos para gestionar tu petición. Si aceptas, cederemos tus datos a los abogados, despachos o marketplaces jurídicos con los que colaboramos para que puedan ofrecer la mejor respuesta a tu solicitud. La base legal para ello será tu consentimiento. No cederemos tus datos en ningún otro caso, salvo obligación legal.

Puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación y oposición, entre otros, mediante correo postal o electrónico según indican nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.