Delitos contra el honor

Jurídicamente revisado por: Ana María García Lobato
Los delitos contra el honor son infracciones penales que castigan conductas lesivas para la dignidad, la fama o la propia estimación de una persona, mediante la imputación falsa de hechos constitutivos de delito, o la realización de actos y la emisión de expresiones ofensivas de carácter grave.
Ideas clave
  • La protección penal del honor tiene su fundamento en el artículo 18.1 de la Constitución, que reconoce el derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  • Son delitos contra el honor la calumnia y la injuria.
  • El Código Penal regula estos delitos en los artículos 205 a 216, distinguiendo entre calumnias, injurias y disposiciones comunes aplicables a ambos tipos.
  • La calumnia exige imputar falsamente un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, siendo imprescindible que la persona afectada sea identificable.
  • La injuria requiere expresiones o actos objetivamente ofensivos, intención de ofender y gravedad suficiente según el concepto social vigente.
  • Ambos delitos tienen carácter privado y, salvo excepciones, requieren querella del ofendido para su persecución y acreditar un intento previo de conciliación.
  • El perdón del ofendido puede extinguir la acción penal si se produce antes de la sentencia, aunque no produce efectos cuando la víctima es menor o persona con discapacidad especialmente protegida.

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¿Qué son los delitos contra el honor?

La expresión delitos contra el honor engloba aquellas conductas tipificadas en el Código Penal que atentan contra el derecho al honor, entendido como manifestación de la dignidad de la persona y de su reputación social.

Para que la conducta sea punible, debe reunir los requisitos de falsedad y gravedad exigidos por la ley.

¿Dónde se regulan los delitos contra el honor?

Los delitos contra el honor se regulan en los artículos 205 a 216 del Código Penal, dentro del título XI.

En particular:

Además, su fundamento constitucional se encuentra en el artículo 18.1 de la Constitución,  que garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho tiene la consideración de derecho fundamental, lo que justifica una protección reforzada tanto en el ámbito civil como en el penal.

¿Cuál es el bien jurídico protegido en estos delitos?

El bien jurídico protegido en los delitos contra el honor es el derecho al honor, entendido como manifestación de la dignidad de la persona y de su consideración social, y referido a las personas físicas y también, con matices, a las personas jurídicas, en la medida en que también pueden ver afectado su crédito y buen nombre en el tráfico jurídico y social.

En cuanto al alcance de la protección penal, el honor se concibe en una doble dimensión: 

  • Por un lado, una dimensión externa u objetiva, vinculada a la reputación social y al concepto que los demás tienen de la persona.
  • Por otro, una dimensión interna o subjetiva, relacionada con la propia estimación y la valoración que el individuo tiene de sí mismo.

¿Cuáles son los delitos contra el honor?

El título XI del Código Penal incluye bajo esta denominación los delitos de calumnias y de injurias. Ambos comparten la finalidad de proteger la reputación y dignidad de la persona, aunque difieren en la gravedad de la conducta y en su contenido.

Delito de calumnias

El delito de calumnias se comete cuando una persona imputa a otra la comisión de un delito, con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad, conforme al artículo 205 del Código Penal.

Por tanto, para que exista calumnia deben concurrir los siguientes elementos:

  • Que se atribuya un hecho concreto constitutivo de delito.
  • Que la imputación sea falsa.
  • Que el autor actúe con conocimiento de la falsedad o desprecio grave hacia la verdad.
  • Que la persona afectada sea identificable.

No obstante, si el acusado logra probar la veracidad de los hechos imputados, queda exento de responsabilidad penal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 207 del Código Penal.

Delito de injurias

El delito de injurias se produce cuando una acción o expresión lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación, siempre que tenga la consideración de grave conforme al concepto social vigente, según el artículo 208 del Código Penal.

Para su apreciación deben concurrir:

  • Un elemento objetivo, consistente en expresiones con palabras o actos ofensivos.
  • Un elemento subjetivo, conocido como animus injuriandi, es decir, intención de ofender.
  • Un elemento circunstancial, relativo al contexto, lugar, tiempo y forma de la expresión, para que se configure claramente la intención de ofender.

Sin embargo, no toda expresión ofensiva constituye delito de injurias. Solo serán punibles las injurias que, por su naturaleza y circunstancias, sean tenidas por graves. 

En el caso de imputaciones referidas a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o relativas a la comisión de infracciones administrativas, si se prueba la veracidad de las mismas, puede quedar excluida la responsabilidad penal (artículo 210 del Código Penal).

Las injurias leves entre particulares, con carácter general, quedan fuera del ámbito penal, salvo que se dirijan contra personas que formen o hayan formado parte del núcleo familiar estrecho o de convivencia del ofensor, a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.

¿Qué características comunes tienen los delitos contra el honor?

Ambos delitos presentan una serie de rasgos comunes:

  • Son delitos privados, perseguibles mediante querella del ofendido, salvo cuando la ofensa se dirija contra autoridad o funcionario público en relación con el ejercicio de su cargo, supuesto en el que pueden perseguirse de oficio.
  • Exigen, con carácter general, la previa celebración o intento de acto de conciliación antes de interponer la querella.
  • La comisión de ambos delitos con publicidad agrava la pena.
  • La sentencia condenatoria puede incluir la publicación o divulgación del fallo.
  • Prescriben en el plazo de 1 año desde que se cometieron los hechos constitutivos de delito.

¿Con qué penas se castigan los delitos contra el honor?

En los delitos contra el honor se podrán imponer las siguientes penas:

  • Para el delito de calumnias (artículo 206 del Código Penal):
    • En su tipo básico, se castiga con pena de multa de 6 a 12 meses.
    • Cuando se propaga con publicidad, la pena se agrava y puede imponerse prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses, entendiendo por publicidad el hecho de propagar la calumnia por un medio escrito o audiovisual como la imprenta, la radio, internet, la televisión u otro medio análogo.
  • Para el delito de injurias (artículo 209 del Código Penal):
    • En su tipo básico, las injurias graves se castigan con pena de multa de 3 a 7 meses.
    • Si se realizan con publicidad, la pena es de multa de 6 a 14 meses.

En caso de cometerse el delito mediante publicidad, el propietario del medio de difusión empleado será responsable civil solidario (artículo 212 del Código Civil).

Además, en ambos supuestos, si el delito se comete mediante precio, recompensa o promesa de algún tipo de gratificación, se puede añadir la pena de inhabilitación especial de 6 meses a 2 años (artículo 213 del Código Penal).

¿Qué valor tiene el perdón del ofendido en los delitos contra el honor?

En los delitos contra el honor, el perdón del ofendido tiene relevancia directa en el proceso penal. Al tratarse de delitos privados, el perdón otorgado antes de que se dicte sentencia puede extinguir la acción penal, conforme al artículo 130.1.5º del Código Penal.

Para que sea eficaz, debe manifestarse de forma expresa y en el momento procesal oportuno. No obstante, cuando la víctima sea menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección y resulten afectados bienes jurídicos eminentemente personales, el perdón no extingue la responsabilidad criminal.

Así mismo, en el delito de calumnias, el reconocimiento de la falsedad y la retractación pública pueden dar lugar a una atenuación de la pena hasta la inferior en grado y dejar sin efecto la pena de inhabilitación, pudiendo el ofendido exigir que se dé a la rectificación la misma publicidad que tuvo la ofensa inicial.

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Ana María García Lobato
  • Ana María García Lobato
  • Abogado especialista en derecho penal
  • 3 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Madrid (nº 137.881)
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