Artículo 268 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
El Juez, Tribunal, autoridad o funcionario que recibieren una denuncia verbal o escrita harán constar por la cédula personal o por otros medios que reputen suficientes, la identidad de la persona del denunciador.
Si éste lo exigiere, le darán un resguardo de haber formalizado la denuncia.
art 268 LECrim
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- Libro II. Del sumario
- Título I. De la denuncia