Delito flagrante

Jurídicamente revisado por: Arturo González Pascual
El delito flagrante es aquel cuya comisión es evidente por haber sido sorprendido el delincuente en el momento de llevar a cabo la infracción, tanto si ha sido detenido en el mismo instante como si ha sido perseguido inmediatamente después, o si el delincuente ha sido sorprendido en el instante posterior con efectos o instrumentos sospechosos.
Ideas clave
  • La flagrancia delictiva es una de las circunstancias que determinan el procesamiento del delito por juicio rápido.
  • Cuando existe delito flagrante, existe evidencia sobre la comisión del delito y la participación del acusado, lo que limita sus posibilidades de defensa.
  • El concepto de delito flagrante se encuentra definido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y ha sido completado por reiterada jurisprudencia.
  • La urgencia por actuar para evitar la comisión del delito o la agravación de sus efectos es una de las características más reseñables del delito flagrante.
  • El delito flagrante implica la detención inmediata del culpable o su persecución en el mismo momento, aunque no sea detenido por no haber podido darle alcance.
  • La ley autoriza a cualquier particular a detener a un delincuente que esté cometiendo o intente cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.

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¿Qué es un delito flagrante?

Se entiende por delito flagrante el delito que no necesita pruebas por ser evidente su comisión, porque el delincuente sea sorprendido cometiéndolo o justo después de haberlo cometido, y es detenido o perseguido inmediatamente, aunque no se le llegue a detener por no poder darle alcance.

También es flagrante el delito cuando el delincuente es sorprendido inmediatamente después de cometerlo con efectos, instrumentos o vestigios que hagan sospechar fundadamente que ha participado en él.

¿Dónde se regula el delito flagrante?

El delito flagrante está contemplado, a propósito del ámbito de aplicación del enjuiciamiento rápido, en el artículo 795.1.1.ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). 

1. (...)

1.ª Que se trate de delitos flagrantes. A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.

Artículo 795.1.1.ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

¿Cuáles son los requisitos para que un delito sea flagrante?

El artículo 795.1.1.ª establece las características del delito flagrante, que además han sido completadas tanto por vía jurisprudencial como doctrinal.

Así, también delimitan el concepto la Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2003, de 7 de abril, y la sentencia del Tribunal Constitucional número 341/1993, de 18 de noviembre o la sentencia del Tribunal Supremo número 1577/2001, de 12 de septiembre, entre otras.

De todas las fuentes mencionadas, se pueden inferir los requisitos para apreciar que existe flagrancia delictiva: 

Cometido en el momento

Hay delito flagrante cuando el autor de los hechos es sorprendido en el mismo momento en el que está cometiendo el delito, o justo cuando acaba de cometerlo. 

Es decir, el culpable es sorprendido en plena comisión o in fraganti, por lo que no existen dudas de su autoría.

Detención del delincuente

Para apreciar la existencia de delito flagrante, además de ser sorprendido, el delincuente debe ser detenido en el momento de la comisión del delito o detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, siempre que la persecución no pare mientras el delincuente esté dentro del inmediato alcance de sus perseguidores.

Efectos o instrumentos utilizados en el delito

También es posible apreciar flagrancia delictiva cuando el delincuente no ha sido sorprendido ni detenido en el momento de la comisión del delito, sino que ha sido sorprendido inmediatamente después de cometido el delito con efectos, instrumentos o vestigios que permiten presumir que ha participado en los hechos. 

Cuando se da esta circunstancia, hay cierto espacio para la duda sobre la autoría de los hechos, y la investigación puede no ser tan sencilla como en los demás casos, aunque las pruebas en contra del detenido siguen siendo contundentes.

Inmediatez temporal y personal

Como se deduce de los puntos anteriores, la flagrancia requiere inmediatez temporal y personal, como ha señalado el Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia. Es decir, el delincuente se encuentra en el lugar de los hechos y en el momento de la comisión del delito, y por eso puede ser detenido inmediatamente.

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Urgencia

La jurisprudencia señala que el delito flagrante debe contener la nota de urgencia, en el sentido de que la policía debe actuar con urgencia deteniendo al responsable, para evitar la consumación del delito, la huida del delincuente o la desaparición de los efectos e instrumentos del delito.

La urgencia es, por tanto, el núcleo de la noción de delito flagrante, según el criterio expresado por el Tribunal Constitucional, entre otras, en su sentencia número 341/1993, de 18 de noviembre.

Percepción sensorial

En el delito flagrante, existen testigos de la autoría del delincuente que toman contacto inmediato y sensible con la comisión de los hechos, o bien es la propia policía la que detecta que el delito se está cometiendo y quiénes son los involucrados.

Por tanto, en el delito flagrante hay una constancia cierta y absoluta de que la persona ha cometido un delito o lo está cometiendo en ese momento, lo que destruye la presunción de inocencia y permite la actuación inmediata de la policía.

De acuerdo con el criterio del Tribunal Supremo expresado en la sentencia número 1577/2001, de 12 de septiembre, “la flagrancia es la percepción directa del hecho delictivo, de manera que la flagrancia se ve, se observa, no se demuestra, y aparece vinculada a la prueba directa y no a la indirecta, circunstancial o indiciaria”.

¿Qué consecuencias procesales tiene que un delito sea flagrante?

La flagrancia delictiva es una de las circunstancias que, de concurrir, implica que los hechos sean enjuiciados por juicio rápido, siempre que se cumplan los demás requisitos que exige la ley.

El juicio rápido es un tipo de procedimiento penal más ágil y simplificado, que permite que el proceso acabe con la conformidad del acusado con la pena más grave solicitada por la acusación, y que la consecuente sentencia de conformidad rebaje la pena en un tercio.

El artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece los requisitos para entender aplicable el enjuiciamiento rápido:

¿Quién puede actuar ante un delito flagrante?

Otra consecuencia relevante del delito flagrante es que cualquier persona puede detener a un delincuente que sea sorprendido en flagrante delito. 

Así lo establece el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, conforme al cual, cualquier persona puede detener, entre otros: 

  • A quien intenta cometer un delito en el momento de ir a cometerlo. 
  • Al delincuente in fraganti.

En el caso de la Autoridad o de los agentes de la Policía Judicial, la detención del delincuente en estos casos es una obligación (artículo 491 de la LECrim).

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Arturo González Pascual, abogado especialista en derecho penal
  • Arturo González Pascual
  • Abogado especialista en derecho penal
  • 15 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Madrid (nº 91.186)
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