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Buscar abogado penalista¿Qué es el delito de amenazas?
Comete un delito de amenazas quien anuncia a otra persona un mal, pudiendo hacerse el anuncio de palabra, por escrito o mediante actos, pero de modo tal que el amenazado sufra miedo y temor.
¿Dónde se regula el delito de amenazas?
El delito de amenazas se regula en los artículos 169 a 171 del Código Penal, dentro del capítulo II “De las amenazas” perteneciente al título VI del libro II, dedicado a los delitos contra la libertad.
¿Cuáles son las principales características del delito de amenazas?
Nos encontramos con uno de los delitos que cabría encuadrar como de los más subjetivos dentro de todos los recogidos en el Código Penal.
Una persona puede entender como amenaza algo que otra podría no hacer; por ello, es muy importante tener pruebas fehacientes de lo ocurrido (documentos, testigos, grabaciones, etc.) para poder aclarar ante el juez qué es lo que cada uno entiende como amenaza y en qué circunstancias se ha producido. Además de esto, debe haber unos requisitos dentro de la propia amenaza para que el hecho se entienda como delito.
Arturo González Pascual, abogado especialista en derecho penal
Para constituir delito de amenazas, el mal anunciado puede estar dirigido tanto a la víctima de la amenaza como a su familia o a otras personas que con las que esté íntimamente vinculado. También contra un colectivo. En cuanto al autor del delito, puede serlo tanto una persona en su propio nombre como en nombre de una organización o grupo terrorista.
El tipo penal varía en función de la naturaleza del mal que se anuncia, y también de si se exige del amenazado la realización de una conducta, en cuyo caso se está ante un delito de amenazas condicionales, o si la producción del mal anunciado no se supedita a la realización de ninguna conducta, es decir, si son amenazas no condicionales.
Asimismo, es posible que el comportamiento que se exige al amenazado constituya un acto ilícito o incluso lícito.
Además, el Código Penal también castiga las amenazas leves, y otorga un tratamiento diferenciado a las que se dirigen a quien es o ha sido esposa o pareja del autor de las amenazas, o a algún miembro del núcleo familiar más cercano o de convivencia de este.
El delito de amenazas, sea cual sea el concreto tipo penal que se cumpla, es un delito de mera actividad, ya que lo que se castiga no es la producción de un resultado, en este caso de un mal, sino el hecho de anunciarlo. En el caso de las amenazas condicionales, sí se agrava la pena si la víctima realiza la conducta exigida por el autor de las amenazas.
Se trata de un delito de los considerados menos graves.
¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de amenazas?
El bien jurídico protegido en el delito de amenazas es la libertad, como se deduce de su ubicación en el Código Penal.
¿Qué tipos de delito de amenazas existen?
A tenor de los artículos 169 a 171 del Código, el delito de amenazas se puede clasificar en distintos tipos:
- Delito de amenazas de un mal que constituya delito (artículo 169). A su vez, este delito puede consistir en amenazas condicionales o no condicionales, o en amenazas contra una colectividad (artículo 170).
- Delito de amenazas de un mal que no constituya delito (artículo 171.1, 2 y 3). También en este caso puede haber amenazas condiciones y no condicionales.
- Delito de amenazas leves (artículo 171.4, 5, 6 y 7).
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Buscar abogado penalistaEl delito de amenazas de un mal que constituye delito
Los artículos 169 y 170 contemplan las amenazas de un mal que constituye delito.
El artículo 169 recoge el tipo básico del delito de amenazas, y castiga a quien amenace a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado, un mal que constituya:
- Delito de homicidio, lesiones, torturas o aborto.
- Delito contra la libertad.
- Delito contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad o el honor.
- Delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
Las penas previstas dependen de si se trata de una amenaza condicional o no condicional. Por su parte, el artículo 170 contempla las mismas amenazas pero dirigidas contra una colectividad.
Amenazas condicionales de un mal que constituye delito
Corresponde una pena de prisión de 1 a 5 años, cuando se hace una amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, sea lícita o no, y la víctima accede y realiza la conducta exigida.
Corresponde una pena de prisión de 6 meses a 3 años si la víctima no cumple con lo exigido.
Ejemplo de una amenaza condicional de un mal que constituya delito y donde la condición sea lícita sería: “Si no vuelves al trabajo, te mato”. Un ejemplo con condición ilícita sería: “Si no participas en este robo, te mato”.
En ambos casos, existe un tipo agravado según el medio utilizado: si las amenazas condicionales se hacen por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos, la pena se impondrá en su mitad superior.
El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
(...)
Artículo 169.1.º del Código Penal
Amenazas no condicionales de un mal que constituye delito
Si las amenazas de un mal que constituye delito no se supeditan a la exigencia de un comportamiento por la víctima (la entrega de una cantidad o cualquier otra condición), la pena será de prisión de 6 meses a 2 años.
Ejemplo de este tipo de amenaza es decir simplemente “te voy a romper un brazo”. Es necesario que se anuncie un mal concreto. Por lo general no se consideran amenazas frases vacías como “ya verás” o “deja que te vea”. No obstante, esto siempre será interpretable y defendible.
El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
(...)
2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.
Artículo 169.2.º del Código Penal
Amenazas contra una colectividad de un mal que constituye delito
El artículo 170 contempla las amenazas dirigidas contra una colectividad: los habitantes de una población, un grupo étnico, cultural o religioso, un colectivo social o profesional, o cualquier otro grupo.
Las amenazas deben consistir en un mal constitutivo de delito, y tienen que tener la gravedad necesaria para conseguir provocar el mal anunciado.
Por ejemplo, “si no me dais X cantidad de dinero, vamos a destruir vuestras casas”.
En este caso, se agravan las penas de los supuestos anteriores aplicando respectivamente las penas superiores en grado a las inicialmente previstas.
Por tanto, puede tratarse de una amenaza condicional con condición lícita o ilícita, pero siempre dirigida a una colectividad y anunciando un mal constitutivo de delito.
1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.
Artículo 170.1 del Código Penal
Además, si las amenazas se hacen en nombre de una organización o grupo terrorista, y se reclama públicamente su autoría, la pena será de prisión de 6 meses a 2 años.
2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años, los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas.
Artículo 170.2 del Código Penal
El delito de amenazas de un mal que no constituye delito
La amenaza puede consistir en anunciar un mal que no constituya delito, por ejemplo, “si no me das ese dinero, no te devuelvo el coche”.
La pena depende de diversos factores:
- Si la amenaza es condicional y la condición no constituye una conducta debida (por ejemplo “si no robas ese dinero, no me moveré de tu oficina”), la pena será de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, atendiendo a la gravedad y circunstancias del hecho. Se impondrá la pena en su mitad superior si la víctima cumple con lo exigido.
- Si la amenaza consiste en revelar o difundir hechos referentes a la vida privada o relaciones familiares no públicamente conocidos que puedan afectar a la fama, crédito o interés de la víctima (es decir, se le hace chantaje), la pena será de prisión de 2 a 4 años, si se consigue todo o parte de lo exigido, y de 4 meses a 2 años si no se consigue. Por ejemplo: “Si no me das X dinero, publicaré que tienes un hijo con tu amante”.
El Código Penal castiga incluso las amenazas aunque el mal anunciado sea la revelación de la comisión de un delito, es decir, una conducta debida y alentada por el ordenamiento jurídico. También en este caso se trata de un chantaje. No obstante, el Código Penal se inclina por castigar la amenaza antes que la comisión del otro delito, y contempla algunos incentivos para animar a denunciar las amenazas:
- Si el delito que se amenaza con revelar tiene una pena de prisión no superior a 2 años, el Ministerio Fiscal podrá abstenerse de acusar por dicho delito.
- Si el delito que se quiere revelar tiene una pena de prisión superior a 2 años, se podrá rebajar la pena en uno o dos grados.
El delito de amenazas leves en el ámbito doméstico
Por último, el mismo artículo 171 contempla el delito leve de amenazas, uno de los delitos leves que se decidió mantener como merecedores de un castigo penal cuando se eliminaron las faltas, en lugar de considerarlo una infracción administrativa.
En el caso de las amenazas leves, se hace una distinción según las características de la víctima:
- Si la víctima es o ha sido esposa o pareja estable, aun sin convivencia, o una persona vulnerable que conviva con el autor, corresponde una pena de prisión de 6 meses a 1 año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a tener y llevar armas de 1 año y 1 día a 3 años. También se podrá imponer la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años, si el juzgador lo estima adecuado.
- Si se amenaza con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 (las del núcleo familiar y de convivencia más cercano), excepto a la esposa o exesposa, pareja o expareja estable, se castigará con la pena de prisión de 3 meses a 1 años o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a tener o llevar armas de 1 a 3 años. También, si el juzgador lo estima adecuado, con inhabilitación especial en los mismos términos que en el apartado anterior de 6 meses a 3 años.
- En ambos casos, se podrá imponer la pena inferior en grado, atendidas las circunstancias del caso.
- Si la víctima no es ninguna de las anteriores, la pena consistirá en multa de 1 a 3 meses, y solo se perseguirá el delito si media denuncia del agraviado.
- Si la víctima es alguna de las personas del núcleo familiar o de convivencia más estrecho del autor (las del artículo 173.2), pero no concurren las circunstancias de los apartados anteriores, la pena será de localización permanente de 5 a 30 días, en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días, o multa de 1 a 4 meses (solo si no existen relaciones económicas acreditadas entre autor y víctima, derivadas de la relación familiar o de convivencia). En estos casos, no será exigible la denuncia del agraviado.
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