Los derechos de la persona detenida son inalienables, incluso si esta es atrapada cometiendo un delito in fraganti. Por supuesto, conocerlos a fondo es importante para llevar cualquier juicio a buen puerto.
En España, los derechos de un detenido se encuentran recogidos tanto en la Constitución como en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), en el artículo 520.
¿Buscas abogado especialista en asistencia a detenidos?
Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado penalistaEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogado¿Cuáles son los derechos de un detenido?
La lista de derechos para cualquier persona en situación de arresto se encuentra en el apartado 2 del artículo 520 de la LECrim.
2. Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.
b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
c) Derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 527 y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible.
d) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.
f) Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527.
g) Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.
h) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.
i) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
j) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.
Asimismo, se le informará del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial y del procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención.
Cuando no se disponga de una declaración de derechos en una lengua que comprenda el detenido, se le informará de sus derechos por medio de un intérprete tan pronto resulte posible. En este caso, deberá entregársele, posteriormente y sin demora indebida, la declaración escrita de derechos en una lengua que comprenda.
En todos los casos se permitirá al detenido conservar en su poder la declaración escrita de derechos durante todo el tiempo de la detención.
Derecho a guardar silencio, a no declarar en contra de sí mismos ni a asumir la culpabilidad
El derecho al silencio durante una detención es probablemente el que más se conoce. En realidad, se trata de uno de los más fundamentales, debido a que todo lo que un detenido dice, puede ser considerado durante el juicio. El trabajo de la policía como parte del poder judicial, también es tratar de recabar información para resolver todo tipo de delitos. En medio de una situación psicológica tan compleja, las personas podrían perjudicarse al declarar.
Por todo esto, el derecho a no declarar comprende una serie de situaciones bien específicas. Un detenido puede evitar contestar preguntas, realizar declaraciones, o pedir hacerlo solo ante un juez, en medio de un juicio. Puntualmente, está tipificado en la ley que las personas bajo custodia no tienen que declarar en contra de sí mismos, ni por supuesto asumir su culpabilidad.
Estos derechos tratan de evitar la posibilidad de que una persona realice una declaración mediante tortura, manipulación o engaño. Las declaraciones conseguidas bajo estos métodos, algunos inadmisibles, deben ser declaradas totalmente nulas. Además, siempre es recomendable declarar teniendo representación legal y conforme al asesoramiento de un abogado.
Derecho a ser informado y comunicarse
Otro de los principales derechos que todo detenido tiene es el de ser informado sobre el motivo de la detención. Este precepto está contemplado en la Constitución, en el artículo 17.3. Aquellas personas que son detenidas deben conocer de primera mano porque están privadas de libertad, de forma clara y precisa. Quien debe dar esta información son los efectivos policiales que ejecutan el arresto.
El derecho a la información también comprende una lectura de los derechos de la persona detenida. Es importante prestar atención a eso, porque puede ayudar a cualquiera a recordar lo que se debe y que no se debe hacer en las primeras horas del arresto. Se trata de información clave para llevar un juicio justo.
En el caso de las personas extranjeras, este derecho debe cumplirse con la ayuda de un traductor. Cabe destacar, que, si el detenido no es informado de los motivos del arresto y de sus derechos, la legalidad de la propia detención queda en entredicho. De igual manera, el afectado puede realizar una llamada al tercero que este desee.
Derecho a designar abogado o a solicitar asistencia jurídica gratuita
Otro de los derechos de la persona detenida más importantes, es el de recibir asistencia legal por parte de un abogado. Aquí se definen dos derechos: en primer lugar, el hecho de que el detenido puede elegir un jurista de su entera confianza. Para ello, el detenido solo deberá proporcionar nombres, apellidos y el colegio de abogados al cual pertenece su representante. La policía estará obligada a contactar a este especialista.
En segundo lugar, las personas que están bajo arresto tienen derecho a asistencia jurídica gratuita. Para esto, el Estado dispone de abogados de oficio, cuya obligación será proteger los intereses y derechos de las personas arrestadas, hasta la finalización del juicio. Por supuesto, es mucho más recomendable contar con abogados privados, que puedan centrar sus esfuerzos en la persona que paga por este servicio.
Los procedimientos y condiciones para la solicitud de asistencia legal gratuita se explican bien en la Ley de asistencia jurídica gratuita. Es importante saber que ni la policía, ni la fiscalía y ningún otro miembro del poder judicial, debe recomendar a un abogado en particular.
Otros derechos de la persona detenida
- Derecho a comunicar del arresto a la familia: los familiares y conocidos de un privado de libertad deben estar en conocimiento de la detención. La notificación debe realizarse sin demora, indicando la situación del detenido y el lugar en donde se encuentra retenido. La persona arrestada puede elegir al allegado al que se le informará sobre su estado, pudiendo no ser un familiar.
- Ser puesto a disposición judicial: los detenidos deben ser presentados ante un juez de instrucción dentro de las primeras 72 horas del arresto. El juez le indicará los cargos por los cuales será imputado e indicará la situación procesal de la persona en cuestión. Los únicos delitos en los cuales este plazo de tiempo no se aplica es en casos de terrorismo y delitos contra el Estado.
- Derecho a asistencia médica: todas las personas puestas bajo custodia tienen derecho tanto al reconocimiento como a la atención médica. En caso de necesitar atención en materia de salud, esta debe ser proporcionada de forma inmediata. El estado siempre debe garantizar el derecho a la vida de las personas en situación de arresto.
Derechos para extranjeros y menores de edad
Los derechos de la persona detenida deben priorizarse más allá de casi cualquier situación. Por eso, si la persona arrestada es extranjera la detención debe ser comunicada al cónsul dispuesto por su país de origen.
De igual forma, tanto los derechos como el resto de las comunicaciones con la policía deberán hacerse con la intermediación de un traductor.
En el caso de la detención de menores, existe una sección especializada en la fiscalía para estos casos. En primer lugar, se comprueba la edad del menor, a continuación los encargados de su patria potestad o tutela deberán ser informados.
Derechos del detenido ilegalmente
Los derechos de la persona detenida son muy amplios y específicos. Por ejemplo, en el caso de detenciones fuera de la ley, se aplica el procedimiento de habeas corpus.
Este recurso permite que una persona sea presentada ante un juez de forma inmediata en caso de que la privativa de libertad pueda ser ilegal.
4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
Artículo 17.4 de la Constitución
Lo importante es conocer los derechos y contratar rápidamente a un abogado que pueda efectuar una buena defensa.
¿Buscas abogado especialista en derecho penal?
Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado penalistaEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogado