Juicio verbal

El juicio verbal es el procedimiento civil reservado para el conocimiento de determinadas materias previstas en la ley y para los asuntos cuya cuantía no supere los 15.000 euros y no estén reservados al ámbito de aplicación del juicio ordinario.
Ideas clave
  • El juicio verbal se rige por los principios de sencillez, economía y brevedad, y está previsto para resolver litigios de menor entidad.
  • Se deben tramitar por juicio verbal las controversias que traten sobre las materias tasadas en la ley y aquellas de cuantía no superior a 15.000 euros que no se deban sustanciar por juicio ordinario.
  • Todos los juicios por desahucio se tramitan por el procedimiento del juicio verbal.
  • El procedimiento se desarrolla por las fases de presentación de la demanda, vista y práctica de pruebas, y sentencia.
  • Antes de la celebración de la vista, las partes tienen la opción de llegar a un acuerdo o de someterse a un acto de mediación.
  • Los juicios por desahucio presentan importantes peculiaridades con respecto a la tramitación del juicio verbal para otros asuntos.
  • La ley regula los supuestos en que la sentencia que pone fin al procedimiento no tiene efectos de cosa juzgada.

¿Buscas abogado especialista en juicios verbales?

Te ayudamos a encontrar abogado civilista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado civil

¿Qué es el juicio verbal?

El juicio verbal es un procedimiento civil declarativo reservado para solucionar litigios cuya cuantía no supere los 15.000 euros, siempre que no se deban dirimir por juicio ordinario o que versen sobre determinados asuntos tasados en la ley, y se caracteriza por responder a los principios de sencillez, economía y brevedad.

Como procedimiento civil, está destinado a resolver controversias entre particulares, y pese a su denominación, gran parte de su tramitación se realiza por escrito.

¿Dónde se regula el juicio verbal?

El juicio verbal se regula en el artículo 250 y en los artículos 437 a 447 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). 

¿Cuál es el ámbito de aplicación del juicio verbal?

El ámbito de aplicación del juicio verbal se establece en el artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se tramitarán por juicio verbal:

¿Cuáles son las fases del juicio verbal?

El juicio verbal se puede dividir en las siguientes fases: la presentación de la demanda, la vista, la práctica de la prueba y la resolución.

Presentación de la demanda

El juicio se inicia con la presentación de la demanda, con la misma forma y contenido que la demanda del juicio ordinario, pero con algunas peculiaridades: 

  • Cabe presentar una demanda sucinta cuando no se actúe con abogado y procurador, cumplimentando un impreso normalizado que se puede obtener en el mismo juzgado o en la sede judicial electrónica.
  • En caso de juicio por desahucio, según la modalidad de que se trate, la presentación de la demanda está sujeta al cumplimiento de algunos requisitos adicionales.
  • En el juicio verbal no se admite la acumulación objetiva de acciones, salvo en los casos excepcionales previstos en el artículo 437.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • La acumulación subjetiva de acciones está permitida si se cumplen los requisitos del artículo 72 y 73.1.

Admitida la demanda, se dará traslado al demandado para que conteste en el plazo general de 10 días (en determinados asuntos varía el plazo), y si no comparece en plazo, se le declarará en rebeldía.

No se admite reconvención en los juicios verbales que deban finalizar por sentencia sin efectos de cosa juzgada.

La contestación a la demanda tiene peculiaridades con respecto a algunos asuntos, como los juicios por desahucio, para los que, entre otras cosas, la ley establece unas causas tasadas de oposición a la demanda (artículo 444).

El procedimiento se puede suspender cuando esté pendiente la resolución de otro procedimiento relacionado, o procedimiento testigo, a la espera de lo que se resuelva en aquel.

La demanda de juicio verbal puede ser inadmitida en los casos previstos en el artículo 439 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Vista del juicio verbal

Contestada la demanda y resueltos los trámites previos, el letrado de la Administración de Justicia citará a las partes en el plazo de los 5 días siguientes a la celebración de la vista, que deberá tener lugar dentro del plazo máximo de un mes. 

En la citación, se informará a las partes de que pueden recurrir a una negociación para solucionar el conflicto de forma extrajudicial.

En el plazo de 5 días desde la citación, las partes deberán indicar las personas que no puedan presentar ellas mismas y deban ser citadas por el juzgado para declarar como parte, testigos o peritos.

Práctica de las pruebas

Una vez abierto el acto de la vista, y si las partes no han alcanzado un acuerdo, se les dará la oportunidad de alcanzarlo en ese momento, homologando lo acordado, de modo que tenga el mismo efecto que una sentencia o un convenio judicial. También tiene la opción de suspender el procedimiento para someterse a mediación.

Si no se alcanza un acuerdo, o no se quiere intentar, se dará la palabra a las partes para que realicen aclaraciones y fijen los hechos contradictorios, y para que se propongan las pruebas oportunas y se practiquen. 

En materia de prueba y de presunciones, se aplicarán las normas correspondientes al juicio ordinario, y las resoluciones sobre admisión o inadmisión de prueba serán recurribles en reposición y en el mismo acto.

Sentencia

Tras practicar las pruebas, y después de que las partes formulen oralmente sus conclusiones, se dará por terminada la vista y se dictará sentencia dentro de los 10 días siguientes (el plazo es de 5 días en juicios por desahucio de finca urbana).

En los casos en que proceda el lanzamiento del demandado, en la misma sentencia se fijará el día y la hora para llevarlo a cabo, que no podrá ser superior a 15 días desde la finalización de un periodo voluntario de desalojo.

La sentencia no producirá efectos de cosa juzgada en los siguientes casos:

  • Cuando ponga fin a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión.
  • Cuando decida sobre desahucio o recuperación de finca por impago de renta o por expiración del plazo de arrendamiento.
  • Cuando decida sobre otras pretensiones de tutela que la Ley de Enjuiciamiento Civil califique como sumarias.
  • Cuando se pretenda la efectividad de derechos reales inscritos frente a quienes, sin título inscrito, se opongan a ellos o perturben su ejercicio.
  • En los demás casos en que las leyes nieguen ese efecto.

La sentencia que ponga fin al juicio verbal es recurrible en los términos establecidos por el artículo 448 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Buscas abogado especialista en derecho procesal civil?

Te ayudamos a encontrar abogado civilista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado civil
Amplía información
Referencias