Artículo 444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 444. Causas tasadas de oposición.
1. Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.
1.bis Tratándose de un caso de recuperación de la posesión de una vivienda a que se refiere el párrafo segundo del numeral 4.º del apartado 1 del artículo 250, la oposición del demandado podrá fundarse exclusivamente en la existencia de título suficiente frente al actor para poseer la vivienda o en la falta de título por parte del actor.
2. En los casos del numeral 7.º del apartado 1 del artículo 250, la oposición del demandado únicamente podrá fundarse en alguna de las causas siguientes:
1.º Falsedad de la certificación del Registro u omisión en ella de derechos o condiciones inscritas, que desvirtúen la acción ejercitada.
2.º Poseer el demandado la finca o disfrutar el derecho discutido por contrato u otra cualquier relación jurídica directa con el último titular o con titulares anteriores o en virtud de prescripción, siempre que ésta deba perjudicar al titular inscrito.
3.º Que la finca o el derecho se encuentren inscritos a favor del demandado y así lo justifique presentando certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de la vigencia de la inscripción.
4.º No ser la finca inscrita la que efectivamente posea el demandado.
3. En los casos de los numerales 10.º y 11.º del apartado 1 del artículo 250, la oposición del demandado sólo podrá fundarse en alguna de las causas siguientes:
1.ª Falta de jurisdicción o de competencia del tribunal.
2.ª Pago acreditado documentalmente.
3.ª Inexistencia o falta de validez de su consentimiento, incluida la falsedad de la firma.
4.ª Falsedad del documento en que aparezca formalizado el contrato.
art 444 LEC
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- LIBRO II. De los procesos declarativos
- TÍTULO III. Del juicio verbal
- Artículo 437. Forma de la demanda. Acumulación objetiva y subjetiva de acciones.
- Artículo 438. Admisión de la demanda y contestación. Reconvención.
- Artículo 438 bis. Procedimiento testigo.
- Artículo 439. Inadmisión de la demanda en casos especiales.
- Artículo 439 bis. Reclamación previa relativa a la actividad de concesión de préstamos o créditos de manera oficial.
- Artículo 440. Citación para la vista.
- Artículo 441. Casos especiales en la tramitación inicial del juicio verbal.
- Artículo 442. Inasistencia de las partes a la vista.
- Artículo 443. Desarrollo de la vista.
- Artículo 444. Causas tasadas de oposición.
- Artículo 445. Prueba, diligencias finales y presunciones en los juicios verbales.
- Artículo 446. Resoluciones sobre la prueba y recursos.
- Artículo 447. Sentencia. Ausencia de cosa juzgada en casos especiales.
- Artículo 447 bis. Especialidades para la tramitación de los recursos contra las resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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