Artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 440. Citación para la vista.
Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o el crédito compensable, o transcurridos los plazos correspondientes, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, cuando haya de celebrarse vista de acuerdo con lo expresado en el artículo 438, citará a las partes a tal fin dentro de los cinco días siguientes. La vista habrá de tener lugar dentro del plazo máximo de un mes.
En la citación se fijará el día y hora en el que haya de celebrarse la vista, y se informará a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso aquéllas indicarán en la vista o antes de ella su decisión al respecto y las razones de la misma.
En la citación se hará constar que la vista no se suspenderá por inasistencia del demandado y se advertirá a los litigantes que, si no asistieren y se hubiere admitido su interrogatorio, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 304. Asimismo, se prevendrá a la parte demandante y demandada de lo dispuesto en el artículo 442, para el caso de que no comparecieren a la vista.
art 440 LEC
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- LIBRO II. De los procesos declarativos
- TÍTULO III. Del juicio verbal
- Artículo 437. Forma de la demanda. Acumulación objetiva y subjetiva de acciones.
- Artículo 438. Admisión de la demanda y contestación. Reconvención.
- Artículo 438 bis. Procedimiento testigo.
- Artículo 439. Inadmisión de la demanda en casos especiales.
- Artículo 439 bis. Reclamación previa relativa a la actividad de concesión de préstamos o créditos de manera oficial.
- Artículo 440. Citación para la vista.
- Artículo 441. Casos especiales en la tramitación inicial del juicio verbal.
- Artículo 442. Inasistencia de las partes a la vista.
- Artículo 443. Desarrollo de la vista.
- Artículo 444. Causas tasadas de oposición.
- Artículo 445. Prueba, diligencias finales y presunciones en los juicios verbales.
- Artículo 446. Resoluciones sobre la prueba y recursos.
- Artículo 447. Sentencia. Ausencia de cosa juzgada en casos especiales.
- Artículo 447 bis. Especialidades para la tramitación de los recursos contra las resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas.
- TÍTULO III. Del juicio verbal