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Buscar abogado civil¿Qué es la reserva de dominio?
La reserva de dominio es una cláusula habitual en contratos de financiación, que a efectos prácticos supone que el comprador de un bien puede perder su titularidad en caso de impago, y la financiera puede quedarse dicho bien y utilizarlo para saldar la deuda. También conlleva que, hasta que no complete el pago, el comprador tendrá importantes limitaciones en su derecho de propiedad.
Se trata de una cláusula que opera como garantía del pago, y que es típica sobre todo en contratos de financiación de vehículos.
¿Qué implicaciones prácticas tiene una reserva de dominio?
La reserva de dominio es una figura ampliamente utilizada, y sin embargo suscita mucha confusión acerca de sus efectos legales y de la posición jurídica del comprador y el vendedor. De hecho, los derechos que ostentan estos son objeto de debate entre la doctrina, y no existe una postura unánime al respecto.
Lo cierto es que, en la práctica, la compra de un bien financiado con reserva de dominio no supone que el comprador no sea su titular hasta que no pague, ya que sí figura como tal.
En los coches financiados con reserva de dominio, el comprador aparecerá como titular en la Dirección General de Tráfico, si bien dicha reserva de dominio se encontrará inscrita en el Registro de Bienes Muebles.
Sin embargo, y como ya se ha apuntado, si deja de pagar el préstamo por el que lo ha financiado, podrá perder su propiedad, quedándoselo la financiera para liquidarlo y así saldar la deuda.
Por tanto, si bien sí se puede hablar de un derecho de propiedad del comprador constante la reserva de dominio, este se encontrará condicionado a que continúe pagando el bien financiado, con limitaciones tan importantes como las siguientes:
- No podrá vender o donar el vehículo o bien financiado sin previamente terminar de pagarlo y levantar la reserva de dominio.
- No podrá dar de baja el vehículo tampoco sin cumplir los mismos requisitos anteriores.
Naturaleza jurídica de la reserva de dominio
La reserva de dominio es una figura que aunque se contempla en algunas normas legales a propósito de la regulación de otros asuntos (por ejemplo, se cita en varias ocasiones en la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles), no cuenta con una regulación propia. Es por ello que existen distintos criterios sobre su naturaleza legal, como ya se ha indicado. Por ejemplo, se ha entendido como una condición suspensiva de la transmisión de la propiedad.
Una de las posturas más importantes es aquella que comparte parte de la doctrina, considerando que la reserva de dominio supone la convivencia de dos titularidades de distinto tipo.
El Tribunal Supremo se ha posicionado a favor de ese criterio, llegando a indicar que en los contratos con reserva de dominio coexisten dos tipos de derechos de dominio que se complementan:
La reserva de dominio da lugar a la coexistencia temporal sobre el mismo objeto de dos posiciones jurídico-reales de tipo dominical que son simultáneas, compatibles y recíprocamente recortadas en su contenido: la del vendedor y la del comprador.
Sentencia del Tribunal Supremo número 498/2012, de 24 de julio
Si bien el alto tribunal habla del vendedor en este caso, lo habitual es que la reserva de dominio no la tenga el vendedor, por no ser este quien suele financiar el bien, sino un tercero consistente en una entidad financiera.
También se dice que la reserva de dominio supone que la transmisión de la propiedad al comprador no es definitiva hasta completarse el pago.
Así, el Tribunal Supremo ha hablado también de cómo esta cláusula condiciona la plenitud del derecho del comprador:
El llamado pacto de reserva de dominio se nos presenta como uno de los diferentes actos de trascendencia real que el Registro de la Propiedad publica ( artículo 23 Ley Hipotecaria ), con los importantes efectos que ello conlleva, pero en realidad no se trata de una condición que afecte al contenido total del contrato de compraventa, pues las partes no quieren condicionarlo sino que, con finalidad de garantía, supeditan la plenitud del efecto transmisivo al momento en que se complete el pago del precio.
Sentencia del Tribunal Supremo número 498/2012, de 24 de julio
Finalidad de la reserva de dominio
La reserva de dominio cumple importantes objetivos:
- En caso de impago, la financiera puede quedarse con el vehículo y enajenarlo directamente, sin pasar por un proceso de embargo convencional para recuperar su dinero. De este modo, se ahorra importantes molestias, ya que el embargo solo procede previa reclamación judicial. En este sentido, la reserva de dominio tiene efectos similares a la ejecución hipotecaria, en la que la garantía del pago es el propio inmueble.
- Al prohibirse que el comprador venda el vehículo sin antes haberlo pagado íntegramente, se evita que se quede con el dinero para otros fines y no pague a la financiera, y que esta, además, se quede sin la posibilidad de utilizar el propio vehículo como medio para saldar la deuda.
¿Cómo se puede saber si un bien tiene una reserva de dominio?
Para saber si pesa una reserva de dominio sobre un bien, se puede solicitar una nota simple al Registro de Bienes Muebles.
Si se trata de un vehículo, también se puede pedir un informe a la Dirección General de Tráfico.
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