Donación en vida

La donación en vida es un acto de liberalidad que tiene lugar cuando un donante transmite gratuitamente a un donatario un bien de su propiedad, que este acepta, y cuyos efectos se producen durante la vida del donante.
Ideas clave
  • La donación depende de la voluntad del donante, pero debe ser aceptada por el donatario para surtir efectos, ya que la transmisión tiene otras implicaciones que el donatario debe asumir.
  • Se pueden donar tanto derechos como bienes muebles o inmuebles, aunque la donación de bienes inmuebles está sujeta a más requisitos formales.
  • El donante debe reservar los bienes que necesite para vivir en condiciones adecuadas, pudiendo donar todo lo demás.
  • No se pueden donar ni recibir por donación más de lo que corresponda dar y recibir por testamento.
  • Las donaciones están sujetas al impuesto de donaciones, a la plusvalía municipal y al impuesto sobre la renta de las personas físicas.
  • La donación tiene muchas semejanzas con la transmisión hereditaria, pero es más flexible e inmediata y, por otro lado, más gravosa.

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¿Qué es una donación en vida?

La donación es un contrato unilateral, formal y gratuito traslativo del dominio por el que una persona, el donante, transmite a otra, el donatario, un bien de su propiedad, que este acepta, sin que medie contraprestación de ningún tipo.

No obstante, también se considera donación la transferencia de un bien a otra persona a la que se impone un gravamen de valor inferior a lo donado.

¿Dónde se regula la donación en vida?

La donación en vida o inter vivos está regulada en los artículos 618 a 656 del Código Civil, y en las normas generales sobre los contratos y obligaciones del mismo cuerpo legal en todo lo que no esté expresamente previsto en los mencionados artículos.

La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.

Artículo 618 del Código Civil

¿Cómo se perfecciona una donación inter vivos?

La donación inter vivos o donación en vida es un contrato unilateral que, sin embargo, necesita de la aceptación del donatario para su perfeccionamiento.

De ese modo, la donación solo surtirá efectos y obligará al donante desde que este conozca la aceptación por parte del donatario.

Por otro lado, si el donatario no acepta la donación por sí o por medio de persona autorizada que cuente con un poder para ello, la donación podrá declararse nula.

¿Qué bienes se pueden donar?

Se puede donar en vida cualquier tipo de bien o derecho, salvo los que sean personalísimos, y tanto bienes muebles como inmuebles, siempre que se cumplan los requisitos de forma que exige la ley para cada caso.

Incluso podrá el donante transmitir a una persona la propiedad de un bien y a otra el usufructo sobre ese bien.

¿Qué requisitos formales son exigibles en la donación inter vivos?

Los requisitos de forma son diferentes según el tipo de bien que sea objeto de donación:

Donación de bienes muebles

En la donación de bienes muebles, el contrato podrá ser verbal o escrito. Si es verbal, será necesaria la entrega simultánea de la cosa donada.

De no producirse, no surtirá efecto si no constan por escrito tanto la donación como la aceptación.

Donación de bienes inmuebles

La donación de bienes inmuebles solo puede hacerse en escritura pública, en la que se deberán expresar los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario (que siempre deben ser menores que el valor de lo donado).

La aceptación podrá constar en la misma escritura o en otra separada, pero deberá hacerse en vida del donante para que surta efecto. Si consta en escritura separada, el donatario deberá notificar la aceptación en forma auténtica al donante, y esta diligencia se anotará en las dos escrituras.

¿Quién puede hacer una donación en vida?

De acuerdo con el artículo 624 del Código Civil, pueden hacer donaciones todos los que tengan capacidad para contratar y disponer de sus bienes. 

¿Quién puede recibirla?

Puede ser donatario todo el que no esté especialmente incapacitado legalmente para ello. 

Si una persona está incapacitada para contratar, no podrá aceptar donaciones condicionales u onerosas sin la intervención de sus representantes legítimos.

Los concebidos y no nacidos podrán recibir donaciones en vida del donante, pero estas deberán ser aceptadas por quienes serían sus representantes legítimos de haber nacido ya.

Una donación realizada a favor de una persona inhábil es nula, sea cual sea la forma en que se haya realizado (por simulación, persona interpuesta o apariencia de contrato distinto).

¿Existen límites a las donaciones en vida?

En principio, el Código Civil reconoce el derecho del donante a donar todos sus bienes en vida, salvo los que necesite para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias, para lo cual podrá reservarse algunos bienes en plena propiedad o en usufructo.

No obstante, existen algunas otras limitaciones a los bienes que pueden ser objeto de donación en vida:

  • La donación no podrá recaer sobre bienes futuros, entendiendo por tales aquellos de los que no puede disponer el donante en el momento de la donación.
  • La donación no podrá exceder de lo que el donante pueda transmitir o el donatario pueda recibir por testamento. Lo que exceda de ese límite no surtirá efecto.

Por ese motivo, si el donante no tiene hijos ni descendientes en el momento de donar, las donaciones que haya realizado en vida se podrán revocar si concurre alguna de estas circunstancias:

  • Que el donante tenga hijos después de la donación, aunque sean póstumos.
  • Que el hijo del donante dado por muerto resulte vivo.

¿Qué impuestos se aplican a las donaciones en vida?

Las donaciones inter vivos están sujetas al pago de los siguientes impuestos:

Impuesto de sucesiones y donaciones

El impuesto de sucesiones y donaciones (ISD) está cedido a las comunidades autónomas, por lo que el tipo de gravamen y las bonificaciones y exenciones aplicables varían de un territorio a otro.

En general, si la donación se hace de padres a hijos u otros parientes cercanos, el donatario se puede aplicar importantes reducciones que, en algunos casos, pueden suponer casi una exención en la práctica.

Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

Este impuesto, más conocido como plusvalía o plusvalía municipal, debe pagarlo quien recibe el bien inmueble en una transmisión gratuita, por tanto, el donatario en una donación.

Se trata de un impuesto municipal cuyo tipo de gravamen depende de cada ayuntamiento. Solo afecta los bienes inmuebles de naturaleza urbana, por lo que si el objeto de la donación es un bien de otras características, no será aplicable a la donación.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)

El donante (quien transmite el bien) deberá tributar por el IRPF en concepto de ganancia patrimonial, salvo que resulte aplicable alguna exención, dependiendo de la comunidad autónoma donde se tribute.

En general, están exentas las donaciones de vivienda habitual cuando el sujeto pasivo tenga más de 65 años.

Por otro lado, si se dona dinero, se entiende que no se ha producido ninguna ganancia patrimonial.

¿Qué diferencias existen entre donación en vida y herencia?

La primera diferencia que existe entre transmitir un bien en vida o transmitirlo tras el fallecimiento es que la donación en vida se puede realizar en cualquier momento, y el donatario puede disfrutar del bien donado sin tener que esperar al fallecimiento del donante.

Además, la donación en vida es más inmediata y flexible, ya que los requisitos formales son más sencillos que en el caso de la herencia.

Pero la diferencia más notable entre ambas instituciones está en la tributación de uno y otro acto: en general suele ser menos gravosa la transmisión hereditaria que la donación, y en el caso de la donación, el propio donante debe pagar el impuesto sobre la renta o IRPF, mientras que en la herencia toda la tributación recae sobre el beneficiario.

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