Suspensión de obra nueva

La acción de suspensión de obra nueva da lugar a un procedimiento sumario cuya finalidad es la suspensión de una obra nueva que está provocando un daño a otra propiedad, y que perturba de alguna manera la posesión pacífica de la misma.
Ideas clave
  • El procedimiento sumario de suspensión de obra nueva sustituye al antiguo interdicto de obra nueva, pero resuelve algunos de los inconvenientes que planteaba aquel.
  • Tiene carácter cautelar, que se manifiesta en el hecho de provocar la inmediata orden de suspensión de la obra, antes incluso de dar traslado de la demanda al demandado.
  • Su finalidad principal es evitar la producción de un daño de difícil reparación o compensación.
  • La sentencia que pone fin al procedimiento no tiene efecto de cosa juzgada, y deja abierta la posibilidad de plantear un nuevo procedimiento, esta vez declarativo.
  • La jurisprudencia interpreta el concepto de obra nueva con un sentido muy amplio, dando cabida a todo tipo de construcción material no acabada que altera el estado anterior de las cosas.
  • Dado su carácter cautelar y urgente, las partes tienen limitadas las posibilidades de alegación y práctica de pruebas en el procedimiento.
  • La apelación de la sentencia no produce la suspensión de su ejecución.

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¿Qué es la suspensión de obra nueva?

La acción de suspensión de obra nueva inicia el procedimiento cautelar para suspender la construcción de una obra nueva, del mismo modo que lo hacía el extinguido interdicto de obra nueva.

Con esta acción se pretende paralizar de manera cautelar la perturbación que supone la obra nueva en la legítima posesión del afectado, y evitar que aumente el posible daño provocado.

¿Dónde se regula la suspensión de obra nueva?

El procedimiento sumario para instar la suspensión de una obra nueva está contemplado en el artículo 250.1.5.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especificidades del artículo 441.2.

¿Qué finalidad tiene el procedimiento de suspensión de obra nueva?

La finalidad de este procedimiento es doble:

  • Asegurar la reparación económica final del daño que pueda producir el propietario de la obra.
  • Fundamentalmente, evitar perjuicios al demandante que no son reparables económicamente o que sean especialmente difíciles de compensar por medios económicos.

La auténtica razón de ser del procedimiento de suspensión de obra nueva radica en el segundo motivo, ya que, para el primero, el ordenamiento jurídico ofrece otras vías alternativas que persiguen el mismo objetivo.

¿Cuáles son las características del procedimiento de suspensión de obra nueva?

El procedimiento sumario para solicitar la suspensión de una obra nueva responde a las siguientes características:

  • Se trata de un procedimiento sumario para obtener una respuesta urgente, por lo que los plazos son breves y las posibilidades de alegación y de práctica de prueba se limitan.
  • No tiene efecto de cosa juzgada, de modo que las partes mantienen su derecho a acudir a un procedimiento declarativo posterior donde discutir y defender sus derechos (artículo 447.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) sin las limitaciones del procedimiento sumario.
  • Está legitimado para interponer la acción el poseedor que vea perturbada su posesión a causa de una obra nueva.
  • La legitimación pasiva corresponde al dueño de la obra, que deberá cesar en sus trabajos de construcción en cuanto se admita la demanda.
  • El procedimiento pretende la suspensión de la obra nueva, con el fin de que no se provoque un daño irreparable al demandante o se aumente el que ya se ha producido.
  • Se lleva a cabo por los trámites del juicio verbal, con las peculiaridades que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Qué se entiende por obra nueva?

El artículo 250.1.5.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil se limita a enunciar que se resolverán mediante juicio verbal las demandas que pretendan, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva.

Por ello, para determinar cuándo es aplicable este procedimiento, es preciso definir previamente el concepto de obra nueva, ya que el juez solo admitirá la demanda si la obra responde a esa característica.

Para entender que se trata de una obra nueva, debe cumplir las siguientes condiciones:

  • Que se trate de una obra, entendida en un sentido amplio como todo tipo de construcción material.
  • Ser de nueva construcción, lo que incluye tanto las obras completamente nuevas como las que se efectúan sobre cimientos, muros o edificaciones antiguas. A criterio de la jurisprudencia se entienden incluidas tanto las construcciones como las instalaciones, modificaciones, añadidos, innovaciones o cualquier trabajo que modifique la realidad inmobiliaria anterior.
  • Ser una obra en construcción, no acabada. Este requisito cobra relevancia a efectos de admitir la demanda de suspensión de obra nueva, ya que, estrictamente, solo se puede interponer mientras la obra siga en curso. La obra se considera terminada cuando la construcción está en tal fase que ya no es posible aumentar el perjuicio causado al demandante.

Por tanto, la obra en cuestión debe suponer una alteración de la situación preexistente por medio de nuevos trabajos de construcción, de cierta entidad y relevancia, pero esa alteración del estado previo de las cosas puede darse como consecuencia de situaciones muy diversas, que hay que considerar caso por caso.

¿En qué consiste el carácter cautelar del procedimiento de suspensión de obra nueva?

El procedimiento de suspensión de obra nueva es un procedimiento sumario que trata de actuar con urgencia ante una situación en curso que puede derivar en un daño para el demandante.

Como consecuencia, tiene como efecto la adopción de la suspensión de la obra como medida cautelar. 

De ese modo, una vez admitida la demanda, y antes incluso de dar traslado al demandado para la contestación, el tribunal dirigirá una orden inmediata de suspensión al dueño o encargado de la obra, que deberá paralizar los trabajos a la espera del resultado del proceso.

No obstante, para evitar daños irreparables e injustificados también al dueño de la obra, este tiene la posibilidad de ofrecer caución para continuarla, y para realizar las obras indispensables para conservar lo edificado, petición que el tribunal podrá o no conceder.

¿Cómo se tramita el procedimiento de suspensión de obra nueva?

El procedimiento de suspensión de obra nueva se lleva a cabo por los trámites del juicio verbal, con las especificidades que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La demanda debe ser presentada ante el juzgado de primera instancia del lugar donde radique la obra que se desea suspender, y, una vez admitida, y dada la orden de suspensión inmediata, se dará traslado al demandado, para que conteste en el plazo de 10 días. 

En un plazo de entre 10 y 20 días desde la admisión de la demanda, se deberá fijar la fecha de celebración de la vista, en la que las partes podrán practicar los medios de prueba propuestos en sus escritos, aunque con las limitaciones propias de un procedimiento sumario.

Practicadas las pruebas y finalizada la vista, el juez dictará sentencia en el plazo de los 10 días siguientes, sentencia que no tiene efecto de cosa juzgada, por lo que deja abierta la posibilidad de intentar un nuevo proceso declarativo con el mismo objeto.

Si la sentencia falla a favor del demandante, el demandado podrá interponer recurso de apelación, que, no obstante, no tendrá efectos suspensivos de la ejecución de la sentencia.

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