Un interdicto posesorio es un procedimiento legal que permite a un propietario defender su derecho de posesión cuando se enfrenta a situaciones que perturban su posesión pacífica. Este proceso busca proteger la posesión de bienes contra cualquier interferencia que pueda dificultarla.
En esencia, el interdicto posesorio es una acción judicial diseñada para salvaguardar la posesión de un individuo sin profundizar en la evaluación de su derecho subyacente a seguir poseyendo.
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Consultar abogadoObjetivo del interdicto posesorio
El objetivo principal de un juicio de interdicto, ya sea para retener o recobrar la posesión, es proporcionar una vía legal rápida y simplificada para proteger la posesión como un hecho en sí mismo, sin entrar en cuestiones complejas de derechos de propiedad.
Este tipo de procedimiento se lleva a cabo según las reglas del procedimiento verbal y se considera una tutela sumaria de la posesión.
Esta figura está regulada por el artículo 446 del Código Civil, que establece que:
Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen.
Tipos de interdictos
Existen varios tipos de interdictos posesorios que se utilizan para proteger diferentes aspectos de la posesión y los derechos de propiedad. Son los siguientes:
- Interdicto de adquirir. Se utiliza para obtener un derecho de posesión material sobre un bien que ha sido adquirido mediante un título hereditario.
- Interdicto de recobrar. Se emplea para proteger un bien de posibles retiradas de posesiones por parte de terceros. Incluye un subtipo diseñado específicamente para la recuperación de la posesión de una vivienda que ha sido ocupada ilegalmente, según lo establecido en el artículo 250.1. 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a través de la Ley 5/2018.
- Interdicto de retener. Este tipo de interdicto se enfoca en resguardar la posesión de una persona frente a cualquier perturbación causada por un tercero. Su propósito principal es garantizar la posesión pacífica del poseedor.
- Interdicto de obra nueva. Cuando una obra en construcción o cualquier otro tipo de trabajo amenaza con perturbar la posesión, propiedad o derechos reales de un individuo, se recurre al interdicto de obra nueva. Este proceso puede suspender la construcción hasta que se resuelvan los problemas de posesión o propiedad.
- Interdicto de obra ruinosa. Mediante este interdicto, se solicita la demolición o derrumbe de una obra, edificio, columna, árbol u objeto similar que representa una amenaza o riesgo para el demandante. Su objetivo es prevenir daños o peligros asociados a la estructura o el objeto en cuestión.
Requisitos para el interdicto de retener o de recobrar
Los procedimientos interdictales posesorios tienen requisitos específicos que deben cumplirse para su correcta aplicación. A pesar de los cambios en la regulación procesal, estos requisitos se mantienen consistentes con la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, y la doctrina y jurisprudencia vigente.
En cuanto a los requisitos específicos para el interdicto de retener o de recobrar la posesión, se deben considerar los siguientes:
- Legitimación activa. Solo se reconoce legitimación activa a aquel que se encuentra en posesión de la cosa y busca proteger su goce pacífico de la misma, después de haber sido perturbado o despojado.
- Legitimación pasiva. El demandado debe haber realizado por su propia decisión el acto de despojo o expolio que atenta contra la posesión, o haber ordenado a un tercero llevar a cabo dicho acto.
- Ánimo de expoliar. Debe existir la intención por parte del demandado de privar al poseedor de su posesión.
- Exigencia temporal. La demanda de interdicto de retener o de recobrar la posesión debe presentarse dentro del plazo de un año, a partir del acto de perturbación o despojo. El artículo 439.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece: “No se admitirán las demandas que pretendan retener o recobrar la posesión si se interponen transcurrido el plazo de un año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo”.
¿Cómo se lleva a cabo el interdicto de posesión?
Originalmente, la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 abordaba estos procedimientos bajo el título “De Los Interdictos”, en los artículos 1631 y siguientes. Cada uno de estos procesos interdictales se regulaba por separado en los artículos posteriores.
Sin embargo, una transformación radical en la regulación se produjo con la Ley de Enjuiciamiento Civil del 7 de enero de 2000 (Ley 1/2000), que entró en vigor el 8 de enero de 2001.
Esta ley eliminó los procedimientos interdictales como procesos independientes. A partir de ese momento, todas las cuestiones posesorias que solían ser objeto de interdictos se tratan mediante los trámites del juicio verbal, según lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Es importante destacar que las sentencias emitidas en los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión no tienen efectos de cosa juzgada. Esto significa que, independientemente del resultado de estos procedimientos, las partes conservan el derecho que puedan tener sobre la propiedad o la posesión definitiva, el cual pueden hacer valer posteriormente en otro juicio.
A pesar de la nueva regulación, persisten dudas sobre si estos procedimientos interdictales conservan su carácter sumario o se han convertido en juicios declarativos puros. La respuesta es que, a pesar de la nueva regulación, siguen siendo juicios declarativos especiales y sumarios.
Diferencias entre el interdicto de retener y el interdicto de recobrar la posesión
El interdicto de retener la posesión se aplica cuando alguien que posee un bien se siente inquietado o perturbado por otra persona en su posesión, sin que esta última haya despojado aún al poseedor de dicho bien. Por su parte, el interdicto de recobrar la posesión se utiliza cuando el poseedor ya ha sido despojado de la posesión o tenencia de un bien.
Es importante recordar que, de acuerdo con el artículo 441 del Código Civil, nadie puede adquirir la posesión de manera violenta cuando exista un poseedor que se oponga a ello.
Quienes creen tener derecho sobre un bien ocupado por otro deben recurrir a la autoridad competente y no pueden tomar la justicia por su cuenta. La toma de la justicia por mano propia puede, en ciertos casos, constituir un delito de realización arbitraria del propio derecho.
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