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Buscar abogado¿Qué es la reconvención?
La reconvención es una acción independiente que interpone el demandado contra el demandante aprovechando el escrito de contestación a la demanda, y recoge una pretensión que guarda conexión con la solicitada en la demanda. Supone ampliar el objeto del proceso y facilitar que todas las cuestiones relacionadas con la causa principal puedan ser resueltas en el mismo pronunciamiento.
Para el orden civil, la ley establece los límites que debe respetar la demanda de reconvención tanto en el juicio ordinario como en el juicio verbal. También se admite la reconvención en el orden social, que se rige por sus propias normas.
¿Dónde se regula la reconvención?
La Ley de Enjuiciamiento Civil regula la reconvención en los siguientes preceptos:
- Los artículos 406 a 409, que establecen las condiciones en que se debe producir la reconvención para el juicio ordinario.
- El artículo 438, que prevé las particularidades aplicables al juicio verbal.
- El artículo 770, que recoge la regulación de la reconvención para los procesos de familia.
En cuanto al orden social, el mecanismo de la reconvención es, en esencia, el mismo, pero tiene su propia regulación, que se encuentra fundamentalmente en el artículo 85.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
¿Cuál es la finalidad de la reconvención?
La ley permite la reconvención para facilitar que las pretensiones del demandado contra el demandante, que estén conectadas con la pretensión principal planteada por este, se puedan sustanciar y resolver dentro del mismo proceso, lo que, entre otras cosas, favorece las posibilidades de defensa de la parte demandada.
Con ello se persigue la economía procesal, no duplicando el coste de los recursos para dilucidar cuestiones relacionadas, y también una mayor coherencia en el fallo, evitando que se dicten sentencias que puedan ser contradictorias de algún modo.
¿Qué requisitos se exigen para poder plantear la reconvención?
Los requisitos para poder plantear una demanda de reconvención son diferentes si esta tiene lugar en el juicio ordinario o en el juicio verbal:
Requisitos de la reconvención en el juicio ordinario
En el juicio ordinario, la reconvención debe someterse a las siguientes reglas:
- Conexión con la cuestión principal. Solo se puede plantear la reconvención si existe conexión entre la pretensión que contiene y la que es objeto de la demanda principal.
- En algunos casos, aunque exista conexión entre la pretensión principal que sea competencia del juzgado de primera instancia (sustituido por la sección civil del tribunal de instancia) y la que es objeto de reconvención, cuando esta sea competencia del juzgado de lo mercantil (también sustituido por la sección correspondiente del tribunal de instancia), el primero deberá inhibirse del conocimiento del asunto a favor del segundo.
- Competencia objetiva. El juzgado o tribunal donde se plantea la reconvención debe ser competente para resolverla. Por tanto, no se pueden plantear demandas de reconvención si el juzgado o tribunal carece de competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía o si deben ventilarse en un juicio de diferente tipo o naturaleza.
- Se exceptúa de esta limitación la pretensión que, por razón de la cuantía, debiera resolverse en un juicio verbal.
- Planteamiento expreso. La demanda de reconvención debe incluirse a continuación del escrito de contestación, y contener una petición expresa y clara. De no hacerse así, no se entenderá interpuesta.
Requisitos de la reconvención en el juicio verbal
El juicio verbal se caracteriza por ser más ágil que el juicio ordinario, y, por ese motivo, su objeto está más limitado. Como consecuencia, los requisitos para plantear una demanda de reconvención en este tipo de procedimiento varían en parte:
- Conexión con la pretensión principal. Este requisito coincide en ambos casos. En consecuencia, no se admitirá la reconvención si no existe conexión entre las pretensiones de esta y las que son objeto de la demanda principal.
- Ámbito de aplicación del juicio verbal. Así como en el juicio ordinario es posible plantear una demanda de reconvención que deba ser resuelta por juicio verbal por razón de la cuantía, en el juicio verbal no es posible en ningún caso plantear una reconvención que se deba solventar por un tipo de juicio diferente.
- No admisible en juicios sumarios. No se acepta la reconvención en juicios verbales que, según la ley, se resuelvan por sentencia sin efectos de cosa juzgada, como ocurre con los juicios sumarios (determinados tipos de desahucio, tutela sumaria de la posesión, etc.).
- Planteamiento expreso. La forma de plantear la demanda de reconvención es igual en ambos procedimientos. Se exige una petición clara y la formulación expresa de que se trata de una reconvención.
Una vez admitida la reconvención en el juicio verbal, se regirá por las normas previstas para el juicio ordinario.
Requisitos de la reconvención en los procedimientos de familia
El artículo 770 recoge algunas particularidades aplicables a los procedimientos de familia. En relación con la reconvención, solo se admitirá esta en los siguientes casos:
- Cuando se funde en alguna de las causas de nulidad del matrimonio.
- Cuando el demandado por separación o nulidad pretenda el divorcio.
- Cuando el demandado por nulidad pretenda la separación.
- Cuando el demandado pretenda que se adopten medidas definitivas que no se hubieran solicitado en la demanda, y sobre las que el tribunal no tenga que pronunciarse de oficio.
¿Qué plazos hay que tener en cuenta en la reconvención?
La reconvención debe plantearse durante el plazo de contestación a la demanda, que consiste en:
- 20 días hábiles desde la notificación de la demanda, en el juicio ordinario.
- 10 días hábiles en el caso del juicio verbal y en los procedimientos de familia.
También varía el tiempo disponible para contestar a la reconvención:
- 20 días hábiles a partir de la demanda reconvencional.
- 10 días hábiles en el caso del juicio verbal y en los procedimientos de familia.
¿Cuál debe ser la forma y contenido de la demanda de reconvención?
La demanda de reconvención debe ajustarse a la forma y contenido requeridos para las demandas civiles en el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por tanto, debe exponer de manera separada y numerada los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho y la petición clara y expresa que se dirige al tribunal.
No se considerará formulada la reconvención en ningún caso si el escrito de contestación del demandado finaliza solicitando su absolución respecto de la pretensión principal, pero sin plantear expresamente su propia pretensión.
¿Contra quién se puede dirigir la demanda de reconvención?
La posibilidad de ampliar la demanda de reconvención a personas distintas del demandante varía según el procedimiento:
- En el juicio ordinario, el artículo 407.1 admite expresamente que la reconvención se pueda dirigir también contra sujetos no demandantes, siempre que se cumplan los requisitos para considerarlos litisconsortes voluntarios o necesarios del demandante por su relación con el objeto de la reconvención. Todos ellos dispondrán de un plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la demanda reconvencional para contestar.
- En el juicio verbal, no se establece ninguna previsión expresa al respecto, pero sí existe una remisión a las normas del juicio ordinario en todo lo no previsto, por lo que, en teoría, también es posible dirigir la demanda de reconvención a sujetos no demandantes, siempre que se cumplan los requisitos.
- No obstante, en la práctica, se aplican algunas restricciones adicionales, ya que los tribunales pueden negar la conexión necesaria si la reconvención exige demandar a otras personas complicando el proceso o variando la cuantía.
¿Cómo se resuelve la reconvención?
El objetivo de plantear una demanda de reconvención es poder sustanciar ambas pretensiones relacionadas al mismo tiempo y en un mismo proceso. Por tanto, la pretensión objeto de la reconvención se sustanciará junto con la pretensión principal, y en la misma forma, incluyendo un pronunciamiento expreso en la sentencia que resuelva el procedimiento.
¿Cuáles son los efectos de la reconvención?
De todo lo expuesto, se pueden deducir los efectos de plantear una demanda reconvencional:
- Se produce la acumulación procesal de las acciones, que se dirimen y resuelven conjuntamente, favoreciendo la economía procesal.
- Se da cumplimiento al principio constitucional de tutela judicial efectiva, evitando la indefensión del demandado al permitirle traer al proceso las demandas que él mismo tenga contra el demandante.
- Se extiende el efecto de cosa juzgada a los pronunciamientos sobre la reconvención, del mismo modo que afectan a la demanda principal, lo que supone que ya no pueda ser planteada la cuestión reconvenida en un procedimiento posterior.
¿Qué ocurre si se inadmite la reconvención por falta de competencia objetiva?
Cuando el tribunal considera que no se cumple el requisito de competencia por razón de la materia o de la cuantía con respecto a la demanda reconvencional, dicta un auto por el que inadmite la reconvención.
Este auto de inadmisión podrá ser recurrido por el demandado en apelación, lo que supondrá la suspensión de la tramitación del procedimiento principal hasta que se resuelva el recurso.
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