¿Qué es un auto judicial?
El auto es una de las resoluciones dictadas por jueces y tribunales que decide sobre cuestiones de carácter incidental o cautelar, sin entrar en el fondo del asunto, salvo en casos excepcionales.
Debe ser motivado y, al igual que las sentencias, ajustarse a una estructura separada en antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y parte dispositiva o fallo.
Según el caso, el auto judicial puede poner fin al proceso o resolver únicamente una cuestión puntual que surge en el desarrollo del mismo, permitiendo su continuación.
Como resolución decisoria, el auto judicial puede ser objeto de recurso en las condiciones establecidas por la ley.
¿Dónde se regula?
La regulación del auto judicial está distribuida en distintas normas, según su alcance y el ámbito en el que se dicte:
- Su definición y aspectos generales se recogen en la Ley Orgánica del Poder Judicial, fundamentalmente en el artículo 245.1.b), que lo incluye entre las resoluciones judiciales y establece su ámbito de aplicación, y en el artículo 248.3, que establece su estructura.
- La Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación directa en el orden civil y supletoria para los demás órdenes jurisdiccionales, regula en el artículo 206.1.2.ª los supuestos en los que la resolución judicial debe adoptar forma de auto, y en el artículo 208, apartados 2 y 3, la necesidad de su motivación y la estructura que debe tener, además de otros requisitos formales.
- La Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece su propia regulación para el orden penal, y cuyo artículo 141 establece la clasificación de las resoluciones judiciales y sus respectivos ámbitos de aplicación.
Además, los mencionados textos legales regulan determinados casos excepcionales en que los autos judiciales tienen características especiales.
¿De qué tipos pueden ser los autos judiciales?
En el ordenamiento jurídico español, los autos judiciales pueden ser definitivos o no definitivos:
- Son definitivos los que ponen fin a la primera instancia o a un recurso antes de que concluya la tramitación ordinaria, o resuelven recursos contra resoluciones que cierran el proceso.
- Son no definitivos los que resuelven una cuestión puntual dentro del procedimiento, pero sin ponerle fin y permitiendo, por tanto, su continuación.
Aunque en otros sistemas legales pertenecientes a algunos países hispanoamericanos existe la distinción entre auto de sustanciación (que sirve para dar impulso al procedimiento) y auto interlocutorio (que resuelve cuestiones incidentales durante el proceso), en España no existe tal diferenciación, y la función del auto de sustanciación se lleva a cabo mediante las providencias, mientras que la función del auto interlocutorio coincide con la de la figura del auto judicial en derecho español.
¿Qué requisitos formales debe cumplir un auto judicial?
De acuerdo con el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el auto judicial debe cumplir los siguientes requisitos de forma:
- Deberá indicarse el tribunal que lo dicte, con expresión de los jueces y magistrados que lo integren y del nombre del ponente, cuando el tribunal sea colegiado.
- Será motivado y contendrá separadamente los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, numerados, además de la parte dispositiva o fallo.
- Estará firmado por el juez o magistrado que lo dicte.
- Mencionará el lugar y fecha en que se adopte, si es firme o si cabe recurso contra él, y en este caso, qué recurso, ante qué órgano y en qué plazo puede interponerse.
¿Por qué debe ser motivado el auto judicial?
La ley distingue entre resoluciones judiciales motivadas, que son la sentencia y el auto, y los decretos del letrado de la Administración de Justicia, y las resoluciones no motivadas, que son la providencia (que puede tener una motivación sucinta) y las diligencias dictadas por el letrado de la Administración de Justicia.
El auto es una resolución que necesariamente ha de ser motivada, ya que tiene carácter decisorio, no meramente procesal y dicha decisión debe justificarse. La razón de ello es que el impacto sobre los derechos de las partes o el destino del procedimiento es mayor que el de otras resoluciones.
¿En qué casos procede dictar un auto judicial?
La procedencia de resolver la cuestión mediante auto judicial depende del orden jurisdiccional en que se dicte la resolución:
En todos los órdenes
La Ley Orgánica del Poder Judicial establece la regulación de aplicación general a todos los órdenes jurisdiccionales, sin perjuicio de las particularidades que puedan existir de acuerdo con las leyes de enjuiciamiento civil y penal.
De acuerdo con el artículo 245.1.b) de dicha norma, la resolución judicial tendrá forma de auto cuando decida:
- Recursos contra providencias.
- Cuestiones incidentales.
- Presupuestos procesales.
- Nulidad del procedimiento.
- Cuando deba revestir esta forma según lo establecido en la respectiva ley de enjuiciamiento.
En el orden civil
En cumplimiento de la remisión recogida en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el artículo 206.1.2.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece cuándo procede resolver mediante auto en el procedimiento civil:
- Cuando se decidan recursos contra providencias o decretos.
- Cuando se resuelva sobre la admisión o inadmisión de demanda, reconvención, acumulación de acciones, admisión o inadmisión de la prueba, aprobación judicial de transacciones, acuerdos de mediación y convenios, medidas cautelares y nulidad o validez de las actuaciones.
- Cuando versen sobre presupuestos procesales, anotaciones e inscripciones registrales y cuestiones incidentales, tengan o no señalada tramitación especial en la misma ley, y siempre que en esos casos la ley exija una decisión del tribunal.
- Cuando se ponga fin a las actuaciones de una instancia o recurso antes de que concluya su tramitación ordinaria, salvo que, en este último caso, la ley haya dispuesto que deban finalizar por decreto.
- Cuando se resuelva recurso de casación en los casos previstos en el artículo 487.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (recurso de casación contra una resolución que se oponga a la doctrina jurisprudencial ya existente sobre la cuestión).
En el orden penal
Por su parte, el artículo 141 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece los casos en que la resolución dictada en el procedimiento penal deberá adoptar forma de auto:
- Cuando decida incidentes o puntos esenciales que afecten de manera directa a los investigados o encausados, responsables civiles, acusadores particulares o actores civiles.
- Cuando decida la competencia del juzgado o tribunal, o la procedencia o improcedencia de la recusación.
- Cuando decida recursos contra providencias o decretos, la prisión o libertad provisional, la admisión o denegación de prueba o del derecho de justicia gratuita o afecte a un derecho fundamental.
- Cuando así lo dispongan las leyes.
¿El auto judicial resuelve sobre el fondo del asunto?
Por regla general, el auto judicial no entra en el fondo del asunto, aunque existen excepciones en las que el auto produce un efecto de resolución sobre el fondo o impide definitivamente que el asunto se vuelva a juzgar.
Así pues, como norma, el auto resuelve cuestiones de trámite o incidentales. No obstante, de forma excepcional, produce efecto de cosa juzgada en los siguientes casos:
- Cuando resuelve el allanamiento total, la transacción entre las partes o supone la homologación de un acuerdo entre estas.
- Cuando dicta el sobreseimiento libre en el proceso penal.
- Cuando determina la falta de jurisdicción o la cosa juzgada en la audiencia previa.
¿Qué recursos se pueden interponer contra un auto judicial?
En su calidad de resolución decisoria, el auto judicial es susceptible de recurso tanto ante el mismo órgano que lo dictó como ante el superior jerárquico, y, en algunos supuestos, incluso puede ser objeto de recurso de casación o de amparo.
El tipo de recurso procedente en cada caso depende del orden jurisdiccional de que se trate y de si el auto es o no definitivo:
Recursos en el orden civil
Los autos no definitivos (resoluciones sobre incidentes, pruebas, medidas cautelares o recursos que no pongan fin a la instancia) serán recurribles en reposición ante el mismo órgano que los dictó.
Los autos definitivos (los que archivan el proceso, deniegan la admisión de la demanda, acuerdan la caducidad o el desistimiento, etc.) son recurribles en apelación o en queja para ser decididos por el superior jerárquico.
En casos extraordinarios, procede el recurso de casación contra algunos autos contemplados de manera taxativa en la ley.
Recursos en el orden penal
Contra los autos dictados por secciones unipersonales de los tribunales de instancia (antiguos juzgados unipersonales), procede el recurso de reforma (ante el mismo órgano) y el de apelación penal (a resolver por el superior jerárquico).
Contra los autos dictados por tribunales colegiados, procede el recurso de súplica (ante el mismo órgano), el de apelación (a resolver por el superior jerárquico) y el de casación (ante el Tribunal Supremo).
Recurso de amparo
Además, en cualquier caso, cuando el auto vulnera derechos fundamentales y se han agotado los recursos disponibles, procede plantear un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.