El Juzgado de lo Mercantil es un órgano especializado que se encarga de la resolución de conflictos en materias de carácter predominantemente mercantil y las relacionadas con el derecho concursal.
El área concursal es la que tiene que ver con la regulación de los procesos de concurso de acreedores, en la búsqueda de soluciones a situaciones de insolvencia de un deudor frente a varios acreedores.

El Juzgado de lo Mercantil se encarga de la resolución de conflictos en materias de carácter mercantil y concursal.
El origen y ubicación de estos juzgados
Los juzgados de lo mercantil fueron introducidos en España por la Ley Orgánica 8/2003, del 9 de julio, después de la reforma de la Ley Concursal de 2003. Los juzgados de lo mercantil entraron en funcionamiento el 1 de septiembre de 2004. En ese momento algunos juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción pasaron a ser juzgados de lo Mercantil.
Estos juzgados cuentan con sus sedes en las capitales de cada provincia, teniendo jurisdicción sobre la misma. Puede ocurrir que existan juzgados de lo mercantil cuya jurisdicción se extienda sobre dos o más provincias de una misma comunidad autónoma.
También pueden establecerse en lugares distintos a las capitales de provincia, si fuera conveniente por la existencia de núcleos industriales o mercantiles, o porque la actividad económica que se desarrolle en la zona así lo aconseje. En cada caso particular debe delimitarse claramente el ámbito de su jurisdicción.
En provincias donde el volumen de los asuntos a atender lo permitan podrán compatibilizar en un mismo juzgado las materias mercantiles con las otras de jurisdicción civil.
Quiénes operan los juzgados de lo Mercantil
En los juzgados de lo Mercantil tienen jurisdicción los Magistrados. Su dotación se hace por concursos, en los cuales se seleccionará a quienes, acreditando la especialización correspondiente en los asuntos correspondientes a estos juzgados, superen las pruebas selectivas que determine el Consejo General del Poder Judicial. Obteniendo por ello los mejores lugares en su escalafón.
Si no se produce el proceso de concurso, los juzgados de lo Mercantil se cubrirán con los magistrados que acrediten haber permanecido mayor tiempo en el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos, se cubrirán respetando el orden de antigüedad que establece el apartado primero del artículo 329 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Las principales áreas de competencia de los juzgados de lo mercantil
La creación de los juzgados de lo mercantil en España coincide con la promulgación de la actual Ley Concursal.
El inicio del funcionamiento de estos juzgados permitió no solo superar la legislación decimonónica que existía sobre la materia, sino además disponer de unos tribunales preparados para hacer frente a tiempos de crisis que sobrevinieron en la economía española pocos años después.
Las áreas de competencia de estos tribunales no han sido estáticas, se han venido adaptando a varias problemáticas que se han observado desde su creación. Esto se hizo evidente, por ejemplo, después de la gran cantidad de causas que surgieron por la crisis bancaria que se dio en España entre 2008 y 2014.
En algunos momentos el establecimiento de nuevas competencias a los Juzgados de lo Mercantil creó confusión y controversia, en relación a algunas causas que se consideraba lo eran de los tribunales de Primera Instancia.
Área concursal
En materia concursal, los juzgados de lo Mercantil tienen jurisdicción exclusiva y excluyente para garantizar que se cumpla el principio de la universalidad del concurso, teniendo a un solo juzgado ocupándose de tratar todas las cuestiones relevantes relativas a la insolvencia. Esto evita la dispersión y la descoordinación en esta materia.
En esta área los juzgados de lo mercantil se encargan de:
- Los concursos de acreedores, tanto voluntarios como necesarios, y de la gran mayoría de los aspectos conexos al concurso, particularmente de la problemática laboral.
- Las acciones civiles con trascendencia patrimonial dirigidas frente al patrimonio del concursado.
- Las acciones sociales que tengan por objeto la extinción, modificación o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en los que sea empleador el concursado.
- Acciones ejecutivas contra el patrimonio del concursado cualquiera que sea el órgano que las haya ordenado.
- Las acciones en relación a la asistencia jurídica gratuita que se deban adoptar en el marco del concurso de acreedores.
- Acciones de responsabilidad civil.
- La determinación del carácter necesario de un bien o derecho para la continuidad laboral de un deudor.
- La disolución y liquidación de la sociedad o comunidad conyugal del concursado.
Otras materias de competencia
Otras áreas de competencia de los juzgados de lo mercantil son las relativas a:
- Competencia desleal.
- Propiedad industrial.
- Propiedad intelectual.
- Publicidad.
- Sociedades mercantiles.
- Cooperativas.
- Los juzgados de lo mercantil tratan también causas promovidas en materia de transporte nacional e internacional y las que tienen que ver con la aplicación del derecho marítimo.
- También se ocupan de resolver acciones colectivas relativas a condiciones generales de contratación y protección de consumidores y usuarios.
Otros aspectos sobre los que regula el juzgado de lo mercantil
Los juzgados de lo mercantil también conocerán de algunas cuestiones que son de la jurisdicción civil, como en el caso de:
- Recursos contra las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de recurso contra la calificación del Registrador Mercantil, según lo que dispone la Ley Hipotecaria para este procedimiento.
- Los procedimientos de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y su derecho derivado. Estos artículos tienen que ver con temas de competencia entre empresas.
- Los procedimientos de aplicación de los artículos que determine la Ley de Defensa de la Competencia.
- Además, los juzgados de lo Mercantil tienen competencia para el reconocimiento y ejecución de sentencias y otras resoluciones judiciales extranjeras cuando éstas tengan que ver con materias de su competencia.
Los juzgados de lo mercantil de Alicante, marca comunitaria
Estos juzgados conocerán de primera instancia y de manera exclusiva de todos aquellos litigios que se den al amparo de lo previsto en los reglamentos:
- Número 40/1994 del Consejo de la Unión Europea, del 20 de diciembre de 1993, sobre marca europea, y
- Número 6/2002 del Consejo de la Unión Europea, del 12 de diciembre de 2001, sobre dibujos y modelos comunitarios.
En esta materia los juzgados de lo mercantil de Alicante extenderán su jurisdicción sobre todo el territorio nacional.
Para esta función a estos juzgados se les denominó originalmente Juzgados de Marca Comunitaria y a partir de 2016 se les conoce como Tribunales de Marcas de la Unión Europea.