Nulidad matrimonial

La nulidad matrimonial civil supone la invalidez del matrimonio civil por haber concurrido en su celebración algún vicio de nulidad de los establecidos en el Código Civil, en relación, principalmente, con el consentimiento otorgado por los contrayentes o con su capacidad para contratar.
Ideas clave
  • La nulidad matrimonial significa que el matrimonio no se celebró válidamente y que, por tanto, no llegó a existir.
  • Los efectos de la nulidad se retrotraen al momento de la celebración, pero no afectan a los hijos ni al contrayente de buena fe.
  • Solo puede declararse la nulidad por las causas tasadas contempladas en la ley.
  • La acción de nulidad no caduca, y la legitimación para ejercerla depende de la causa alegada.
  • En algunos casos, el matrimonio afectado por una causa de nulidad puede verse convalidado.
  • La nulidad puede afectar al matrimonio civil o al religioso. La nulidad matrimonial canónica tiene efectos civiles si obtiene el reconocimiento de los tribunales civiles por el trámite del exequatur.

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¿Qué es la nulidad matrimonial?

La nulidad matrimonial supone que el matrimonio celebrado es inválido, por haber concurrido en el momento de la celebración alguna de las causas establecidas por la legislación.

Puede afectar al matrimonio civil o al matrimonio canónico (religioso católico), y en cada caso, es necesario que la causa alegada esté reconocida por la legislación correspondiente: el Código Civil para el matrimonio civil o el Código de Derecho Canónico para el matrimonio religioso.

Por tanto, la nulidad matrimonial en el orden civil es la invalidez del matrimonio civil por concurrir alguna de las causas previstas en el Código Civil, y que afectan de manera principal al consentimiento o a la capacidad de los cónyuges.

El matrimonio nulo es un matrimonio que nunca ha llegado a existir, pero que se ha desarrollado durante un tiempo con apariencia de validez, por lo que es preciso regular los efectos legales producidos entre el momento de la celebración y el de la declaración de nulidad.

Para que el matrimonio sea declarado nulo, es necesario instar la acción de nulidad y probar la causa alegada.

¿Dónde se regula la nulidad matrimonial civil?

La nulidad del matrimonio civil se regula en los artículos 73 a 80 del Código Civil. 

En cuanto a los efectos que la nulidad comparte con la separación y el divorcio, estos están regulados en los artículos 90 y siguientes.

¿Cuáles son las causas de nulidad del matrimonio civil?

Tan solo puede haber nulidad matrimonial si concurre alguna de las causas expresamente recogidas en el artículo 73 del Código Civil, que afectan al matrimonio civil cualquiera que sea la forma en que se haya celebrado.

Estas causas afectan al consentimiento, a la capacidad para contraer matrimonio y a la falta de forma legal, y son:

La falta de consentimiento matrimonial

La falta de consentimiento supone que, en el momento de la celebración del matrimonio, uno de los contrayentes o los dos no prestaron un consentimiento válido, lo que puede deberse a distintos motivos:

  • No estar en condiciones de prestar un consentimiento válido, lo que puede ocurrir cuando uno de ellos sufre una enfermedad mental o de deterioro cognitivo (por ejemplo, la enfermedad de Alzheimer).
  • Fingir el consentimiento, circunstancia difícil de probar, pero que también implica la inexistencia de vínculo matrimonial por falta de uno de sus elementos esenciales.

El parentesco y la falta de capacidad

También es nulo el matrimonio que se celebre entre las personas a las que se refieren los artículos 46 y 47 del Código Civil, salvo que exista dispensa. Estas personas son:

  • Los menores de edad no emancipados.
  • Los que estén unidos por matrimonio (si ya lo están entre sí o con terceras personas).
  • Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, es decir, no pueden celebrar matrimonio entre sí los abuelos, padres e hijos.
  • Los parientes colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado, de modo que no pueden celebrar matrimonio los hermanos entre sí ni los tíos con los sobrinos.
  • Los condenados por haber participado en el homicidio intencionado del cónyuge o pareja estable.

El artículo 48 contempla la posibilidad de obtener una dispensa judicial en relación con los condenados por homicidio del cónyuge o pareja y en el supuesto de matrimonio entre tíos y sobrinos.

Para poder obtener la dispensa, es necesario que exista una causa justa y se solicite por parte interesada en un procedimiento de jurisdicción voluntaria. La dispensa tiene como efecto convalidar el matrimonio desde su celebración, salvo que alguna de las partes haya instado judicialmente su nulidad.

La falta de intervención de autoridad o testigos

El matrimonio solo puede ser válido si se contrae conforme a los requisitos de forma que establece el Código Civil en los artículos 52 y 53.

Será nulo, por tanto, el matrimonio que se haya celebrado sin la preceptiva presencia de testigos o sin la intervención del alcalde o concejal, letrado de la Administración de Justicia, notario o funcionario ante quien deba celebrarse. 

El error en la identidad o cualidades esenciales del otro

Es nulo el matrimonio celebrado bajo el efecto de un vicio del consentimiento, como es el error en la identidad de la persona del otro contrayente, o en aquellas cualidades personales relevantes que hubieran sido determinantes para prestar el consentimiento.

Es decir, no basta con cualquier error, sino que este ha de recaer sobre una cualidad esencial o sobre la propia identidad del otro contrayente. 

  • El error en la identidad de la otra persona puede darse, por ejemplo, en un matrimonio celebrado por poderes, sin la presencia del otro contrayente, aunque hoy día parece difícil que pueda darse este caso en la práctica.
  • El error en las cualidades determinantes para la prestación del consentimiento debe recaer sobre algún atributo o cualidad esencial y permanente o estable de la persona, que además tenga suficiente entidad, y que, de no haber existido error, no se habría prestado el consentimiento.
    • Por ejemplo, la esterilidad del otro cónyuge, si la creencia en su fertilidad fue determinante para prestar el consentimiento, o el embarazo anterior al matrimonio, tanto si era desconocido para el otro cónyuge como si este creía erróneamente ser el responsable.

La coacción o miedo grave

Tampoco es válido el consentimiento prestado bajo coacción o miedo grave. El artículo 73 no define esta causa, por lo que hay que acudir al artículo 1267 que, en relación con los vicios del consentimiento, aclara el concepto.

La coacción debe implicar algún tipo de violencia o intimidación, de modo que inspire al otro contrayente un temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de sus descendientes o ascendientes.

Por tanto, el miedo inspirado en la otra parte debe ser grave y justificado de un modo suficientemente objetivo, teniendo en cuenta las circunstancias personales de la persona que lo sufre.

¿Quién puede ejercitar la acción de nulidad?

Pueden ejercitar la acción de nulidad de matrimonio los cónyuges, el Ministerio Fiscal y cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en ella, con algunas salvedades:

  • Si la causa de nulidad alegada es la edad, la legitimación para solicitar la nulidad depende de si se ha cumplido o no la mayoría de edad:
    • Si el contrayente es menor, solo pueden ejercitar la acción sus progenitores, tutores, guardadores o el Ministerio Fiscal.
    • Si el contrayente es mayor de edad, solo puede ejercitar la acción él mismo, salvo que los cónyuges ya hayan vivido juntos durante un año después de haber alcanzado la mayoría de edad, en cuyo caso se convalida el matrimonio y ya no es posible solicitar la nulidad.
  • Si la causa de nulidad es el error, la coacción o el miedo grave, solo puede ejercitar la acción el cónyuge que los haya sufrido, salvo que la pareja haya vivido junta un año después de cesar la causa de nulidad. Entonces, se convalida el matrimonio y caduca la acción de nulidad.
  • Si la causa es el defecto de forma, y al menos uno de los cónyuges contrajo matrimonio de buena fe, el juez no acordará la nulidad. Se exceptúan los casos en que el defecto sea la falta de intervención del funcionario o autoridad competente o de testigos.

Para ejercitar la acción de nulidad, habrá que presentar una demanda alegando la causa de nulidad ante el juzgado de primera instancia competente por razón del domicilio común o del domicilio de la otra parte, y será necesario actuar con la asistencia de abogado y procurador.

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¿Cuál es el plazo para ejercitar la acción de nulidad matrimonial?

De acuerdo con el criterio jurisprudencial expresado en la sentencia del Tribunal Supremo número 91/2024, de 24 de enero, la acción de nulidad matrimonial no caduca, por lo que puede ser invocada en cualquier momento (salvo en los casos expresamente excluidos, en los que el matrimonio ya se entiende convalidado).

¿Qué efectos tiene la declaración de nulidad matrimonial civil?

La declaración de nulidad matrimonial implica que el matrimonio en realidad nunca ha existido, por lo que sus efectos se retrotraen al momento de la celebración. 

No obstante, la declaración de nulidad matrimonial no invalida los efectos que ya se hayan producido con respecto a los hijos del matrimonio o al cónyuge que hubiera actuado de buena fe. La buena fe se presume, salvo prueba en contrario.

Por ejemplo, los hijos se consideran legítimos aunque el matrimonio se anule, y el cónyuge de buena fe que hubiera obtenido una autorización de residencia o hubiera solicitado la nacionalidad basada en el tiempo de matrimonio las mantendrá.

Actualmente, la previsión con respecto a los hijos ha perdido sentido, al haberse equiparado la situación legal de los hijos nacidos fuera del matrimonio con los hijos llamados legítimos.

En cuanto a los efectos personales y patrimoniales de la nulidad, estos son los mismos que en caso de separación legal o divorcio: se deberán regular mediante la adopción de medidas judiciales sobre el reparto de los bienes, el establecimiento de régimen de custodia y visitas para los hijos, la determinación de pensión de alimentos, en su caso, o la atribución del uso de la vivienda familiar.

¿Cuáles son las diferencias entre la nulidad del matrimonio civil y la del matrimonio canónico?

Obtener la nulidad eclesiástica es un requisito imprescindible para que los contrayentes puedan volver a contraer matrimonio canónico, mientras que en el orden civil, los cónyuges se pueden volver a casar en caso de obtener tanto la nulidad como el divorcio.

Eso influye en el hecho de que la solicitud de la nulidad civil sea mucho más residual que la de la nulidad canónica, ya que en el orden civil es más habitual que los cónyuges opten por el divorcio, cuya tramitación es más sencilla, al no tener que alegar ni probar una causa.

En cuanto a las causas de nulidad, la legislación canónica es más exhaustiva y detallada que la civil, y divide las causas en tres grupos:

Vicios en el consentimiento

En este apartado, se asemejan las dos legislaciones, aunque la legislación canónica añade algunos supuestos como el desconocimiento de las propiedades básicas de la figura matrimonial, la existencia de una condición futura o incierta, o que el error recaiga en una cualidad que afecte a la vida conyugal.

Defectos de forma

En este grupo, no hay grandes diferencias con la legislación civil, salvo por el hecho de que la autoridad competente en este caso es el sacerdote.

Impedimentos

En este caso, sí existen diferencias importantes debido al carácter religioso del matrimonio, que supone contemplar obstáculos basados en las creencias de los contrayentes o en los objetivos del matrimonio religioso.

Por ejemplo, son causa de nulidad eclesiástica la disparidad de cultos, el hecho de que uno de los contrayentes sea sacerdote, el hecho de estar casado anteriormente por la Iglesia y no haber obtenido la nulidad eclesiástica, o que no sea posible mantener relaciones sexuales como circunstancia previa al matrimonio, ya que uno de los fines del matrimonio católico es la procreación.

Por otro lado, el impedimento de parentesco es mayor para el matrimonio católico que para el civil, ya que los primos también necesitan obtener una dispensa para poder casarse.

¿Qué efectos civiles tiene la nulidad del matrimonio canónico?

El artículo 80 del Código Civil regula los efectos que tiene la declaración de nulidad eclesiástica en el orden civil. 

Conforme al artículo, las resoluciones de nulidad del matrimonio canónico dictadas por los tribunales eclesiásticos tienen eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de los contrayentes, siempre que se declaren ajustadas al derecho del Estado en resolución dictada por el juez civil de primera instancia que sea competente.

En cuanto a la interpretación del requisito de declararse “ajustadas al derecho del Estado”, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, esto no significa que el juez civil deba revisar el fondo de la sentencia canónica para determinar si se basa en causas homologables con el derecho español, sino que se debe obtener el exequatur de acuerdo con la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.

Por tanto, no se trata de una eficacia civil automática, sino como resultado de la obtención del previo reconocimiento de los tribunales civiles a través del trámite de exequatur.

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