Artículo 47 del Código Civil
Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí:
1. Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
2. Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
3. Los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.
art 47 CC
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Buscar abogado de familia- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IV: Del matrimonio
- Capítulo II: De los requisitos del matrimonio
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Capítulo II: De los requisitos del matrimonio
- Título IV: Del matrimonio