Poder notarial

El poder notarial es un documento público autorizado por un notario por el que el poderdante, unilateralmente, otorga facultades de representación a favor del apoderado para que este actúe en su nombre de forma general en todos o algunos ámbitos legales, o de forma especial para un concreto negocio o acto jurídico.
Ideas clave
  • El poder notarial puede otorgar facultades generales para distintos ámbitos jurídicos o limitarse a un acto o negocio concreto mediante un poder especial.
  • El otorgamiento es unilateral, de modo que no requiere la aceptación, el conocimiento ni la presencia del apoderado en el momento de formalizar el poder.
  • El poderdante debe concretar ante notario las facultades conferidas, sus límites, la vigencia y, en su caso, la duración del poder.
  • Determinados poderes deben constar en escritura pública, entre ellos los poderes generales para pleitos y los que tengan por objeto actos que deban formalizarse en documento público.
  • El poderdante puede revocar unilateralmente el poder en cualquier momento y formalizar la revocación ante cualquier notaría.
  • Para que un poder notarial otorgado en España despliegue efectos en otros países es necesario cumplir los trámites de legalización o apostilla.
  • Los poderes preventivos permiten anticipar quién representará al otorgante si en el futuro necesita apoyo para ejercer su capacidad jurídica, evitando en ciertos casos acudir a la vía judicial.
  • A diferencia de la autocuratela, el poder preventivo atribuye directamente facultades al apoderado, mientras que aquella propone quién deberá ser nombrado curador judicialmente.
  • El documento de voluntades anticipadas se refiere principalmente a decisiones sanitarias futuras, aunque también puede designar un representante como interlocutor ante el equipo médico.

¿Qué es un poder notarial?

Un poder notarial es un acto, formalizado ante notario en escritura pública, en virtud del cual una persona física o jurídica (el poderdante) manifiesta unilateralmente su voluntad de que otra persona (el apoderado) lo represente en determinados actos jurídicos, sin necesidad de contar con el consentimiento ni la presencia del apoderado en el acto de otorgamiento.

La facultad de representación se puede otorgar de manera general, para todos o algunos ámbitos de la vida jurídica del poderdante, o de manera especial, para la celebración de un concreto acto o negocio, y siempre que el acto en cuestión admita la representación. No es posible para actos personalísimos, como, por ejemplo, otorgar testamento.

El poder notarial se acredita mediante la presentación por el apoderado de una copia autorizada por el notario.

¿Dónde se regula?

La regulación del poder notarial se encuentra distribuida en distintas normas. El Código Civil recoge la regulación sustantiva del poder, mientras que otras normas establecen los aspectos procedimentales y los requisitos formales para la validez del documento.

Así, la regulación se contiene fundamentalmente en los siguientes preceptos legales:

  • Artículos 1709 a 1739 del Código Civil, que contemplan el contrato de mandato, por el cual una persona encarga a otra la realización de un acto o negocio en su nombre, y se aplican para regular la relación interna entre el poderdante y el apoderado, así como otros aspectos relativos a la representación.
  • Artículo 1280.5.º del Código Civil, que establece qué poderes deben constar en documento público.
  • Artículos 256 a 262 del Código Civil, que regulan la validez de los poderes preventivos en el marco de las medidas de apoyo a la capacidad.
  • Distintos artículos contenidos en la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862, en el Reglamento de la organización y régimen del Notariado y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, donde se regulan aspectos procedimentales o relativos a la validez del documento.

¿Cómo se otorga un poder notarial?

El poder notarial se otorga mediante un acto de carácter unilateral, sin que sea necesario el consentimiento del apoderado ni su conocimiento del poder de representación que se le atribuye. Por tanto, tampoco se requiere su presencia.

Para otorgar un poder notarial, el poderdante debe ser mayor de edad y estar en plena posesión de sus facultades mentales. Debe acudir al notario con su DNI y explicar la finalidad del poder que desea otorgar, de modo que el notario pueda asesorarle sobre el tipo de poder más adecuado a sus necesidades.

El documento a redactar debe contener los datos del poderdante y del apoderado, el tipo de poder que se otorga, sus límites, el comienzo de su vigencia y la duración del mismo. A continuación, el documento debe ser firmado por el poderdante y el notario, haciendo constar la fecha y lugar donde se otorga.

El coste de otorgar un poder notarial suele oscilar entre los 30 y los 60 euros, aunque puede ser más elevado, si tiene mayor alcance y complejidad, e incluso menos costoso, si se trata de un poder para pleitos, que es el más sencillo.

En la actualidad, en virtud de la protocolización digital, el poder notarial otorgado puede ser consultado desde cualquier notaría de forma inmediata y segura, pudiendo obtenerse copias autorizadas por vía telemática.

¿Qué tipos de poder notarial existen?

En función de su finalidad concreta y de su alcance, se pueden distinguir distintos tipos de poder notarial que, en general, se pueden encuadrar en alguna de las siguientes categorías:

  • Poder general. Este poder otorga amplias facultades de representación y abarca todos los aspectos, en general, dentro de un ámbito jurídico determinado. Puede incluso referirse a todos los actos o negocios jurídicos que deba celebrar el poderdante.
  • Poder especial. En este caso, se restringen las facultades de representación a un acto o negocio jurídico concreto, y, una vez celebrado, el poder se extingue.

Dentro de una u otra categoría, los poderes más habituales, y que el artículo 1280.5.º del Código Civil establece que deben constar en escritura pública, son:

Poder general para pleitos

Es muy habitual. Se otorga a favor de un procurador o de un abogado para que actúe ante el juzgado en representación del poderdante. Se puede formalizar ante notario o bien apud acta, esto es, en el propio juzgado ante el letrado de la Administración de Justicia.

En virtud de este poder, el apoderado puede intervenir en un proceso judicial en nombre del poderdante y realizar todos los actos procesales previstos en el mismo, salvo los que requieran un poder especial, según la ley.

Poderes especiales para pleitos

Frente al poder general para pleitos, la ley puede exigir que se otorgue un poder especial para una actuación procesal específica, como renunciar a la acción, desistir en juicio, allanarse o transigir.

Poder para contraer matrimonio

Quizá más propio de otra época, el poder para contraer matrimonio faculta al apoderado a personarse ante el oficiante del matrimonio y dar el consentimiento en nombre del poderdante en lo que se conoce como “matrimonio por poderes”.

Poder de administración

También es frecuente otorgar un poder general para administrar los bienes del poderdante, por ejemplo, si no está en plenitud de sus facultades intelectuales o no puede ejercitar plenamente su capacidad jurídica.

¿Se puede revocar un poder notarial?

Sí, el poder notarial se puede revocar en cualquier momento, de forma unilateral, por el poderdante, y en cualquier notaría, no necesariamente en la misma donde se otorgó.

Además, la ley prevé algunos casos de revocación automática, como la de los poderes otorgados entre los cónyuges, que se entienden revocados desde el momento en que se admite la demanda de nulidad, separación o divorcio (artículo 102 del Código Civil).

¿Qué validez internacional tiene un poder notarial?

Los poderes notariales otorgados en España tienen validez en todo el territorio español, y su validez internacional está supeditada a la realización del trámite de legalización o apostilla, que, una vez obtenida, certifica la autenticidad del documento y permite que sea reconocido en otros países.

¿Qué son los poderes preventivos?

Dentro de la variedad de poderes notariales admitidos, existen los llamados poderes preventivos, que son los que otorga una persona ante la previsión de que en el futuro pueda necesitar apoyos para ejercitar plenamente su capacidad jurídica. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando una persona sufre una enfermedad degenerativa que afecta a su capacidad mental o a su voluntad.

Los poderes preventivos permiten solucionar el problema cuando se presenta y sin necesidad de acudir a un procedimiento judicial para que el juez nombre un curador.

¿Qué tipos de poderes preventivos existen?

Los poderes preventivos pueden ser de dos tipos:

  • Poderes preventivos en sentido estricto, que permiten al apoderado actuar únicamente desde que se produzca el estado de necesidad previsto por el poderdante, pero no antes.
  • Poderes preventivos con subsistencia de efectos en caso de necesitar apoyos para ejercitar la capacidad jurídica. En este caso, el apoderado ejercita el poder desde el momento en que se otorga, y continuará haciéndolo cuando se produzca la situación de necesidad en el poderdante.

¿Cómo se otorga un poder preventivo?

Estos poderes también deben autorizarse ante notario y formalizarse en escritura pública, especificando claramente el momento de inicio de su vigencia, las circunstancias en las que surtirán efectos y las facultades de representación que otorgan.

El notario autorizante deberá entonces comunicarlos de oficio al Registro Civil, a la menor brevedad posible, para que consten en el registro individual del poderdante.

¿Qué relación tienen con la autocuratela?

La autocuratela es un derecho que tiene cualquier persona, con capacidad para otorgar un poder notarial, de proponer el nombramiento de una persona determinada para actuar como su curador si en el futuro concurren circunstancias que le impidan ejercer su capacidad jurídica y hacen necesario nombrar un curador judicialmente.

En este caso, no se realiza el nombramiento de un apoderado, como ocurre en el otorgamiento de poderes preventivos, sino que se propone a una persona para ejercer la curatela, o se excluyen algunas otras, de modo que el juez deberá respetar la voluntad expresada cuando tenga que nombrar un curador.

La diferencia principal entre ambas instituciones es que, en el caso de los poderes preventivos, no es necesario acudir a un procedimiento judicial, sino que el poderdante toma la decisión directamente y otorga el poder ante notario, mientras que la autocuratela se materializa en una manifestación de voluntad dirigida al juez, para que, en el procedimiento judicial oportuno, nombre como curador a quien ha propuesto el otorgante.

¿En qué consiste el documento de voluntades anticipadas?

El documento de voluntades anticipadas, también conocido como testamento vital, comparte algunas características con los poderes preventivos, pero tanto su naturaleza como finalidad son distintas.

Por el documento de voluntades anticipadas, el otorgante también toma decisiones en previsión de que se produzcan determinadas circunstancias en el futuro que le impidan ejercitar plenamente su capacidad jurídica, pero, a diferencia del poder preventivo, no tiene como objeto nombrar un representante para actuar en el ámbito jurídico y patrimonial, sino tomar decisiones en el ámbito sanitario que afectan al otorgante.

Lo que se pretende con el documento de voluntades anticipadas es dejar instrucciones sobre los tratamientos médicos que se autorizan en caso de entrar en una fase terminal, o sobre el deseo de donar los órganos o de ser incinerado.

No obstante, en este documento también se puede designar un representante que actúe como interlocutor y en representación del paciente ante el equipo médico, y que vele por que se cumpla la voluntad del representado.

Consultas frecuentes sobre poder notarial
Referencias