Testamento vital

​​El testamento vital es un documento jurídico en el cual la persona titular expresa instrucciones en relación a sus tratamientos médicos y a la manera cómo quiere que sea tratado su cuerpo después del fallecimiento.

Este tipo de fórmula jurídica, también llamado documento de voluntades anticipadas, se suele emplear en casos de personas que estén sufriendo casos graves de alguna enfermedad, sobre todo de patologías como demencia senil o Alzheimer, que hagan que sea recomendable que se trasladen instrucciones sobre el seguimiento médico que se desea, estando aún en uso de las facultades mentales.

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Es el equivalente a lo que se conoce como “consentimiento informado”, que es el documento que firma una persona que está siendo atendida por alguna razón de salud, aceptando que se le practique algún procedimiento. El objetivo es que tenga validez cuando ya una persona haya perdido sus facultades para decidir y manifestar su voluntad.

Este instrumento legal está regulado para toda España en el artículo 11 de la Ley 41/2002, del 14 de noviembre. Después cada comunidad autónoma ha elaborado su propia normativa, que debe ser revisada y tomada en cuenta cuando se vaya a otorgar un testamento vital.

De hecho, el nombre de este documento varía de acuerdo a cada comunidad autónoma, por ejemplo, en Andalucía se denomina Documento de Voluntad Vital Anticipada, en Cantabria se llama Expresión de la Voluntad con Carácter Previo y en Asturias, Castilla- León, Galicia, Madrid, Melilla, Murcia y La Rioja se conoce como Documento de Instrucciones Previas.

Función y contenido del testamento vital

La función del testamento vital es que tanto el personal de salud que atiende a esta persona como las personas de su entorno conozcan y cumplan con su voluntad, en relación a tratamientos y cuidados médicos y la disposición del cuerpo luego del fallecimiento.

Algunos de los aspectos que puede contener el testamento vital son las siguientes:

  • El otorgante puede manifestar su posición de aceptación o rechazo frente a determinados procedimientos o tratamientos que pudieran ofrecerle para su dolencia o patología.
  • Puede designar a un interlocutor, que será la persona que en su nombre interprete y manifieste la voluntad que la persona enferma haya dejado por escrito en su testamento vital en relación a aceptar o rechazar algún medicamento, acción o procedimiento, cuando ya la persona enferma no pueda manifestarlo directamente.
  • Solicitar la aplicación de la eutanasia o puede el interlocutor designado solicitarla para la persona otorgante del testamento vital, si en su caso se cumplen los requisitos que establece la ley.
  • Pueden tomarse disposiciones acerca del tipo de cuidados que la persona enferma desea recibir. Por ejemplo, en él puede establecerse si la persona desea ser atendida en su casa o en un hospital o clínica, si desea recibir acompañamiento religioso y de qué religión y si se está dispuesto a formar parte de tratamientos experimentales.
  • Se pueden incluir disposiciones para después del fallecimiento, tales como si se desea que sobre el cuerpo se realice una autopsia o no, o si se desea donar los órganos para trasplantes o para investigación científica, o si se desea ser cremado o enterrado.
  • Cualquier otra consideración de interés en relación al cuidado y al cuerpo de la persona que lo otorga siempre y cuando estas no entren en contravención con ninguna ley.

¿Cuándo se puede otorgar un testamento vital?

Este documento se puede otorgar en cualquier momento de la vida adulta, siempre que se esté en pleno uso de las facultades de discernimiento. Debe ser otorgado libremente, sin coacción de ningún tipo y debe otorgarse por escrito.

Se otorga frente al notario y se deben pagar unos costos que están alrededor de los 60 euros. Este documento deberá inscribirse en el Registro de Voluntades Anticipadas o de Instrucciones Anticipadas, que gestiona cada comunidad autónoma.

Otra opción que existe en España para tener cubierta una situación como la descrita en que se deban prever circunstancias especiales por enfermedad de una persona, es otorgar un documento privado frente a tres personas que actuarán como testigos y harán válida la voluntad y decisiones que exprese la persona enferma.

De las tres personas que actuarán como testigos, dos de ellas no pueden ser familiares, ni tener ningún tipo de relación patrimonial con quien va a otorgar el documento. Este documento ante testigos puede expedirse en cualquier centro sanitario u oficina de atención ciudadana.

También puede otorgarse un testamento vital ante la administración, realizando la declaración ante funcionarios competentes.

Registro del testamento vital

El testamento vital debe registrarlo. Para llevar a cabo dicho registro se deberá presentar copia del testamento, copia del historial clínico y del documento de identidad del otorgante. Si se opta por hacer un documento privado ante testigos, deberán acompañarse también copias de los documentos de identidad de los testigos, y copia de los documentos de identidad de los funcionarios si se otorgó ante la administración.

Modificación o revocación del testamento vital

Todas las comunidades autónomas permiten que el testamento vital sea modificado o revocado por el otorgante en el momento que lo desee. Para ello se acudirá de nuevo ante notario, o se hará ante testigos o ante funcionarios de la administración, y se registrará el documento modificado o revocado.

No es muy frecuente que se otorguen testamentos vitales. Son un tipo de documentos que generan cierto rechazo, porque la gente tiende a no querer ocuparse de asuntos como estos relacionados con enfermedad y muerte.

Pero tiene sus ventajas hacerlo, ya que permite dejar en claro en momentos de calma, cuáles son las preferencias que tendrá una persona sobre la manera de tratar su enfermedad y de cómo desea sea tratado su cuerpo luego de la muerte.

De esta manera no se dejan estas decisiones para ser tomadas por los familiares en momentos de angustia, en los que se hace más difícil tomar decisiones.

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