Apoderado

Un apoderado es una persona a la que otra le otorga facultades para realizar actos jurídicos o trámites en su nombre y por su cuenta. Todo ello se formaliza mediante un documento de apoderamiento o poder.

Comprende el ejercicio de derechos y facultades y la realización de actos jurídicos no negociables. Sin embargo, se excluyen los actos personalísimos y los relativos a la personalidad, estado civil y derechos de familia.

Apoderado

El apoderado es la persona a la que se le otorgan ciertas facultades para que actúe en nombre del poderdante.

No se debe confundir el apoderamiento con el mandato ni la representación, que son figuras diferentes, aunque guardan ciertas similitudes.

Las partes que intervienen son el apoderado, el poderdante y el notario ante quien se formaliza la escritura.

Marco legal del apoderado

Las normas relativas al apoderamiento se encuentran en el Código Civil, sin embargo, no regula el apoderamiento como un acto jurídico separado del mandato, excepto casos especiales como el poder para contraer matrimonio.

La reforma del Código Civil de 2021 establece los llamados poderes preventivos en sus artículos 256 a 262 regulando el apoderamiento de manera específica.

Características del apoderamiento

El apoderamiento tiene las siguientes características:

  • Es una representación voluntaria, a diferencia de otras representaciones que resultan de la ley.
  • No se requiere el consentimiento del apoderado.
  • Puede ser revocado en cualquier momento. Para concretar la revocación se requiere o bien que el apoderado entregue la copia autorizada del poder o mediante una escritura de revocación, la cual debe ser notificada al apoderado mediante notario.
  • Es un negocio jurídico, en el sentido de que se trata de un acuerdo de voluntades con el cual se pretende alcanzar un fin que el derecho considera merecedor de su protección.
  • Tiene plena eficacia, siempre que concurran las condiciones esenciales para su validez. En tanto, es obligatorio, cualquiera sea la forma en que se haya celebrado.
  • Determinados poderes deben constar en documento público, por ejemplo, para contraer matrimonio, para pleitos y poderes especiales que deban presentarse en juicio, y también poderes para administrar bienes u otros que puedan perjudicar a un tercero.
  • Puede existir pluralidad de apoderados o pluralidad de poderdantes.
  • Validez internacional. Los poderes notariales españoles tienen reconocimiento internacional, en virtud del Convenio de La Haya. Se formaliza mediante una apostilla que reconoce la eficacia jurídica de un poder entre los países firmantes del mismo.

Procedimiento y tipos de poderes

Cualquier persona mayor de edad y en la plenitud de sus facultades mentales puede otorgar un poder. La formalización depende del tipo de poder.

Por ejemplo, el poder general se tramita en una notaría, mientras que un poder para trámites tributarios debe realizarse ante las delegaciones y administraciones de la Agencia Tributaria o en forma electrónica.

Por otra parte, los apoderamientos para realizar trámites ante las Administraciones Públicas o apud acta, de acuerdo a lo establecido en la Orden HFP/633/2017, pueden otorgarse de manera electrónica o presencial sin costo para el ciudadano.

A su vez, cada uno de estos distintos apoderamientos puede tener diferentes clasificaciones.

Poder notarial

En el poder notarial, el apoderado puede recibir facultades generales, especiales o preventivas.

  1. Poder general. El poderdante cede sus facultades para que el apoderado actúe en su nombre para pleitos, administrar bienes o facultades muy amplias.
  2. Poderes especiales. Se otorgan facultades al apoderado para actos jurídicos concretos.
  3. Poderes preventivos. Regulados por los artículos 256 y siguientes del Código Civil, permite incluir en un poder una cláusula que estipule que el poder subsista si en el futuro precisa apoyo en el ejercicio de su capacidad. También se puede nombrar un apoderado solo para el supuesto de que se necesite apoyo en el futuro. El apoderado mantiene su vigencia, aunque se constituyan otras medidas judiciales en favor del poderdante o previstas por éste.

El poderdante podrá incluir una cláusula que estipule que el poder subsista si en el futuro precisa apoyo en el ejercicio de su capacidad.

Artículo 256 del Código Civil

Trámites tributarios

El apoderamiento puede ser general o para trámites específicos. A diferencia del poder notarial, es necesaria la autorización por parte del apoderado para que los apoderamientos surtan efecto.

Apoderamiento para actuar ante la Administración

Puede otorgarse para todos o alguna categoría de trámites. Puede realizarse de manera telemática, introduciendo los datos del apoderado e indicando la vigencia del apoderamiento.

Este plazo no puede superar el máximo establecido por el organismo competente. Los apoderamientos quedan registrados en el Registro Electrónico de Apoderamientos.

No se requiere el consentimiento del apoderado, excepto en aquellos trámites o actuaciones que así lo determinen los organismos públicos competentes.

Deberes del apoderado

El poder no implica ninguna obligación para el apoderado, ya que implica un permiso o autorización para actuar. Sin embargo, el hecho mismo de su designación genera deberes y responsabilidades. Estos son:

  • Actuar con lealtad. El poder nace de una relación previa entre poderdante y apoderado, por lo que el poderdante presume que cumplirá su mandato con diligencia, sin extralimitarse.
  • Rendir cuentas. Si bien no está explícito, se supone que el apoderado debe rendir cuentas de sus actos ante el poderdante.
  • Exhibir copia autorizada del poder. El apoderado, para ejercer la representación, debe acreditar su nombramiento mediante el documento por el que se otorgó el apoderamiento o una copia autorizada del mismo.

Diferencia entre poder, mandato y representación

Aunque el Código Civil no efectúa una diferenciación precisa entre mandato, representación y poder, excepto en el caso de los poderes preventivos, se trata de tres figuras jurídicas diferentes, a saber:

Mandato

Las figuras que intervienen son el mandante y el mandatario. Es un contrato mediante el cual el mandatario se obliga a realizar por cuenta del mandante los actos jurídicos que le encarga.

Los derechos y obligaciones de las partes surgen de un contrato. El mandatario actúa sin invocar el nombre del mandante.

Representación

Es la facultad que se otorga a una persona para actuar, obligar y decidir en nombre o por cuenta de otra. La representación puede ser directa o indirecta.

  • En la representación directa, los actos del representante recaen con efecto jurídico y patrimonial sobre el representado.
  • La representación indirecta se caracteriza porque el representante actúa en nombre propio, por cuenta del representado.

La representación puede estar regulada judicialmente, como en el caso de la patria potestad, la tutela, curatela y otras figuras jurídicas similares.

Poder

Es el otorgamiento de facultades al apoderado, para que actúe en nombre del poderdante. Es decir, que el apoderamiento da lugar a la representación voluntaria, a diferencia de la representación pura, que puede ser el resultado de una decisión judicial.