Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil
Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil
- Título preliminar. Disposiciones generales.
- Título I. Régimen general de la cooperación jurídica internacional.
- Capítulo I. Disposiciones generales.
- Artículo 5. Ámbito de aplicación.
- Artículo 6. Efectos.
- Artículo 7. Autoridad central española.
- Artículo 8. Funciones de la autoridad central española.
- Artículo 9. Transmisión de las solicitudes.
- Artículo 10. Contenido y requisitos mínimos de las solicitudes de cooperación.
- Artículo 11. Idioma.
- Artículo 12. Tramitación.
- Artículo 13. Procedimiento de ejecución.
- Artículo 14. Motivos de denegación.
- Artículo 15. Ejecución por funcionarios diplomáticos y consulares españoles de diligencias procesales.
- Artículo 16. Desplazamiento al extranjero de jueces, magistrados, fiscales, secretarios judiciales y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y de otro personal.
- Artículo 17. Medios técnicos y electrónicos.
- Artículo 18. Gastos, costas y asistencia jurídica gratuita.
- Artículo 19. Normativa general en materia de protección de datos.
- Capítulo II. De los actos de notificación y traslado de documentos judiciales.
- Artículo 20. Ámbito de aplicación.
- Artículo 21. Medios de comunicación, notificación y traslado al extranjero.
- Artículo 22. Medios de comunicación, notificación y traslado en España.
- Artículo 23. Fecha de notificación o traslado.
- Artículo 24. Incomparecencia del demandado.
- Artículo 25. Idioma.
- Artículo 26. Certificado.
- Artículo 27. Emplazamientos y comunicaciones judiciales dirigidos a Estados extranjeros.
- Capítulo III. De los actos de notificación y traslado de documentos extrajudiciales.
- Capítulo IV. De la práctica y obtención de pruebas.
- Capítulo I. Disposiciones generales.
- Título II. De la prueba del Derecho extranjero.
- Título III. De la información del Derecho extranjero.
- Título IV. De la litispendencia y de la conexidad internacionales.
- Capítulo I. Disposiciones generales.
- Capítulo II. De la litispendencia internacional
- Capítulo III. De las demandas conexas.
- Título V. Del reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y documentos públicos extranjeros, del procedimiento de exequátur y de la inscripción en Registros públicos.
- Capítulo I. Disposiciones generales.
- Capítulo II. Del reconocimiento.
- Capítulo III. De la ejecución.
- Capítulo IV. Del procedimiento judicial de exequátur.
- Capítulo V. De los documentos públicos extranjeros.
- Capítulo VI. De la inscripción en Registros públicos.