Artículo 58 de la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil

Artículo 58. Disposiciones generales.

El procedimiento registral, los requisitos legales y los efectos de los asientos registrales se someterán, en todo caso, a las normas del Derecho español.

art 58 Ley 29/2015

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