Artículo 58 de la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil
Artículo 58. Disposiciones generales.
El procedimiento registral, los requisitos legales y los efectos de los asientos registrales se someterán, en todo caso, a las normas del Derecho español.
art 58 Ley 29/2015
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- Capítulo VI. De la inscripción en Registros públicos.
- Artículo 58. Disposiciones generales.
- Artículo 59. Inscripción de resoluciones judiciales extranjeras.
- Artículo 60. Inscripción de documentos públicos extranjeros.
- Artículo 61. Adaptación.