Artículo 28 de la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil
Artículo 28. Documentos extrajudiciales.
1. Los documentos autorizados o expedidos por notario, autoridad o funcionario competente podrán ser objeto de traslado o notificación de conformidad con las previsiones del capítulo anterior que le sean aplicables atendiendo a su especial naturaleza.
2. Los documentos extrajudiciales podrán ser remitidos a notario, autoridad o funcionario público a través de la autoridad central o de forma directa.
3. La solicitud contendrá al menos la siguiente información:
a) La naturaleza, fecha e identificación del documento.
b) El nombre y dirección postal o electrónica del notario, autoridad o funcionario que lo haya autorizado o expedido.
c) La pretensión notificada y consecuencias, en su caso, de su incumplimiento y si se indicara, el plazo requerido para ello.
art 28 Ley 29/2015
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1ª Consulta Gratis- Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil
- Título I. Régimen general de la cooperación jurídica internacional.
- Capítulo III. De los actos de notificación y traslado de documentos extrajudiciales.
- Artículo 28. Documentos extrajudiciales.
- Capítulo III. De los actos de notificación y traslado de documentos extrajudiciales.