Artículo 21 de la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil
Artículo 21. Medios de comunicación, notificación y traslado al extranjero.
1. Los órganos jurisdiccionales españoles podrán transmitir solicitudes de notificación y traslado de documentos al extranjero:
a) A través de la autoridad central española, que las hará llegar a las autoridades competentes del Estado requerido por vía consular o diplomática, o a través de su autoridad central, conforme a lo previsto en el artículo 12.1.
b) Directamente a la autoridad competente del Estado requerido conforme a lo previsto en el artículo 12.1.
2. Siempre que no se oponga la legislación del Estado de destino, las autoridades españolas podrán practicar las comunicaciones directamente a sus destinatarios por correo postal certificado o medio equivalente con acuse de recibo u otra garantía que permita dejar constancia de su recepción.
art 21 Ley 29/2015
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1ª Consulta Gratis- Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil
- Título I. Régimen general de la cooperación jurídica internacional.
- Capítulo II. De los actos de notificación y traslado de documentos judiciales.
- Artículo 20. Ámbito de aplicación.
- Artículo 21. Medios de comunicación, notificación y traslado al extranjero.
- Artículo 22. Medios de comunicación, notificación y traslado en España.
- Artículo 23. Fecha de notificación o traslado.
- Artículo 24. Incomparecencia del demandado.
- Artículo 25. Idioma.
- Artículo 26. Certificado.
- Artículo 27. Emplazamientos y comunicaciones judiciales dirigidos a Estados extranjeros.
- Capítulo II. De los actos de notificación y traslado de documentos judiciales.