Artículo 51 de la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil

Artículo 51. Ejecución de transacciones judiciales.

Las transacciones judiciales extranjeras que hayan sido reconocidas se ejecutarán de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.

art 51 Ley 29/2015

Para profundizar:

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