Artículo 9 de la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil
Artículo 9. Transmisión de las solicitudes.
Las solicitudes de cooperación jurídica internacional en materia civil podrán transmitirse, siempre que estuvieran previstas en el ordenamiento jurídico de ambos Estados, por cualquiera de las siguientes vías:
a) Por la vía consular o diplomática.
b) A través de las respectivas autoridades centrales.
c) Directamente entre los órganos jurisdiccionales.
d) Por conducto notarial, si ello es compatible con la naturaleza del acto de cooperación.
art 9 Ley 29/2015
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1ª Consulta Gratis- Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil
- Título I. Régimen general de la cooperación jurídica internacional.
- Capítulo I. Disposiciones generales.
- Artículo 5. Ámbito de aplicación.
- Artículo 6. Efectos.
- Artículo 7. Autoridad central española.
- Artículo 8. Funciones de la autoridad central española.
- Artículo 9. Transmisión de las solicitudes.
- Artículo 10. Contenido y requisitos mínimos de las solicitudes de cooperación.
- Artículo 11. Idioma.
- Artículo 12. Tramitación.
- Artículo 13. Procedimiento de ejecución.
- Artículo 14. Motivos de denegación.
- Artículo 15. Ejecución por funcionarios diplomáticos y consulares españoles de diligencias procesales.
- Artículo 16. Desplazamiento al extranjero de jueces, magistrados, fiscales, secretarios judiciales y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y de otro personal.
- Artículo 17. Medios técnicos y electrónicos.
- Artículo 18. Gastos, costas y asistencia jurídica gratuita.
- Artículo 19. Normativa general en materia de protección de datos.
- Capítulo I. Disposiciones generales.