Artículo 13 de la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil

Artículo 13. Procedimiento de ejecución.

Las solicitudes de cooperación jurídica internacional se ejecutarán sin dilación conforme a las normas procesales españolas. Excepcionalmente y a solicitud de la autoridad extranjera requirente podrán aceptarse formalidades o procedimientos especiales, si ello es compatible con la legislación española y resulta practicable.

art 13 Ley 29/2015

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