Artículo 8 de la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil
Artículo 8. Funciones de la autoridad central española.
Corresponde a la autoridad central española:
a) Verificar la adecuación de las solicitudes que se reciban a lo previsto en los artículos 10, 11, 30 y 31 y demás normas concordantes de aplicación.
b) Prestar el auxilio y la colaboración que las autoridades judiciales competentes requieran en materia de cooperación jurídica internacional.
c) Garantizar la correcta tramitación de las solicitudes de cooperación jurídica internacional.
d) Promover el uso de las redes internas e internacionales de cooperación disponibles.
e) Proporcionar información sobre Derecho español cuando proceda con arreglo a lo previsto en el artículo 36, así como información sobre Derecho extranjero, conforme a lo dispuesto en los artículos 34 y 35.
f) Solventar en lo posible las dificultades que puedan suscitarse en el cumplimiento de las solicitudes de cooperación jurídica internacional.
g) Colaborar con las autoridades centrales de otros Estados, así como con otras autoridades españolas y extranjeras.
art 8 Ley 29/2015
Abogados expertos en exequatur
En D&J Abogados contamos con amplia experiencia en todo tipo de casos relacionados con procedimientos de Exequatur. Trabajamos en toda España. Consulta sin compromiso.
1ª Consulta Gratis- Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil
- Título I. Régimen general de la cooperación jurídica internacional.
- Capítulo I. Disposiciones generales.
- Artículo 5. Ámbito de aplicación.
- Artículo 6. Efectos.
- Artículo 7. Autoridad central española.
- Artículo 8. Funciones de la autoridad central española.
- Artículo 9. Transmisión de las solicitudes.
- Artículo 10. Contenido y requisitos mínimos de las solicitudes de cooperación.
- Artículo 11. Idioma.
- Artículo 12. Tramitación.
- Artículo 13. Procedimiento de ejecución.
- Artículo 14. Motivos de denegación.
- Artículo 15. Ejecución por funcionarios diplomáticos y consulares españoles de diligencias procesales.
- Artículo 16. Desplazamiento al extranjero de jueces, magistrados, fiscales, secretarios judiciales y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y de otro personal.
- Artículo 17. Medios técnicos y electrónicos.
- Artículo 18. Gastos, costas y asistencia jurídica gratuita.
- Artículo 19. Normativa general en materia de protección de datos.
- Capítulo I. Disposiciones generales.