Artículo 5 de la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil
Artículo 5. Ámbito de aplicación.
El presente título se aplica a los actos de cooperación jurídica internacional, en particular a los actos de comunicación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales, tales como notificaciones, citaciones y requerimientos, así como a las comisiones rogatorias que tengan por objeto los actos relativos a la obtención y práctica de pruebas.
art 5 Ley 29/2015
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1ª Consulta Gratis- Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil
- Título I. Régimen general de la cooperación jurídica internacional.
- Capítulo I. Disposiciones generales.
- Artículo 5. Ámbito de aplicación.
- Artículo 6. Efectos.
- Artículo 7. Autoridad central española.
- Artículo 8. Funciones de la autoridad central española.
- Artículo 9. Transmisión de las solicitudes.
- Artículo 10. Contenido y requisitos mínimos de las solicitudes de cooperación.
- Artículo 11. Idioma.
- Artículo 12. Tramitación.
- Artículo 13. Procedimiento de ejecución.
- Artículo 14. Motivos de denegación.
- Artículo 15. Ejecución por funcionarios diplomáticos y consulares españoles de diligencias procesales.
- Artículo 16. Desplazamiento al extranjero de jueces, magistrados, fiscales, secretarios judiciales y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y de otro personal.
- Artículo 17. Medios técnicos y electrónicos.
- Artículo 18. Gastos, costas y asistencia jurídica gratuita.
- Artículo 19. Normativa general en materia de protección de datos.
- Capítulo I. Disposiciones generales.