Artículo 52 de la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil
Artículo 52. Competencia.
1. La competencia para conocer de las solicitudes de exequátur corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o de la persona a quien se refieren los efectos de la resolución judicial extranjera. Subsidiariamente, la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o por el lugar en el que la resolución deba producir sus efectos, siendo competente, en último caso, el Juzgado de Primera Instancia ante el cual se interponga la demanda de exequátur.
2. La competencia de los Juzgados de lo Mercantil para conocer de las solicitudes de exequátur de resoluciones judiciales extranjeras que versen sobre materias de su competencia se determinará con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 1.
3. Si la parte contra la que se insta el exequátur estuviera sometida a proceso concursal en España y la resolución extranjera tuviese por objeto algunas de las materias competencia del juez del concurso, la competencia para conocer de la solicitud de exequátur corresponderá al juez del concurso y se sustanciará por los trámites del incidente concursal.
4. El órgano jurisdiccional español controlará de oficio la competencia objetiva para conocer de estos procesos.
art 52 Ley 29/2015
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- Capítulo IV. Del procedimiento judicial de exequátur.
- Artículo 52. Competencia.
- Artículo 53. Asistencia jurídica gratuita.
- Artículo 54. Proceso.
- Artículo 55. Recursos.