Artículo 49 de la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil

Artículo 49. Reconocimiento parcial.

Cuando la resolución extranjera se hubiere pronunciado sobre varias pretensiones y no pudiere reconocerse la totalidad del fallo, se podrá conceder el reconocimiento para uno o varios de los pronunciamientos.

art 49 Ley 29/2015

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