Artículo 49 de la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil
Artículo 49. Reconocimiento parcial.
Cuando la resolución extranjera se hubiere pronunciado sobre varias pretensiones y no pudiere reconocerse la totalidad del fallo, se podrá conceder el reconocimiento para uno o varios de los pronunciamientos.
art 49 Ley 29/2015
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1ª Consulta Gratis- Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil
- Título V. Del reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y documentos públicos extranjeros, del procedimiento de exequátur y de la inscripción en Registros públicos.
- Capítulo II. Del reconocimiento.