La nulidad matrimonial eclesiástica se reformó en el año 2015 por el Papa Francisco y consiste en la separación de dos personas que fueron casadas por la Iglesia. Las causas para solicitar la nulidad matrimonial eclesiástica se encuentran tasadas en el Código de Derecho Canónico.
El matrimonio por vía eclesiástica responde a la libertad ideológica, religiosa y de culto recogido como derecho fundamental en el artículo 16 de la Constitución española. La separación de los cónyuges, por tanto, para que sea efectiva en la Iglesia, se debe llevar a cabo a través de la misma.
¿Cómo se solicita la nulidad matrimonial eclesiástica y quién puede hacerlo?
La nulidad matrimonial eclesiástica es un paso fundamental para contraer nuevas nupcias a través de la iglesia. El primer paso a realizar es que la parte que desea solicitarla o en su caso, ambos, se presenten ante el tribunal eclesiástico correspondiente a la Iglesia en la que se contrajo el matrimonio.
Para solicitar la nulidad matrimonial eclesiástica no es necesario que ambas partes estén de acuerdo, será suficiente con que una de ellas quiera realizar la solicitud y la fundamente en una de las causas existentes para su anulación. Tras la comparecencia ante el Tribunal, un perito en derecho canónico realizará la primera orientación sobre el proceso de nulidad.
Tras la reforma del año 2015, se ha instado a que los Tribunales resuelvan las demandas de nulidad en el plazo de un año. Si la sentencia es favorable, ésta se notificará a las parroquias en las que los contrayentes se bautizaron a efectos de que la separación sea declarada formalmente en los libros que correspondan. Asimismo, al igual que el matrimonio eclesiástico se puede convalidar por vía civil, lo mismo ocurre con su nulidad.
Las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustados al Derecho del Estado en resolución dictada por el Juez civil competente conforme a las condiciones a las que se refiere el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La solicitud de la nulidad matrimonial eclesiástica se puede solicitar por cualquiera de los cónyuges, puesto que tal y como se ha mencionado, el consentimiento de la otra parte o el acuerdo mutuo no resulta necesario.
¿Por qué motivos se puede solicitar la nulidad matrimonial eclesiástica?
Las causas para solicitar la nulidad matrimonial eclesiástica se pueden resumir en tres. La primera de ellas es que haya existido vicio en el consentimiento. Igualmente, se puede solicitar cuando haya existido defecto en la celebración del matrimonio o cuando existan impedimentos.
Vicios en el consentimiento
El vicio en el consentimiento puede manifestarse en los siguientes supuestos:
- Cuando uno de los cónyuges no estuviera capacitado para prestar el consentimiento por causas de naturaleza psíquica o falta de uso de razón, o bien, por defectos de gravedad en su juicio durante la celebración del matrimonio.
- Cuando el matrimonio se contrajera por grave miedo o mediante violencia.
- Si hubiera desconocimiento acerca de las propiedades básicas de la figura matrimonial.
- Si el matrimonio se hubiera celebrado bajo una condición futura o incierta.
- Si hubiera existido dolo para obtener el consentimiento.
- Cuando existiera error en la identidad de uno de los cónyuges o en una cualidad personal de uno de los cónyuges que afecte a la vida conyugal.
Defecto de forma
Por su parte, las causas de nulidad por defecto de forma en la celebración de las nupcias son los supuestos menos habituales de nulidad del matrimonio eclesiástico. Estos defectos pueden manifestarse a través de las siguientes situaciones:
- Que el matrimonio se celebrara mediante un poder que se haya considerado nulo.
- Que se contrajera sin que asistieran uno o ambos testigos.
- Si a la celebración del matrimonio no hubiera acudido el párroco.
Impedimentos
Por último, las causas de nulidad por existencia de impedimentos pueden ser alguna de las siguientes:
- Que exista parentesco, ya que no pueden casarse los padres e hijos entre sí, los hermanos, los tíos con sobrinos, los primos entre sí ni los parientes afines.
- Que no sea posible mantener relaciones sexuales y que dicha imposibilidad sea previa al matrimonio y perpetua.
- Que uno de los cónyuges se hubiera casado anteriormente y no hubiera obtenido la nulidad matrimonial para contraer las nuevas nupcias.
- Si el matrimonio se ha contraído entre hombres menores de 16 años y mujeres menores de 14 años, ya que en este supuesto se considera nulo.
- Que exista disparidad de cultos, pues solo se pueden casar las personas que estén bautizadas, si bien se puede solicitar una dispensa.
- Que se hubieran cometido delitos para contraer matrimonio, como un rapto.
- A causa del orden sagrado, en el supuesto de los sacerdotes, y del voto público y perpetuo de castidad, si bien se puede solicitar el permiso de la Sede Apostólica.