En España, la libertad religiosa está consagrada como un derecho fundamental, garantizado por la Constitución en su artículo 16. De acuerdo con este artículo, el Estado le asegura a las personas y comunidades la libertad ideológica, religiosa y de culto, y el derecho a su expresión, dentro del marco propio del orden público.
La categorización como derecho fundamental le significa un tratamiento particular, pues le supone un valor superior desde el punto de vista jurídico. Esto se debe a que se considera un derecho inherente a la condición humana, otorgándole un fuero especial que permite garantizar su salvaguarda de forma perentoria.
Aspectos fundamentales que enmarcan la libertad religiosa en España
A partir del análisis del marco jurídico que contextualiza y cimienta la libertad religiosa en el país, se observa que la misma está caracterizada por los siguientes atributos:
- Libertad de elección: todos los ciudadanos tienen el derecho de practicar libremente su religión, de cambiarla o de no profesar ninguna. Lo que se traduce como libertad de elección religiosa.
- Libertad de culto: reconocimiento y protección a la libertad de culto de todas las religiones y creencias.
- Pluralidad religiosa y diversidad religiosa: el Estado le garantiza a toda comunidad religiosa el derecho a existir y a poner en práctica sus creencias.
- Laicismo: España es un Estado laico. Esto significa que no hay una religión oficial. A su vez, la separación entre las entidades estatales y las instituciones religiosas está plenamente delimitada.
- Protección legal: toda forma de discriminación o persecución por motivos religiosos está prohibida. Al tratarse de un derecho fundamental, su tutela y protección están garantizados por el Estado.
- Educación religiosa: la enseñanza religiosa en las escuelas es opcional y su elección se les delega a los padres.
Asimismo, a la libertad religiosa se le reconoce un rol central en la promoción y protección de otros derechos y valores fundamentales, entre los cuales se destacan:
- Libertad de conciencia y pensamiento: esta permite a las personas explorar, elegir y expresar sus creencias religiosas o filosóficas de acuerdo con sus convicciones más profundas.
- Dignidad humana: la libertad religiosa protege el derecho de las personas a vivir de acuerdo con sus creencias, principios y valores personales.
- Derecho a la identidad: esta libertad le posibilita al individuo identificarse, pertenecer y practicar una religión que sea coherente con su identidad cultural, histórica y personal.
- Paz y tolerancia: la libertad religiosa contribuye a la paz y a la tolerancia en la sociedad, al permitir que diferentes grupos religiosos coexistan pacíficamente.
Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa
Además del artículo antes citado, la libertad religiosa también dispone de una Ley Orgánica dedicada en su totalidad a su regulación. Se trata de la Ley Orgánica 7/1980, en la cual se recogen las directrices que terminan de complementar lo estipulado por la Constitución. Sus puntos centrales son:
1. Derechos
De conformidad con esta ley, la libertad religiosa otorga a los individuos los siguientes derechos:
- Profesar y expresar su creencia religiosa, o abstenerse de hacerlo.
- Efectuar los ritos de su culto.
- Percibir enseñanza religiosa y transmitirla.
- Asociarse con fines religiosos.
- Derecho de las comunidades religiosas e iglesias a establecerse y a difundir su credo.
2. Limitaciones
Del mismo modo, esta norma determina que las únicas limitantes a la libertad religiosa son la salvaguarda de los derechos de los demás y de los componentes propios del orden público.
3. Garantías
Los derechos concernientes a la libertad religiosa serán tutelados por dos tipos de amparo, el amparo constitucional y el judicial.
4. Entidades religiosas
Se les concede autonomía, personalidad jurídica y plena capacidad de obrar a los entes religiosos. Igualmente, se fijan los procedimientos para el registro de las comunidades religiosas, la celebración de ceremonias y demás aspectos concernientes a la práctica religiosa.
5. Creación de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa
Formada por representantes de la Administración Pública, las iglesias y demás comunidades religiosas, su función es la de asesorar en todo lo relacionado con esta ley. De esta forma, le compete el estudio y la presentación de informes y propuestas de temas afines a la norma.
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