El Tribunal de la Rota es el más alto de los tribunales eclesiásticos. En España, se trata de un órgano colegiado con sede en Madrid cuya composición es de siete jueces presididos por un decano, un fiscal y un defensor del vínculo matrimonial.
Origen del Tribunal de la Rota
Aunque su primera regulación procede del año 1331 con la creación del Tribunal de la Rota Romana, en España tiene su origen en el siglo XVI, según algunos investigadores que lo datan en el año 1537.
Su creación tuvo lugar con el objeto de solucionar los conflictos de los españoles en materia eclesiástica sin tener que acudir a los tribunales de Roma, incluyendo las causas matrimoniales.
Por tanto, la creación del Tribunal de la Rota es un privilegio que le fue otorgado al pueblo católico español por la Sede Apostólica, por el hecho de no tener que desplazarse hasta los tribunales romanos para el enjuiciamiento de las causas que son de su competencia. Por tanto, el tribunal es exclusivo de España.
Características del Tribunal de la Rota
El Tribunal de la Rota tiene las siguientes características:
- Es un tribunal de apelación de los asuntos de su competencia, tal y como lo han definido los sucesivos Códigos de Derecho Canónico.
- Tiene jurisdicción universal sobre las causas que se originen en las diócesis.
- Se trata de una instancia privilegiada, ya que de acuerdo con las normativas que regulan el derecho canónico, si existe concurrencia de apelaciones la competencia recae en el Tribunal de la Rota.
- Sienta jurisprudencia en las materias de su competencia, aplicable por los tribunales inferiores y, como tal, se configura como un órgano armonizador de la doctrina jurisprudencial del derecho canónico.
¿Cuáles son sus funciones?
El Tribunal de la Rota es uno de los tres tribunales apostólicos que existen en la organización de la Iglesia Católica. Sus funciones son:
- Velar por los derechos de los fieles y tutelarlos.
- Ayudar a través de sus sentencias a los tribunales inferiores en materia eclesiástica.
- Mantener la unidad jurisprudencial en la aplicación del derecho canónico, especialmente ante las innovaciones que se produzcan en el ejercicio de dicho derecho.
- Juzgar las causas que se hayan sentenciado en primera instancia por los tribunales ordinarios y que se hayan elevado a la Santa Sede mediante apelación legítima.