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Infórmate¿Qué es el delito de conducir sin carnet?
Comete el delito de conducir sin carnet el conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que conduce sin estar en posesión del carnet de conducir, siempre que se deba a alguna de las causas siguientes:
- No estar vigente el permiso o licencia debido a la pérdida total de los puntos asignados.
- Haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial.
- No haberlo obtenido nunca.
No se considera delito, por tanto, conducir sin disponer en ese momento del permiso de conducir por alguna otra causa no contemplada en el tipo penal, como, por ejemplo, por conducir con un permiso inadecuado, o por no llevarlo encima.
¿Dónde se regula?
El delito consistente en conducir sin carnet está regulado en el artículo 384 del Código Penal, dentro de los delitos contra la seguridad vial, y también le son de aplicación los artículos 385 bis y 385 ter del mismo cuerpo legal.
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de conducción sin carnet?
El bien jurídico protegido mediante la tipificación del delito por conducir sin carnet es la seguridad del tráfico, y, como consecuencia, también la vida humana y la integridad física de las personas.
¿Cuáles son las características del delito de conducir sin carnet?
El delito de conducción sin carnet responde a las siguientes notas definitorias:
- Es un delito doloso. Se castiga conducir intencionadamente sin disponer del permiso, y no está prevista por tanto la comisión imprudente del delito, sin perjuicio de que pueda constituir una infracción administrativa.
- Se trata de un delito de mera actividad, lo que significa que se comete con la mera realización de la conducta descrita. El tipo penal no exige la obtención de un resultado, por lo que, si este se produce, se castigará también por el delito que corresponda.
- Al ser un delito de mera actividad, no caben formas incompletas de comisión, como la tentativa acabada o inacabada.
- Es un delito de peligro abstracto, donde no se pone en concreto peligro la vida humana ni los bienes, pero sí se crea una situación potencialmente peligrosa para ellos.
- Es un delito especial, ya que el sujeto activo solo puede ser el conductor de un vehículo de motor o de un ciclomotor.
- Se trata de un delito calificado como menos grave, en atención a la pena máxima que le corresponde, que es la pena de prisión de hasta 6 meses.
¿Con qué pena se castiga la conducción sin carnet?
El delito de conducción sin carnet está castigado con una de las siguientes penas:
- Pena de prisión de 3 a 6 meses.
- Multa de 12 a 24 meses.
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
No obstante, el órgano juzgador podrá rebajar la pena de prisión en un grado en atención a la menor entidad del riesgo causado y de las circunstancias que concurran en el hecho, lo que deberá razonar en la sentencia. Por ejemplo, si el infractor conduce por una vía rural poco transitada, ya que en ese caso no se crea un riesgo importante.
Por otro lado, ser condenado por un delito de conducción sin carnet supone la inscripción del infractor en el registro de antecedentes penales.
En cuanto al vehículo utilizado para cometer los hechos, conforme al artículo 385 bis, se considerará instrumento del delito. Como consecuencia, el propietario podrá ser privado de él.
¿Qué ocurre si se produce un resultado lesivo conduciendo sin carnet?
El delito por conducir sin carnet es un delito de mera actividad, y, como tal, se comete simplemente con la realización de la conducta descrita, con independencia de que se ocasione un resultado lesivo para las personas o los bienes.
No obstante, si además se provoca un accidente con el consiguiente resultado lesivo, se castigará también por el delito que se haya cometido aplicando las reglas que establece el artículo 77 del Código Penal para el concurso de delitos.
Conforme a dichas reglas, la pena a imponer será que la corresponda a la infracción más grave de las cometidas, que se aplicará en su mitad superior, con un límite: la pena resultante no podrá exceder de la suma de las que correspondería aplicar en caso de penar los delitos por separado.
Si se rebasa dicho límite, los delitos se castigarán por separado.
¿Es posible cometer por imprudencia el delito de conducir sin carnet?
El artículo 12 del Código Penal establece que las acciones u omisiones imprudentes solo se podrán castigar cuando la ley lo disponga expresamente.
El Código Penal solo contempla el delito doloso de conducción sin carnet, por lo que, en virtud de la norma mencionada, no es posible castigar penalmente la conducta cuando se comete por imprudencia, sin perjuicio de que pueda constituir otro tipo de infracción no delictiva.
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Llámanos 633 058 907¿Cuál es el procedimiento penal para juzgar el delito de conducción sin carnet?
El delito por conducir sin carnet es uno de los delitos incluidos en el ámbito de aplicación del del enjuiciamiento rápido o juicio rápido, que es el procedimiento previsto para algunos delitos menos graves y flagrantes.
El juicio rápido se caracteriza por una tramitación más ágil y breve, y por contemplar la posibilidad de que el acusado muestre su conformidad con la pena más alta solicitada por la acusación.
Si el acusado presta su conformidad, el juicio termina con una sentencia de conformidad, lo cual supone una rebaja de la pena en un tercio y la posibilidad de suspensión de la pena de prisión o de su sustitución por una pena distinta.
La sentencia de conformidad será firme desde ese mismo momento si la acusación expresa su deseo de no recurrir.
En caso de que el acusado no preste su conformidad a la pena, el juicio continuará entonces por los cauces previstos para el juicio oral en el procedimiento abreviado.
¿Cuándo se trata de una infracción administrativa y cuándo de un delito?
En virtud del principio de intervención mínima que opera en derecho penal, solo se puede castigar por un delito de conducción sin carnet en los casos más graves y expresamente previstos en el tipo penal, donde se cumplan todos los requisitos descritos.
Por ese motivo, existen conductas similares que, sin embargo, quedan fuera del ámbito penal, pudiendo ser constitutivas de una infracción administrativa:
Conducir con un permiso extranjero
Si el conductor sí dispone de un permiso de conducir, pero lo obtuvo en el extranjero y no está homologado, se entiende que al menos sí se ha sometido a un procedimiento de control previo, por lo que la conducta no es delito, pero sí infracción administrativa.
Conducir sin llevar el permiso de conducir
Disponer de un permiso de conducir válido y en vigor, pero no llevarlo consigo cuando se conduce, no es delito, pero también constituye una infracción administrativa, en este caso leve, y puede ser sancionada con una multa de hasta 100 euros.
Conducir con un permiso diferente
En caso de que el conductor haya obtenido un permiso o licencia de conducir, pero esta no sea adecuada al tipo de vehículo que conduce, no está cometiendo un delito, pero sí incurriendo en una infracción administrativa muy grave, que puede ser castigada con multa de hasta 500 euros y pérdida de 4 puntos del carnet.
No se considera delito porque el peligro creado es menor que si no hubiera obtenido ningún tipo de permiso, ya que en este caso, al menos, se ha superado una prueba de conocimiento y destreza en la conducción.
Conducir con el permiso caducado
Tampoco es delito conducir con un permiso caducado, pero sí es infracción administrativa grave, castigada con multa de 200 euros, y con la consecuencia añadida de suponer la pérdida de la cobertura del seguro en caso de que el conductor provoque algún accidente.
¿Qué ocurre si un hecho es a la vez delito e infracción administrativa?
No obstante lo anterior, en ocasiones, la misma conducta puede ser constitutiva a la vez de ilícito penal y de una infracción administrativa recogida en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Por ejemplo, se contemplan como infracciones administrativas la conducción careciendo del permiso correspondiente, o teniendo prohibido su uso, o siendo titular de una autorización no válida en España.
El principio non bis in idem prohíbe castigar dos veces por la misma conducta siempre que exista identidad de sujeto, objeto y bien jurídico vulnerado. En ese caso, habrá que tener en cuenta las siguientes reglas:
- Solo se castigará como delito cuando se cumplan todos los elementos del tipo, y como infracción administrativa en caso contrario. Por ejemplo, no existe un delito imprudente de conducción sin carnet, pero sí puede castigarse por vía administrativa.
- Si ya se ha impuesto una sanción administrativa, el mismo hecho no se podrá juzgar también como delito.
Además, la vía penal prevalece sobre la administrativa, por lo que, si se han iniciado actuaciones penales por un hecho, el órgano administrativo sancionador deberá suspender el procedimiento hasta la finalización del procedimiento penal.
Si el proceso penal termina con una sentencia absolutoria, se podrá iniciar o retomar el procedimiento administrativo, siempre que la absolución no se deba a la inexistencia del hecho. Así lo establece el artículo 85 de la Ley de Tráfico.
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