Desacato

El desacato es la injuria o amenaza grave a una autoridad estatal en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de su cumplimiento.

Si bien no figura como un delito con esa denominación, se encuentra en el Código Penal a partir de su definición según el diccionario de la Real Academia Española.

Desacato

El desacato es la injuria o amenaza grave a una autoridad en el ejercicio de sus funciones.

De hecho, la no inclusión responde a la aplicación del principio de intervención mínima que se viene aplicando en la legislación. Sin embargo, está tipificado en la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea en cuanto a los delitos contra la autoridad.

Cometer desacato puede llevar a diferentes tipos de penalización según la gravedad y ámbito de la falta.

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El desacato en el Código Penal

La figura del desacato está calificada en el artículo 504 del Código Penal dentro de los delitos contra las instituciones del Estado y la división de poderes, y específicamente, dentro de la sección de los delitos contra las instituciones del Estado.

Es decir, que el delito de desacato solo puede cometerse contra una persona o institución pública y no una persona o institución privada.

El artículo 504 consta de dos partes, una referida a instituciones civiles y la otra a las fuerzas de seguridad.

  • Amenazas, injurias o calumnias contra instituciones gubernamentales. Será delito cuando se dirijan contra el gobierno de la Nación, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma. Están penalizadas con una multa de doce a dieciocho meses.
  • Injurias o amenazas graves contra las fuerzas de seguridad. Será delito cuando se dirijan a los Ejércitos, Clases o Cuerpos de las Fuerzas de Seguridad. La pena es una multa de doce a dieciocho meses.
  • Exenciones. Según el Código Penal se establecen dos exenciones, mencionadas en los artículos 207 y 210 del mismo. Así, las personas acusadas del delito de calumnia quedarán exentas de toda pena si el hecho criminal que imputaron resulte probado, o resulte verdad cuando las imputaciones se hayan dirigido a funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o se acuse de haber cometido infracciones administrativas.

1. Incurrirán en la pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma.

El culpable de calumnias o injurias conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior quedará exento de pena si se dan las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 207 y 210 de este Código.

Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años a los que empleen fuerza, violencia o intimidación para impedir a los miembros de dichos Organismos asistir a sus respectivas reuniones.

2. Los que injuriaren o amenazaren gravemente a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, serán castigados con la pena de multa de doce a dieciocho meses.

El culpable de las injurias previstas en el párrafo anterior quedará exento de pena si se dan las circunstancias descritas en el artículo 210 de este Código.

Artículo 504 del Código Penal

El desacato en la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana

Esta ley regula varios aspectos de la seguridad ciudadana, así como las medidas de control administrativo que puede ejercer el Estado. Se tipifican conductas como infracciones dentro de las cuales están las infracciones contra el orden público.

En este sentido, hay una conducta que puede asimilarse a la antigua figura del desacato, ya que como veremos a continuación, el desacato como tal solamente figura en la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea.

Se trata de la falta de respeto a la autoridad y desobediencia leve, mencionada en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana. Se desdobla en:

  1. Infracción grave: desobediencia o resistencia a la autoridad cuando no constituyan delito, negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o falsedad o inexactitud de datos solicitados en un proceso de identificación.
  2. Infracción leve: la falta de respeto y consideración a un integrante de las fuerzas de seguridad cuando las conductas no constituyan un delito penal.

De acuerdo a la gravedad o circunstancias, pueden derivar en delitos penales según el artículo 556 del Código Penal.

1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.

Artículo 556 del Código Penal

El desacato en la navegación aérea

El desacato se encuentra tipificado en la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea, en la sección correspondiente a Atentados y desacatos.

Esta ley penaliza los ilícitos que pudieran cometerse dentro de la aeronave durante la navegación aérea. A tal efecto, se considera que comienza en el momento en que una aeronave se pone en movimiento por su propia fuerza motriz para levantar vuelo, y finaliza cuando, después del aterrizaje, son apagados los motores.

El desacato es mencionado expresamente en el artículo 48, el cual indica que los atentados y desacatos cometidos por los pasajeros contra el Comandante de la aeronave o quien haga sus veces, serán castigados de acuerdo a lo dispuesto por el Código Penal.

Es de aplicación el artículo 616 ter, que regula los delitos contra la seguridad en la navegación aérea. Según el mismo, corresponde pena de prisión de diez a quince años, más las penas que correspondan por los delitos cometidos.

El que con violencia, intimidación o engaño, se apodere, dañe o destruya una aeronave, buque u otro tipo de embarcación o plataforma en el mar, o bien atente contra las personas, cargamento o bienes que se hallaren a bordo de las mismas, será castigado como reo del delito de piratería con la pena de prisión de diez a quince años.

En todo caso, la pena prevista en este artículo se impondrá sin perjuicio de las que correspondan por los delitos cometidos.

Artículo 616 ter del Código Penal

Con todo ello, aparece de acuerdo a su definición en los siguientes artículos de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea:

  • Artículo 45: Maltrato de obra a un superior. Penalización: de acuerdo a la gravedad de las lesiones o incluso la muerte, puede ir de reclusión mayor a reclusión menor.
  • Artículo 46: Intimidación, amenaza o atentado contra la libertad de un superior. De acuerdo a la gravedad del hecho, será penalizado desde arresto mayor hasta prisión menor.
  • Artículo 47: Ofensa de palabra por escrito a un superior. Según la gravedad, las penas pueden ir desde arresto mayor a prisión menor.
  • Artículo 50: penaliza con multa al pasajero que no obedezca una orden relativa a la seguridad.

¿Por qué no figura el desacato en el Código Penal?

Aunque el delito de desacato no figure en el Código Penal, como hemos visto sí aparece tipificada la conducta de acuerdo a su significado.

En realidad, tal como lo expresa el diccionario de la Real Academia Española, en algunos ordenamientos jurídicos el desacato es la calumnia, insulto, injuria o amenaza a una autoridad pública:

"En algunos ordenamientos, delito que se comete calumniando, injuriando, insultando o amenazando a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, ya de hecho o de palabra, o ya en escrito que se le dirija."

El delito de desacato como tal figuró en el Código Penal vigente hasta 1995 entendido como calumnias, injurias, insultos o amenazas de hecho o de palabra dirigidas a ministros o autoridades en ejercicio de sus funciones o en ocasión de éstas.

La evolución del derecho hacia su democratización y mayores libertades llevó a la aplicación del principio de intervención mínima o “de última ratio”, no solamente en la legislación española sino en todo el mundo.

Implica que las sanciones penales se deben limitar a lo indispensable en beneficio de otras sanciones, o utilizarse únicamente cuando haya fracasado otro modo de protección.

Como vemos, se fueron discriminando conductas cuya significación social fue cambiando con el tiempo, o sustituyendo penas tradicionales por otras más acordes a las finalidades que les asigna la Constitución.

Entre esas conductas se encuentran los desacatos, o la despenalización de faltas convirtiéndolas en infracciones administrativas. También se da el caso de conductas consideradas como infracciones para ser tratadas como actos de naturaleza civil que se deben resolver en cada jurisdicción.

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