Principio de intervención mínima

El principio de intervención mínima establece la intervención del derecho penal solo cuando no hay posibilidad de que se actúe por otros medios jurídicos. También conocido como principio de ‘último ratio’, limita las sanciones a lo indispensable en los casos en que no existe otro instrumento protector.

Su aplicación depende básicamente de los legisladores responsables de establecer la conveniencia de uso del derecho penal.

Principio de intervención mínima

El principio de intervención mínima también es conocido como principio de último ratio

Significado del principio de intervención mínima

Según lo regulado en diferentes sentencias por el Tribunal Supremo, este principio tiene un doble significado. Uno se vincula a los supuestos en los que debe aplicarse y otro a las posibles sanciones. Es decir:

  • La aplicación del Derecho Penal es la última opción para la solución del conflicto. La intervención mínima significa que no existe en el ámbito jurídico ningún otro instrumento que resulte menos lesivo.
  • Las sanciones que se apliquen están limitadas a lo indispensable, a las consecuencias menos gravosas.

El derecho penal no tiene por finalidad la regulación de todas las conductas del hombre en sociedad, sino de aquellas que afecten de manera más grave los bienes jurídicos protegidos.

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Carácter de la intervención mínima

Este principio de intervención mínima se encuentra en estrecha relación con el principio de proporcionalidad. Lo que se busca como resultado es la eficacia, por lo que lo proporcional se basa en que la gravedad sea suficiente para lograr el fin de aplicación. Todo lo que rebase será desproporcionado.

Una de las prohibiciones fijadas es la del exceso y se deriva de su carácter:

  1. Fragmentario: el derecho penal se aplica sobre un fragmento determinado por la mayor gravedad de los hechos. Su finalidad principal es la de proteger los bienes jurídicos necesarios para una vida social equilibrada.
  2. Subsidiario: la intervención del derecho penal se produce cuando no hay otros medios jurídicos que pudieran aplicar sanciones menos gravosas. No existen otras soluciones para el restablecimiento del orden.

Función orientadora del principio de intervención mínima

La aplicación del Derecho Penal en la resolución de conflictos se inspira en el principio de intervención mínima. Así se puede deducir de diversas resoluciones, donde se hace foco en su función orientadora, supeditada al principio de legalidad.

Esto implica que se pueden utilizar como una herramienta para la interpretación del derecho. En algunos casos podría dar lugar a absoluciones, incluso cuando los actos cometidos por el autor se encuentren tipificados en el Código Penal. La causa es la exigencia de sancionar penalmente hechos realmente graves, con la exclusión del resto, que podrían componer la cuantía a sancionar pero resultan irrelevantes para la causa principal.

Principios de utilidad y justicia

Cuando el legislador analiza los factores para decidir las penas que merece cada delito, aparecen la necesidad de justicia y utilidad. Ambos conceptos se entrelazan entre sí y con el principio de proporcionalidad.

El principio de justicia tiene que ver con el marco normativo adecuado para el hecho, respetuoso de los derechos fundamentales. El legislador deberá atender a la gravedad de la infracción, al bien jurídico protegido y a la naturaleza del resultado.

El criterio de utilidad es el que permite justificar la pena según los efectos que puede producir. El objetivo es que genere más beneficios que daños. Es la utilidad una de las que define si un hecho merece ser considerado como punible. En el Derecho Penal la utilidad se valora según su eficacia para evitar delitos.

Competencia

En la teoría y tal como se ha expresado en diferentes sentencias, el principio de intervención mínima es competencia de los legisladores. Ellos son quienes tienen la facultad de establecer cuáles son los hechos delictivos, las penas y los límites de aplicación del derecho penal.

Esto significa que ni los jueces ni los magistrados son quienes deberían hacer alusión a tal principio que, en varias ocasiones, se enfrenta con el principio de legalidad. En sus funciones solo deberían acudir a él como un instrumento auxiliar.

Un juez no debería extender el derecho penal basado en interpretaciones, para no caer en la exageración y atentar contra una sociedad libre. De esta forma, las limitaciones para el tribunal serían:

  • Penas establecidas en la ley: no es recomendable que, por una interpretación de analogía, se apliquen penas diferentes.
  • Delitos tipificados: las sanciones impuestas se deben corresponder con los hechos delictivos que estén preestablecidos en la normativa vigente.
  • Culpables: solo será para aquellos autores de delitos que han obrado con culpabilidad y solo una vez para cada delito.

Conclusión

El principio de intervención mínima implica que un hecho delictivo solo se resolverá en el Derecho Penal cuando no existan otros instrumentos jurídicos eficaces y con sanciones menos gravosas, para restablecer el orden jurídico perdido.

Desde el punto de vista de las penas, se establece que serán impuestas aquellas que se limiten a lo indispensable. Es decir, que si concurren varias conductas dolosas para conformar el delito, no se tendrán en cuenta las que puedan considerarse irrelevantes.

El principio de intervención mínima es competencia de los legisladores, que tienen la responsabilidad de establecer los tipos de delitos y sus respectivas penas. Sin embargo, a su vez se vincula directamente con los principios de proporcionalidad, de utilidad, de justicia y de legalidad.

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