Juzgado de instrucción

El juzgado de instrucción es un órgano unipersonal de la jurisdicción penal clave en la fase de investigación de las causas por delito. Su función es garantizar los derechos de los implicados en el proceso, practicando diligencias y adoptando medidas cautelares, además de juzgar algunos delitos.
Ideas clave
  • Los juzgados de instrucción pueden estar integrados con los juzgados de primera instancia en los partidos judiciales con menos habitantes, formando los juzgados de primera instancia e instrucción.
  • Se trata de órganos jurisdiccionales unipersonales, donde las decisiones corresponden a un único juez, a diferencia de los tribunales colegiados.
  • Como resultado de la Ley Orgánica 1/2025, se prevé su transformación de forma escalonada hacia secciones de instrucción de los tribunales de instancia, con iguales funciones y ámbito territorial.
  • Sus competencias principales se refieren a la fase de instrucción de las causas penales, aunque también enjuician algunos delitos y participan en otros procedimientos.
  • Se ocupan de los turnos de guardia en la jurisdicción penal, si no están atribuidos a otros juzgados especiales.
  • Sus resoluciones pueden ser recurridas ante el propio juzgado de instrucción (la mayoría de autos) o en apelación ante la Audiencia Provincial.

¿Qué es un juzgado de instrucción?

Se denomina juzgado de instrucción al órgano judicial unipersonal que se ocupa de la instrucción o investigación de las causas por delito en la fase de sumario o de diligencias previas, según el tipo de procedimiento, y, en ocasiones, de juzgar determinados asuntos penales.

En el desempeño de su función realiza acciones como la adopción de medidas cautelares para asegurar el desarrollo adecuado del procedimiento penal, la práctica de diligencias con el fin de recabar pruebas para el proceso, o la adopción de decisiones sobre la situación de los detenidos.

Además, los juzgados de guardia son los principales responsables de la guardia penal ordinaria, (cuando no es competencia de un juzgado especial, como el de violencia contra la mujer).

A raíz de la reorganización de la planta judicial llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, de implantación escalonada durante todo el año 2025, los juzgados de instrucción se transformarán en la correspondiente sección de instrucción de los tribunales de instancia (órganos de nueva creación de carácter colegiado), aunque mantienen sus funciones y ámbito territorial.

¿Dónde se regulan los juzgados de instrucción?

Antes de la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2025, los juzgados de instrucción estaban regulados fundamentalmente en los artículos 87 y 89 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

También se refieren a ellos diversos preceptos del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

No obstante, tras la implantación escalonada de la nueva organización judicial durante el año 2025, los juzgados de instrucción pasan a ser sustituidos, de forma progresiva, por las respectivas secciones de instrucción de los tribunales de instancia, o por la sección civil y de instrucción única de dichos tribunales, si proceden de un juzgado de primera instancia e instrucción.

¿Cuál es la función del juzgado de instrucción?

Las funciones de los juzgados de instrucción se desempeñan a través de distintas vías:

En la instrucción o sumario de las causas por delito

La fase de instrucción penal (fase de sumario o de diligencias previas, según el tipo de procedimiento) es aquella en que se lleva a cabo la investigación del delito, y se prepara el enjuiciamiento posterior.

En esta fase, el juzgado de instrucción realiza su función esencial, que se materializa en las siguientes actuaciones:

  • Esclarecimiento de los hechos, con el objetivo de determinar qué ocurrió exactamente.
  • Identificación de los presuntos autores e implicados.
  • Investigación, practicando las diligencias necesarias para recopilar pruebas, como tomar declaraciones, realizar inspecciones oculares del lugar de los hechos, solicitar informes periciales, adoptar medidas cautelares, etc.
  • Adoptando las resoluciones que procedan en relación con la situación personal de los detenidos, como declarar su libertad, su prisión provisional, etc.
  • Decisión sobre la fase intermedia, una vez concluida la investigación, lo que se concreta resolviendo sobre el inicio del juicio, el sobreseimiento o el archivo de la causa.

En síntesis, el rol del juzgado de instrucción es realizar las tareas preliminares a fin de preparar el juicio, incorporando los datos precisos para la formulación de la acusación, pero además evitar los juicios improcedentes.

En el procedimiento penal

Las funciones del juzgado de instrucción no se limitan a la fase de investigación o sumario, ya que también pueden conocer sobre ciertos procedimientos:

En otros procedimientos

También realizan sus funciones en otros ámbitos, como en el procedimiento de habeas corpus (para evitar detenciones ilegales), adoptando las medidas necesarias y urgentes por los delitos cometidos durante su servicio de guardia, resolviendo recursos contra resoluciones de los juzgados de paz o decidiendo sobre el internamiento de extranjeros.

¿En qué ámbito territorial actúa el juzgado de instrucción?

La composición y atribuciones de la planta judicial ha experimentado una modificación a raíz de la entrada en vigor, el 3 de abril de 2025, de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, consecuencia de la cual, los juzgados de instrucción serán sustituidos por secciones de instrucción en el correspondiente tribunal de instancia, aunque mantienen sus funciones y competencias.

Antes de la reforma, estaban previstos uno o varios juzgados de instrucción en cada partido judicial, que es la unidad territorial jurisdiccional de ámbito intraprovincial, compuesta por uno o varios municipios limítrofes. La sede de estos juzgados se ubicaba en las cabeceras de dichos partidos judiciales.

En principio, los juzgados de instrucción se encontraban integrados junto a los juzgados de primera instancia, formando los juzgados de primera instancia e instrucción, aunque en partidos judiciales con muchos habitantes y mayor complejidad, se permitía su separación como órganos distintos.

Actualmente, la distribución territorial sigue siendo la misma, pero referida a las secciones civiles y de instrucción únicas o a las secciones de instrucción, según el caso, que forman parte de los tribunales de instancia, como ya se ha dicho.

¿Cuáles son las competencias de los juzgados de instrucción o secciones de instrucción?

De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su redacción anterior a la reforma por Ley Orgánica 1/2025, corresponde a los juzgados de instrucción:

  1. La instrucción de causas por delitos cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y juzgados de lo penal, excepto las que sean competencia de los juzgados de violencia sobre la mujer.
  2. El dictado de sentencias de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la ley y los procesos por aceptación de decreto, es decir, la forma de resolución anticipada del procedimiento penal para los delitos leves o menos graves.
  3. Conocimiento y fallo en los juicios por delitos leves, excepto los que sean competencia de los juzgados de violencia sobre la mujer o jueces de paz.
  4. Procedimientos de habeas corpus.
  5. Recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los juzgados de paz y las cuestiones de competencia entre estos.
  6. Adopción de medidas de protección a mujeres víctimas de violencia de género cuando estén de guardia, siempre que las mismas no puedan ser adoptadas por el juzgado de violencia sobre la mujer.
  7. Emisión y ejecución de los instrumentos de reconocimiento de resoluciones penales dictadas por Estados miembros de la Unión Europea según lo determine la Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
  8. Procedimientos de decomiso autónomo por los delitos que sean de su competencia.
  9. Autorización para internamiento de extranjeros y control de su estancia en caso de expulsión.

Hoy día, estas competencias se entienden referidas a las secciones de instrucción de los tribunales de instancia, de implantación escalonada durante el año 2025, y, por tanto, con plena efectividad en todo el territorio nacional a partir del 1 de enero de 2026.

¿Cuál es la composición del juzgado de instrucción?

El juzgado de instrucción es un órgano jurisdiccional unipersonal con competencia en materia penal. En esto se diferencia de los tribunales colegiados, en los que el elemento juzgador es un cuerpo de tres, cinco o siete magistrados.

El juez es auxiliado por los siguientes funcionarios:

  • Letrado de la Administración de Justicia.
  • Médico forense, perteneciente a un cuerpo nacional. De acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal, este facultativo está encargado de auxiliar a la administración de justicia en todos los casos y actuaciones en que sean necesarios los servicios de su profesión.
  • Oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de Justicia.

¿En qué consiste el servicio de guardia a cargo del juzgado de instrucción?

En virtud del Reglamento 1/2005, aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, referido a aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en sus atribuciones como juzgado de guardia, corresponde a los juzgados de instrucción ejercer la función judicial de forma urgente e inaplazable, fuera del horario ordinario (es decir, por las tardes, noches, fines y de semana y festivos), asegurando la continuidad de la administración de justicia penal y la protección de los derechos fundamentales.

El objetivo principal de este servicio es permitir que se tomen decisiones inmediatas que no puedan esperar al horario de audiencia del día siguiente, o que deben realizarse en el momento de su conocimiento, como son, entre otras:

  • Las decisiones sobre la situación de los detenidos.
  • La tramitación de las diligencias urgentes, en especial en delitos flagrantes.
  • La práctica de pruebas que no admiten demora.
  • La facilitación de los acuerdos de conformidad en el servicio de guardia.
  • Las diligencias investigadoras urgentes.
  • La adopción de medidas de protección igualmente urgentes o la resolución de las solicitudes de habeas corpus (para verificar la legalidad de una detención).

Si hay más de un juzgado de instrucción, se turnan para la prestación del servicio de guardia. Los turnos se establecerán en un calendario anual que se aprueba al comenzar el año natural. También se reglamenta el servicio de guardia para partidos judiciales en distinta cantidad de juzgados de instrucción.

En la actualidad, estas funciones deben ser desempeñadas por la sección de instrucción del correspondiente tribunal de instancia, o bien por la sección civil y de instrucción única del tribunal de instancia, cuando ambas jurisdicciones se encuentren integradas.

¿Se pueden recurrir las resoluciones de los juzgados de instrucción?

Las posibilidades de recurso contra las resoluciones de los juzgados de instrucción dependen del tipo de resolución que se haya dictado:

  • Los autos que el juez dicta durante la fase de investigación pueden ser objeto de recurso de reforma ante el mismo juez, con el objetivo de que este reconsidere su propia resolución.
  • Si el recurso de reforma contra el auto del juez de instrucción es denegado, cabe recurso de apelación a resolver por la Audiencia Provincial, aunque debe interponerse igualmente ante el propio juzgado de instrucción. Otros autos también pueden ser recurridos directamente en apelación por el mismo procedimiento.
  • Las sentencias del juzgado de instrucción son recurribles en apelación ante la Audiencia Provincial.
Referencias