Juzgado de instrucción

El juzgado de instrucción es un órgano del Poder Judicial que entiende de expedientes en materia penal. Sus funciones están determinadas por la Ley Orgánica 6/1985, reguladora de dicho poder.

Juzgado de instrucción

El juzgado de instrucción es un órgano del Poder Judicial que entiende de expedientes en materia penal.

La sede se encuentra en la ciudad cabecera de los municipios, pero de acuerdo a la cantidad de habitantes puede estar unido o separado del Juzgado de Primera Instancia.

Su jurisdicción se conoce como partido judicial. Es unipersonal en el sentido de que la facultad juzgadora recae sobre el juez, a diferencia de los Tribunales que están compuestos por varios jueces. Sin embargo, el órgano incluye distintos funcionarios.

Marco legal del juzgado de instrucción

Las funciones, atribuciones y características del juzgado de instrucción están determinadas por las siguientes leyes:

Atribuciones del juzgado de instrucción

De acuerdo a lo establecido por el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a los juzgados de instrucción:

  1. La instrucción de causas por delitos cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y Juzgados en lo Penal, excepto las que sean competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
  2. El dictado de sentencias de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la ley y los procesos por aceptación de decreto, es decir, la forma de resolución anticipada del procedimiento penal para los delitos leves o menos graves.
  3. Conocimiento y fallo en los juicios de faltas, excepto los que sean competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer o jueces de paz.
  4. Procedimientos de habeas corpus.
  5. Recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los juzgados de paz y las cuestiones de competencia entre éstos.
  6. Adopción de medidas de protección a mujeres víctimas de violencia de género cuando estén de guardia, siempre que las mismas no puedan ser adoptadas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
  7. Emisión y ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea según lo determine la ley. Este régimen de cooperación judicial civil y penal dentro de la Unión Europea es establecido por la Ley 23/2014 de Reconocimiento Mutuo.
  8. Procedimientos de decomiso autónomo por los delitos que sean de su competencia.
  9. Autorización para internamiento de extranjeros y control de su estancia en caso de expulsión.

Composición del juzgado de instrucción

El juzgado de instrucción es un órgano jurisdiccional unipersonal con competencia en materia penal. En esto se diferencia de los Tribunales Colegiados, en los que el elemento juzgador es un cuerpo de tres, cinco o siete magistrados.

El juez es auxiliado por los siguientes funcionarios:

  • Letrado de la Administración de Justicia.
  • Médico forense, perteneciente a un cuerpo nacional. De acuerdo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, este facultativo está encargado de auxiliar a la administración de justicia en todos los casos y actuaciones en que sean necesarios los servicios de su profesión.
  • Oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de Justicia.

El juzgado de instrucción y el servicio de guardia

El Reglamento 1/2005, aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, referido a aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, contiene disposiciones sobre los juzgados de instrucción:

Diseña un nuevo sistema de guardias para los Juzgados de Instrucción, habilitando días y horas de guardia los sábados, considerándolos día hábil para dicho servicio.

A su vez, determina cuáles serán las funciones a desempeñar por el servicio de guardia. Les corresponde cualquier actuación de carácter urgente e inaplazable entre las atribuciones del Juzgado de Instrucción y Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Si hay más de un juzgado de instrucción, se turnan para la prestación del servicio de guardia. Los turnos se establecerán en un calendario anual que se aprueba al comenzar el año natural. También se reglamenta el servicio de guardia para partidos judiciales en distinta cantidad de juzgados de instrucción.

Participación del juzgado de instrucción en el proceso penal

Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el proceso penal español atraviesa distintas fases bien diferenciadas:

  1. Instrucción o sumario, dirigida al esclarecimiento de los hechos, identificación de presuntos autores y su procesamiento. Abre la etapa del juicio oral o procede al sobreseimiento o archivo de la causa según corresponda.
  2. Fase intermedia, en la que se resuelve lo necesario para iniciar el juicio oral en vista de la investigación.
  3. Juicio oral, fase central del proceso penal, donde se reúnen las pruebas que sirven de fundamento a la sentencia.
  4. Fase de ejecución, que consiste en la ejecución de las penas determinadas en la sentencia.

El papel del juzgado de instrucción en el proceso penal

Este papel es el siguiente:

  • Desarrolla la fase de instrucción o sumario. Una vez que el juez tiene conocimiento de la comisión de un delito, iniciará mediante sumario o diligencias previas, según la gravedad del hecho. Así determinará si los hechos investigados quedan acreditados y pueden ser constitutivos de delito, y a quién corresponde su enjuiciamiento.
  • Si a partir de la investigación no se puede identificar al presunto autor del delito, o no se puede determinar si los hechos constituyen un delito, procede al sobreseimiento o archivo de la causa. Este puede ser definitivo o provisional.
  • Caso contrario, continúa el trámite abriéndose el juicio oral. Se realiza mediante el dictado de un Auto de Apertura del Juicio Oral. También se exige que el Juez de Instrucción remita al Juzgado de lo Penal donde tendrá lugar el juicio oral, todas las actuaciones o documentación correspondientes.  De esta forma, el juicio oral queda a cargo de un órgano de enjuiciamiento distinto al juzgado de instrucción, con el objetivo de otorgar transparencia al proceso y evitar la contaminación de la causa.

En síntesis, el rol del Juzgado de Instrucción es realizar las tareas preliminares a fin de preparar el juicio, incorporando los datos precisos para la formulación de la acusación, pero además evitar los juicios improcedentes.

En el caso de delitos graves y los procesos especiales, esta fase preliminar recibe el nombre de sumario, y en el procedimiento abreviado se denomina diligencias previas.

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