Artículo 370 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 370. Examen del testigo sobre las preguntas admitidas. Testigo-perito.
1. Una vez contestadas las preguntas generales, el testigo será examinado por la parte que le hubiera propuesto, y si hubiera sido propuesto por ambas partes, se comenzará por las preguntas que formule el demandante.
2. El testigo responderá por sí mismo, de palabra, sin valerse de ningún borrador de respuestas. Cuando la pregunta se refiera a cuentas, libros o documentos, se permitirá que los consulte antes de responder.
3. En cada una de sus respuestas, el testigo expresará la razón de ciencia de lo que diga.
4. Cuando el testigo posea conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos sobre la materia a que se refieran los hechos del interrogatorio, el tribunal admitirá las manifestaciones que en virtud de dichos conocimientos agregue el testigo a sus respuestas sobre los hechos.
En cuanto a dichas manifestaciones, las partes podrán hacer notar al tribunal la concurrencia de cualquiera de las circunstancias de tacha relacionadas en el artículo 343 de esta Ley.
art 370 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO II. De los procesos declarativos
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- CAPÍTULO VI. De los medios de prueba y las presunciones
- Sección 7.ª Del interrogatorio de testigos
- Artículo 360. Contenido de la prueba.
- Artículo 361. Idoneidad para ser testigos.
- Artículo 362. Designación de los testigos.
- Artículo 363. Limitación del número de testigos.
- Artículo 364. Declaración domiciliaria del testigo.
- Artículo 365. Juramento o promesa de los testigos.
- Artículo 366. Modo de declarar los testigos.
- Artículo 367. Preguntas generales al testigo.
- Artículo 368. Contenido y admisibilidad de las preguntas que se formulen.
- Artículo 369. Impugnación de la admisión de las preguntas y protesta contra su inadmisión.
- Artículo 370. Examen del testigo sobre las preguntas admitidas. Testigo-perito.
- Artículo 371. Testigos con deber de guardar secreto.
- Artículo 372. Intervención de las partes en el interrogatorio y ampliación de éste.
- Artículo 373. Careo entre testigos y entre éstos y las partes.
- Artículo 374. Modo de consignar las declaraciones testificales.
- Artículo 375. Indemnizaciones a los testigos.
- Artículo 376. Valoración de las declaraciones de testigos.
- Artículo 377. Tachas de los testigos.
- Artículo 378. Tiempo de las tachas.
- Artículo 379. Prueba y oposición sobre las tachas.
- Artículo 380. Interrogatorio acerca de los hechos que consten en informes escritos.
- Artículo 381. Respuestas escritas a cargo de personas jurídicas y entidades públicas.
- Sección 7.ª Del interrogatorio de testigos
- CAPÍTULO VI. De los medios de prueba y las presunciones
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos