Artículo 374 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 374. Modo de consignar las declaraciones testificales.
Las declaraciones testificales prestadas en vista o juicio se documentarán conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 146.
En el caso de la declaración domiciliaria de testigo del artículo 364, siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios y el juez o Tribunal aprecie que resulta posible la grabación del interrogatorio sin afectar a la protección de la intimidad o dignidad de la persona, así lo ordenará, pudiendo ser la grabación únicamente de audio. En estos casos, el letrado o letrada de la Administración de Justicia garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica u otro sistema de seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías.
art 374 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO II. De los procesos declarativos
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- CAPÍTULO VI. De los medios de prueba y las presunciones
- Sección 7.ª Del interrogatorio de testigos
- Artículo 360. Contenido de la prueba.
- Artículo 361. Idoneidad para ser testigos.
- Artículo 362. Designación de los testigos.
- Artículo 363. Limitación del número de testigos.
- Artículo 364. Declaración domiciliaria del testigo.
- Artículo 365. Juramento o promesa de los testigos.
- Artículo 366. Modo de declarar los testigos.
- Artículo 367. Preguntas generales al testigo.
- Artículo 368. Contenido y admisibilidad de las preguntas que se formulen.
- Artículo 369. Impugnación de la admisión de las preguntas y protesta contra su inadmisión.
- Artículo 370. Examen del testigo sobre las preguntas admitidas. Testigo-perito.
- Artículo 371. Testigos con deber de guardar secreto.
- Artículo 372. Intervención de las partes en el interrogatorio y ampliación de éste.
- Artículo 373. Careo entre testigos y entre éstos y las partes.
- Artículo 374. Modo de consignar las declaraciones testificales.
- Artículo 375. Indemnizaciones a los testigos.
- Artículo 376. Valoración de las declaraciones de testigos.
- Artículo 377. Tachas de los testigos.
- Artículo 378. Tiempo de las tachas.
- Artículo 379. Prueba y oposición sobre las tachas.
- Artículo 380. Interrogatorio acerca de los hechos que consten en informes escritos.
- Artículo 381. Respuestas escritas a cargo de personas jurídicas y entidades públicas.
- Sección 7.ª Del interrogatorio de testigos
- CAPÍTULO VI. De los medios de prueba y las presunciones
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos