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Buscar abogado penalista¿Qué es el falso testimonio?
El delito de falso testimonio supone testificar en falso en una causa judicial, a sabiendas y con intención de engañar al juez.
El Código Penal utiliza la expresión faltar a la verdad, lo que supone poder cometer también el delito omitiendo hechos relevantes que den como resultado una declaración falsa que puede inducir a engaño.
¿Dónde se regula el delito de falso testimonio?
El delito de falso testimonio se regula en los artículos 458 a 462 del Código Penal, bajo la rúbrica del mismo nombre del capítulo VI, dentro del título XX, dedicado a los delitos contra la Administración de Justicia.
1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.
Elementos esenciales del delito de falso testimonio
De acuerdo con su definición legal y con las aportaciones de doctrina y jurisprudencia, los elementos necesarios para cometer el delito de falso testimonio son:
- La participación en una causa judicial como testigo, tanto en fase de instrucción como en fase de juicio plenario.
- Se incluye en el concepto de causa judicial la que tiene lugar ante tribunales internacionales, en virtud de tratados debidamente ratificados por España, y la que se produce en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un tribunal extranjero.
- No existe delito de falso testimonio si este se presta en otro ámbito diferente al de una causa judicial (por ejemplo, en el ámbito administrativo).
- La formulación de una declaración por parte del testigo, aunque también puede ser delito una omisión de declaración de hechos ciertos, con la excusa de no saber nada.
- Falsedad en la declaración, al menos de acuerdo con cómo el testigo se representa la realidad. Es decir, el testigo miente sobre aquello que sabe y por lo que se le pregunta, y él cree que lo que dice es falso.
- No hay delito si, aunque el testigo crea estar mintiendo, el hecho que declara es cierto, ya que no puede haber ilícito penal si no se falta a la verdad.
- Un destinatario, en este caso la autoridad judicial ante la que se declara falsamente.
- Intención de engañar, aunque no se consiga dicho efecto.
De todo ello se desprende que no es delito cualquier declaración inveraz del testigo, sino aquella de relevancia suficiente en el proceso que además se realiza con intención de engañar.
Eso se debe a que siempre existirá el sesgo subjetivo en la percepción de los hechos, y es difícil que un testimonio pueda ser fiable al cien por cien, pero esa circunstancia no lo convierte en mentira automáticamente.
¿Cuáles son las características del delito de falso testimonio?
El delito de falso testimonio se puede describir de acuerdo con las siguientes características:
- Se trata de un delito especial propio, ya que solo puede ser cometido por aquellas personas que tengan la cualidad de testigo en una causa penal, y no existe un delito común equivalente en el que no se requiera ninguna característica especial en el sujeto activo.
- Es un delito de peligro abstracto y de mera actividad, que se consuma con la simple realización de la conducta, sin que se exija la producción de un resultado concreto. No cabe, por tanto, este delito en grado de tentativa.
- Es un delito tanto de acción como de omisión, ya que el testigo lo comete tanto si realiza expresamente una declaración falsa como si omite hechos relevantes dando como resultado una declaración inveraz (en este segundo caso, se trataría de un delito de falso testimonio parcial o impropio, que se analiza más adelante).
- Es un delito doloso, ya que el testigo debe faltar a la verdad a sabiendas de que lo está haciendo, lo que excluye la posibilidad de cometer el delito de forma imprudente (y tampoco la contempla el Código Penal).
¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de falso testimonio?
El bien jurídico protegido en el delito de falso testimonio es el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, lo que refuerza la propia ubicación del delito en el Código Penal, pero también los derechos particulares de los ciudadanos que pueden ser lesionados a causa de un testimonio falso.
¿Con qué pena se castiga el delito de falso testimonio?
La pena para el delito de falso testimonio depende de las circunstancias que concurran en los hechos:
- El tipo básico del artículo 458.1 del Código Penal, consistente en faltar a la verdad en un testimonio en causa judicial, se castiga con pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 3 a 6 meses. En este caso, no se tiene en cuenta si la declaración falsa produce algún efecto lesivo o no, simplemente que se haya realizado la conducta.
- Por otro lado, si el falso testimonio se da contra el reo en causa criminal por delito, la pena se agrava hasta la de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses, por la especial peligrosidad del hecho con respecto a los derechos de la persona que está siendo juzgada o investigada.
- Además, si finalmente se produce el resultado lesivo, es decir, si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.
En todos los casos, las penas serán las mismas si se está en sede de un tribunal internacional o ante un tribunal español en virtud de comisión rogatoria remitida por un tribunal extranjero.
¿Qué ocurre si cometen falsedad otros intervinientes en la causa judicial?
Al margen del delito estricto de falso testimonio, que solo puede ser cometido por un testigo (ya que nadie más puede prestar testimonio), los artículos siguientes contemplan supuestos equivalentes, en los que el delito es cometido por otros agentes que intervienen en la causa judicial:
- Se impondrán las penas en su mitad superior cuando sean los peritos o intérpretes quienes falten a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción. Además, se les impondrá la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, de 6 a 12 años (artículo 459 del Código Penal). Es importante recalcar que el tipo penal se realiza cuando se trata de una conducta maliciosa.
- Será castigado con las mismas penas previstas en cada caso quien presente a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes que mientan (artículo 461.1).
- Si el responsable en este caso es abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o en ejercicio de su función, se le impondrá la pena correspondiente en su mitad superior, y también la de inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de 2 a 4 años (artículo 461.2).
¿Qué se entiende por falso testimonio parcial o impropio?
Además de las conductas descritas, el artículo 460 prevé expresamente que el delito se cometa sin faltar sustancialmente a la verdad, sino como consecuencia de alterarla con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que fueran conocidos por el autor.
Puede ser sujeto activo de este tipo tanto el testigo como el perito o el intérprete.
Esta conducta se castiga con pena de multa de 6 a 12 meses, y en su caso, suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio de 6 meses a 3 años.
¿Qué ocurre si el testigo se retracta de su testimonio?
El artículo 462 contempla un supuesto de exención de la responsabilidad penal para el testigo que, habiendo faltado a la verdad en su testimonio, se retracte en tiempo y forma, y diga la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia.
Por otro lado, no se exime de responsabilidad, pero se aplica la pena correspondiente inferior en grado, si a consecuencia del falso testimonio, se hubiese producido la privación de libertad.
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