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Buscar abogado inmobiliario¿Qué son los defectos estructurales?
En el ámbito de las obras de edificación, se entiende por defectos estructurales los que afectan a los elementos estructurales de un edificio provocando daños que comprometan la resistencia mecánica y la estabilidad del mismo.
Concretamente, son defectos estructurales los que afectan a los cimientos, los soportes y las vigas, los forjados, los muros de carga y cualquier otro elemento estructural cuyo estado defectuoso pueda poner en riesgo la seguridad del edificio.
Los defectos o vicios estructurales pueden ser objeto de reclamación ante los tribunales por los propietarios y terceros adquirentes de las edificaciones.
¿Dónde se regulan los defectos estructurales?
La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) se refiere a los defectos estructurales en el artículo 3.1.b.1) al tratar de los requisitos de seguridad estructural que deben reunir los edificios.
También el artículo 17.1.a) de dicha ley establece el plazo de garantía aplicable a los edificios en relación con la posible aparición de daños debidos a defectos o vicios estructurales.
¿Cuándo se puede reclamar por defectos estructurales?
La Ley de Ordenación de la Edificación regula la responsabilidad civil de los diferentes agentes que intervienen en el proceso de edificación por daños materiales provocados en el propio edificio, y contempla distintos plazos de caducidad durante los cuales será posible reclamar según cuáles sean los elementos del edificio que presenten defectos o vicios de la construcción.
Para el caso de los defectos estructurales, se podrá reclamar por daños materiales ocasionados por estos dentro del plazo de 10 años desde la recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de estas. Transcurrido dicho plazo, los agentes que hayan intervenido en la edificación quedarán libres de responsabilidad.
Por otro lado, además del plazo de responsabilidad civil indicado, existe un plazo de prescripción de la acción, que obliga a que la presentación de la demanda tenga lugar antes de que transcurran 2 años desde que se produzcan los daños.
No obstante, si el responsable y el perjudicado están unidos por una relación contractual, aún subsistirán las acciones correspondientes para exigir responsabilidad por incumplimiento contractual, que, en virtud de lo establecido en el Código Civil, tienen un plazo de 5 años.
¿Quién es el responsable de los defectos estructurales?
La Ley de Ordenación de la Edificación establece la responsabilidad de todos los agentes de la edificación, aunque se trata de una responsabilidad personal e individualizada, por lo que solo estará obligado a indemnizar los daños el responsable real y directo a quien se pueda atribuir la culpa.
Sin embargo, cuando no sea posible determinar en un primer momento quién es el auténtico responsable de los daños, la ley establece la responsabilidad solidaria de todos los intervinientes, de modo que el perjudicado podrá dirigirse contra cualquiera de ellos, y, posteriormente, quien haya pagado podrá repetir contra el verdadero responsable.
La acción de repetición deberá ejercitarse en el plazo máximo de 2 años desde la firmeza de la resolución judicial por la que se condene al responsable a indemnizar los daños, o a partir de la fecha de la satisfacción de la indemnización por vía extrajudicial.
Hay que tener en cuenta que el artículo 1591 del Código Civil también atribuye responsabilidad en todo caso al constructor y al arquitecto director por vicios de la construcción. El plazo de responsabilidad según dicho artículo es de 10 años para el constructor si el edificio se arruina debido a los mencionados defectos, 10 años para el arquitecto director si la ruina se debe a vicio del suelo o de la dirección, y de 15 años para el constructor si la causa es la falta de este a las condiciones del contrato.
No obstante, la aplicación del artículo 1591 tiene un carácter más supletorio en la actualidad, ya que la LOE obliga a individualizar la culpa.
¿Cómo se determina la responsabilidad?
En un primer momento, puede que existan dudas sobre la atribución de culpa a uno u otro agente de la edificación, pero una vez iniciado el proceso de reclamación, será posible determinar la responsabilidad exacta de cada uno mediante el oportuno informe pericial, que podrá concretar el origen del daño mediante un análisis de los materiales utilizados, la revisión del proyecto y el estudio del terreno.
Con base en esta información será posible saber si el error fue cometido por el proyectista, el laboratorio geotécnico, los suministradores de material, el constructor, el director de obra o el de la ejecución, o si concurrieron circunstancias que exoneran de responsabilidad a los intervinientes.
¿En qué casos no existe responsabilidad de los agentes por defectos estructurales?
Las personas físicas y jurídicas que hayan intervenido en el proceso de edificación quedarán exonerados de toda responsabilidad por daños provocados por defectos estructurales cuando se pueda acreditar que aquellos se debieron a caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o intervención del propio perjudicado del daño.
¿En qué consiste la garantía por daños ocasionados por defectos estructurales?
El artículo 19 de la Ley de Ordenación de la Edificación obliga a algunos agentes intervinientes en el proceso de edificación a contratar distintos seguros o garantías para cubrir el riesgo de defectos en la construcción.
En relación con los defectos estructurales, será obligatorio contratar un seguro de daños materiales, seguro de caución o garantía financiera para garantizar durante 10 años el resarcimiento de los daños materiales provocados en el edificio por defectos o vicios en los elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
El tomador del seguro, en este caso, deberá ser el promotor, salvo que pacte expresamente con el constructor que este asuma dicha condición. El asegurado, por su parte, será el propio promotor y los sucesivos adquirentes de todo o parte del edificio.
El importe mínimo del capital asegurado será el 100 % del coste final de la ejecución material de la obra, incluidos los honorarios profesionales.
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