¿Cuál es el plazo para reclamar por defectos constructivos?
El plazo para reclamar contra el responsable de los defectos constructivos es de 2 años desde que se manifieste el daño, según el artículo 18 de la Ley de Ordenación de la Edificación, siempre que siga vigente el plazo de garantía correspondiente desde la recepción de la obra (si estos plazos expiran, se extingue la responsabilidad civil):
- 1 año para defectos de terminación o en los acabados.
- 3 años para defectos en elementos de construcción e instalaciones que afecten a la habitabilidad.
- 10 años para defectos en elementos estructurales.
Cuando hay contrato entre las partes, también puede ejercitarse una acción por incumplimiento contractual en el plazo de 5 años desde la celebración del contrato. A su vez, existe la posibilidad de reclamar contra el vendedor por vicios ocultos en un plazo de 6 meses desde la compra.
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