Los procesos de disolución y liquidación de empresas forman parte de la extinción de las sociedades. Así, el cese de actividad de la empresa y extinción de la personalidad jurídica siguen un procedimiento en tres pasos:
- Disolución de la empresa.
- Liquidación de su patrimonio.
- Cancelación de asientos en el Registro Mercantil.

Los procesos de disolución y liquidación de empresas forman parte de la extinción de las sociedades.
La disolución de la empresa
La apertura del proceso de liquidación se produce con la disolución de la empresa. Esto no implica automáticamente la extinción de su personalidad jurídica, y, por tanto, persistirá el correspondiente sistema de responsabilidades.
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Consultar abogadoCausas de disolución de la empresa
La empresa puede disolverse por acuerdo de la Junta o bien por causas legales, estatutarias o de pleno derecho.
- La disolución de pleno derecho se produce cuando concurren las causas establecidas en la Ley de Sociedades de Capital. Entre ellas:
- Transcurso del término establecido en los Estatutos, salvo que sea indeterminado o se prorrogue previamente.
- Transcurso de un año desde el acuerdo de reducción de capital por debajo del mínimo legal, en su caso.
- Apertura de la fase de liquidación en un concurso de acreedores.
- La disolución por causas legales o estatutarias requiere el acuerdo al efecto de la Junta General. Son causas de disolución:
- El cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social de la empresa.
- La imposibilidad manifiesta para conseguir su fin social.
- La paralización de sus órganos sociales, que impida el funcionamiento de la compañía.
- Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la empresa a una cantidad inferior a la mitad del capital social, siempre que este no se reduzca en la medida suficiente.
- Reducción del capital social por debajo del mínimo legal, siempre que no sea a consecuencia del cumplimiento de la ley.
- Reducción del valor nominal de las participaciones sociales sin voto o acciones sin voto sobre la mitad del capital social desembolsado, siempre que no se restablezca la proporción en el plazo de 2 años.
- Otras causas contempladas en los estatutos de la sociedad.
El acuerdo de disolución
La Junta General es la competente para adoptar el acuerdo de disolución siempre que concurra alguna de las causas legales o estatutarias para disolver la empresa. Los administradores deberán convocarla en el plazo de dos meses desde que concurra la causa. Si estos no actuarán a tiempo cualquier socio podrá instarlos a cumplir su obligación.
El acuerdo de disolución requiere una mayoría ordinaria. Si no se obtuviera o no se celebrara o convocara la Junta General, los interesados podrán solicitar la disolución judicial de la empresa.
Cuando la causa de disolución sea económica y la empresa se encuentre en situación de insolvencia no se deberá tramitar su disolución, sino solicitar el inicio del concurso de acreedores.
¿Se puede reactivar una sociedad disuelta?
Como hemos expuesto, la disolución de la empresa no implica necesariamente su extinción. Esto supone que la junta general puede acordar su reactivación siempre que desaparezca la causa de disolución y no haya comenzado la etapa de liquidación.
A modo de excepción, no procede la reactivación de una sociedad disuelta de pleno derecho.
Por otro lado, cabe la oposición de los acreedores al acuerdo de reactivación, así como el derecho de oposición de los socios que voten en su contra.
La responsabilidad de los administradores
Como hemos explicado, los administradores están obligados a convocar la Junta General en el plazo de dos meses desde que concurra una causa de disolución. Si no lo hicieran responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores a esta causa.
Idéntica responsabilidad procede cuando los administradores no soliciten la disolución judicial o el concurso de acreedores de la empresa debiendo hacerlo. Además, corresponderá a los administradores acreditar que las responsabilidades reclamadas son, en su caso, de fecha anterior a la causa de disolución.
La liquidación de la empresa
Disuelta la sociedad se abrirá el periodo de liquidación, cuyo objetivo es concluir las operaciones pendientes y realizar aquellas necesarias para liquidar la sociedad, que principalmente suponen el avalúo patrimonial, la transmisión de bienes y derechos, el pago de deudas y obligaciones y el reparto del capital restante entre los socios conforme a su participación en el capital social.
La personalidad jurídica de la empresa persistirá durante el proceso de liquidación, pues todavía debe actuar operaciones de trascendencia económica y jurídica que la hacen susceptible de ser titular de derechos y obligaciones.
No será necesario tramitar esta etapa en los casos de fusión o escisión total ni en la cesión global del activo y el pasivo.
Además, la Dirección General de Registros y del Notariado acepta la adopción conjunta de un acuerdo de disolución y liquidación siempre que la empresa no tenga deudas ni patrimonio a repartir, o bien exista acuerdo entre los socios sobre cómo distribuir el patrimonio.
Proceso de liquidación
La apertura de la etapa de liquidación supondrá el cese de los administradores y el nombramiento de los liquidadores, cargos que pueden recaer en las mismas personas. De hecho, su régimen de responsabilidad es muy similar, pues responden frente a la sociedad, sus socios y terceros del daño causado por actos contrarios a la ley o los estatutos y por lo realizado sin la diligencia debida.
También responden solidariamente los liquidadores que no acrediten no haber intervenido en la adopción y ejecución del acto lesivo tratando de detenerlo o al menos haberse opuesto expresamente.
Las tareas de liquidación se inician con un inventario y balance inicial, que debe concluir en un plazo de tres meses desde la apertura de esta etapa. Tras esta operación se deberán ejecutar aquellas que queden pendientes, percibiéndose los créditos de la sociedad y pagando las deudas sociales. Por su parte, se enajenarán los bienes sociales.
Todo el proceso deberá documentarse detalladamente, informándose periódicamente a los socios y acreedores del estado de la liquidación. Concluido, se presentará un balance final y se abonará a los socios la cuota resultante de la liquidación.
En todo caso, la Junta General puede acordar la separación de los liquidadores. Estos deberán justificar todas sus decisiones en el momento de presentar el balance final, que puede ser impugnado por los socios que no hayan votado a su favor en el plazo de dos meses desde su adopción.
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