Delitos contra el patrimonio histórico

Los delitos contra el patrimonio histórico son diversas conductas que ponen en peligro o lesionan bienes especialmente protegidos por su valor histórico, artístico, científico, cultural, monumental o arqueológico.
Ideas clave
  • Los bienes protegidos no tienen por qué ser públicos, pudiendo pertenecer a particulares también.
  • La protección penal de estos bienes está contemplada en el artículo 46 de la Constitución Española.
  • Los delitos previstos están relacionados con derribos o alteraciones graves de edificios singularmente protegidos, prevaricación, otros daños y daños por imprudencia.
  • Se contemplan penas agravadas y atenuadas para los delitos contra el patrimonio histórico.
  • Pueden ordenarse las medidas necesarias para intentar restaurar el equilibrio ecológico perturbado y, en general, las medidas cautelares necesarias para proteger los bienes jurídicos tutelados.

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¿Qué son los delitos contra el patrimonio histórico?

Los delitos contra el patrimonio histórico son una serie de conductas sancionadas penalmente por lesionar o poner en peligro bienes especialmente protegidos por su relevancia histórica, artística, científica, cultural, monumental o arqueológica.

La especial protección de estos bienes responde a su valor para el conjunto de la sociedad, ya que pueden constituir manifestaciones relevantes de la historia, la cultura, el arte o el conocimiento. Por ello, el ordenamiento jurídico establece una tutela específica frente a aquellas actuaciones que puedan ocasionar su destrucción, deterioro o pérdida.

Esta protección no depende necesariamente de que los bienes sean de titularidad pública, pues también puede alcanzar a bienes pertenecientes a particulares cuando concurran las características exigidas legalmente.

¿Dónde se regulan los delitos contra el patrimonio histórico?

Los delitos contra el patrimonio histórico están regulados en los artículos 321 a 324 del Código Penal, y además les resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 338 a 340.

Por otro lado, la tipificación de estos delitos está prevista expresamente en el artículo 46 de la Constitución Española:

Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.

Artículo 46 de la Constitución Española

¿Cuáles son los delitos contra el patrimonio histórico?

El Código Penal contempla los siguientes delitos contra el patrimonio histórico:

Derribo o alteración grave de edificios singularmente protegidos (artículo 321)

Consiste en derribar o alterar gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental.

La pena prevista es de prisión de 6 meses a 3 años, multa de 12 a 24 meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 1 a 5 años.

Además, se puede ordenar motivadamente la reconstrucción o restauración de la obra a cargo del autor del hecho, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.

Prevaricación específica en materia de patrimonio histórico (artículo 322)

Comete este delito la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, informa favorablemente proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente protegidos.

Para este delito se contempla una pena de prisión de 6 meses a 2 años o de multa de 12 a 24 meses, y se añade la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 9 a 15 años, que es la prevista en el artículo 404 para el delito de prevaricación en su modalidad común.

Se castiga con las mismas penas a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.

Daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental y en yacimientos arqueológicos (artículo 323)

Causar daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos, así como los actos de expolio en dichos yacimientos, está penado con prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses.

Además, este delito contempla una posible pena agravada: cuando los daños causados sean de especial gravedad o hayan afectado a bienes cuyo valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental sea especialmente relevante, se podrá imponer la pena superior en grado, es decir, de 3 años y 1 día a 4 años y 6 meses de prisión o de 24 meses y 1 día multa a 30 meses de multa.

Por otro lado, se podrá ordenar la adopción de medidas orientadas a restaurar el bien en la medida de lo posible, a cargo del autor del daño.

Daños por imprudencia grave en bienes de valor histórico y otros bienes protegidos (artículo 324)

Este delito se comete cuando se causan daños por imprudencia grave y en cuantía superior a 400 euros en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental, así como en yacimientos arqueológicos.

Para estos casos se establece una pena de multa de 3 a 18 meses, en función de la importancia de los daños.

Agravación y atenuación de la pena en los delitos contra el patrimonio histórico

De conformidad con el artículo 338 del Código Penal, si, al cometer alguno de los delitos anteriores, se afecta a algún espacio natural protegido, se impondrá la pena superior en grado a la que corresponda al tipo penal específico.

Por otro lado, en virtud del artículo 340, si el culpable ha procedido voluntariamente a reparar el daño causado, se le impondrá la pena inferior en grado a la prevista.

Entonces, si por ejemplo se comete un delito de daños en un yacimiento arqueológico del artículo 323, la pena en su tipo básico es de prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses. Por tanto:

  • Si los hechos hubieran afectado a un espacio natural protegido, la pena sería de 3 años y 1 día a 4 años y 6 meses de prisión o de 24 meses y 1 día multa a 30 meses de multa.
  • En caso de que el culpable hubiera reparado el daño de forma voluntaria, la pena sería de prisión de 3 meses a 5 meses y 29 días o multa de 6 meses a 11 meses y 29 días.

¿Qué otras medidas se pueden adoptar en estos delitos?

En los delitos contra el patrimonio histórico, además de imponerse la pena correspondiente al delito específico cometido, se ordenará, en su caso, la adopción de las medidas necesarias para intentar restaurar el equilibrio ecológico perturbado y cualquier otra medida cautelar necesaria para proteger los bienes jurídicos tutelados. Dichas medidas irán a cargo del autor del hecho.

Por ejemplo, si durante una construcción aparecen restos arqueológicos y, pese a ello, el responsable continúa excavando y los daña, el juez puede ordenar la paralización de las obras y obligarle a costear las medidas necesarias para proteger los restos que aún se conservan, como su cubrición y el vallado de la zona.

Características de los delitos contra el patrimonio histórico

Cabe destacar las siguientes:

  • Con respecto al bien jurídico tutelado, estos delitos protegen la función y el valor sociocultural de los bienes integrantes del patrimonio histórico, cuyo interés trasciende al de sus propietarios y corresponde a la colectividad en su conjunto. El artículo 322 presenta carácter pluriofensivo. Al tratarse de una modalidad específica de prevaricación, junto al patrimonio histórico protege también el correcto funcionamiento de la Administración pública.
  • Predominan los delitos de resultado. Los artículos 321, 323 (en su modalidad de daños) y 324 exigen que se produzca un resultado material: el derribo o alteración grave del edificio, o la causación de daños. En cambio, el artículo 322 es un delito de mera actividad: se consuma cuando la autoridad o funcionario informa favorablemente, resuelve o vota en los términos previstos por el precepto, sin necesidad de que llegue a producirse el derribo o la alteración del edificio. La doctrina caracteriza además este último como delito de peligro abstracto.
  • Pueden ser delitos comunes o especiales. Los artículos 321, 323 y 324 pueden ser cometidos, en principio, por cualquier persona. El artículo 322 es un delito especial, pues exige que el autor sea autoridad o funcionario público.
  • Pueden cometerse dolosamente y también por imprudencia grave en el supuesto del artículo 324.
  • Admiten tentativa cuando la estructura del tipo lo permite. Especialmente en los delitos de resultado, puede existir tentativa cuando se inicia la conducta dirigida a causar el resultado típico pero este finalmente no se produce. En el artículo 322, al ser de mera actividad, la consumación se produce con la realización de la propia conducta típica.
  • Presentan una estrecha relación con la normativa administrativa sobre patrimonio histórico. Algunos de estos tipos penales tienen carácter de norma penal en blanco, como ocurre con el artículo 321 respecto del concepto de edificio singularmente protegido, cuya determinación exige acudir a la legislación sobre patrimonio histórico. En otros casos, como el artículo 323, la normativa administrativa sirve para interpretar los elementos normativos del delito, aunque no sea necesaria una declaración administrativa previa del bien.

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