Aberratio ictus

La aberratio ictus o desviación del golpe es un concepto penal que expresa una desviación en la trayectoria de la acción delictiva, de tal modo que esta acaba recayendo sobre un objeto distinto al perseguido por el autor, pese a que este identificó correctamente el objeto sobre el que dirigió la acción.
Ideas clave
  • La aberratio ictus no está regulada expresamente en el Código Penal, sino que es una construcción doctrinal y jurisprudencial vinculada a la teoría del dolo.
  • Puede producirse por un fallo en la ejecución, la intervención de un elemento externo u otra circunstancia que desvíe la acción hacia una persona u objeto distinto.
  • La desviación plantea problemas para determinar la responsabilidad penal cuando el resultado producido presenta elementos que no estaban abarcados por el dolo del autor.
  • La solución más aceptada consiste en apreciar un concurso ideal entre el delito doloso intentado y el delito imprudente consumado correspondiente al resultado efectivamente causado.
  • Si el autor previó y asumió la posibilidad de causar el resultado finalmente producido, puede responder por un delito consumado con dolo eventual.

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¿Qué es la aberratio ictus?

Aberratio ictus es una expresión latina que significa literalmente “desviación del golpe”. Se emplea en derecho penal para expresar una circunstancia que afecta al resultado del delito, y que consiste en que, aunque el autor de los hechos identifica sin errores a la persona o bien sobre el que pretende dirigir la acción delictiva, se produce una desviación de la trayectoria de la ejecución del delito, con la consecuencia de que este termina afectando a una persona u objeto distinto.

Esto puede ocurrir por un fallo en la puntería del autor, por la intromisión de un objeto que interfiere en la trayectoria y la desvía, o por cualquier otra circunstancia que altere la trayectoria del ataque.

Por ejemplo, se produce aberratio ictus cuando A tiene intención de matar a B de un disparo, pero, aunque apunta a este, la bala acaba matando a C, que estaba al lado. Se produce un resultado de muerte, pero en una persona distinta a la pretendida, aunque no ha existido error en su identificación ni en la elección de los medios o en la planificación de la acción.

¿Dónde se regula?

No existe una regulación expresa de la aberratio ictus, ya que se trata de una construcción jurisprudencial y doctrinal basada en la teoría del dolo en derecho penal.

Entre los artículos del Código Penal que se pueden citar como fundamento de la construcción de la aberratio ictus están:

¿Qué problemas prácticos plantea la aberratio ictus?

Cuando se produce la aberratio ictus, el autor del delito atenta contra un objeto o persona diferente de aquellos contra los que pretendía atentar. A efectos prácticos, esto complica la determinación de la pena, ya que el dolo del autor no comprende todos los elementos del delito, al no alcanzar también al resultado producido.

En el caso de que el bien jurídico atacado sea de la misma naturaleza que el bien jurídico alcanzado, la definición conceptual del delito cometido no tiene tanta relevancia. Sin embargo, si lo que pretendía el autor de los hechos era atentar, por ejemplo, contra una persona corriente y acaba matando a una persona vulnerable, un menor de 16 años u otra persona cuyas características agravan el homicidio, surge la cuestión de qué tipo aplicar, ya que el autor desconocía la condición de la víctima real y, por tanto, no se le puede atribuir como doloso el resultado producido.

Ocurre igual si el autor de los hechos pretendía atentar contra un bien material y acaba lesionando o matando a una persona, por ejemplo.

Para dar solución a estos conflictos se han barajado distintas teorías.

¿Cómo se resuelve la concurrencia de aberratio ictus?

Entre las teorías que pretenden justificar la imposición de un castigo penal a un resultado no buscado por el sujeto, la más aceptada es la que opta por la aplicación de las reglas del concurso ideal de delitos, en el que un mismo hecho delictivo constituye dos o más delitos distintos.

En este caso, se entiende que existe un delito doloso en grado de tentativa (el que el sujeto pretendía cometer, pero cuyo resultado no obtiene) y otro delito imprudente consumado (el que finalmente comete). De ese modo se castigan por distintas vías tanto la acción delictiva como el resultado efectivamente producido, aunque no fuera el buscado.

No obstante, existe una excepción a esta regla: cuando el sujeto previó y aceptó la posibilidad de producir el resultado que finalmente se produce (por ejemplo, cuando, queriendo matar a B, previó como probable matar a C por la proximidad entre ambos y asumió ese riesgo), el Tribunal Supremo establece que se debe aplicar el castigo correspondiente a un delito consumado con dolo eventual.

¿En qué se diferencia la aberratio ictus de otras figuras similares?

La aberratio ictus guarda similitud con otras figuras como el error in persona (o error in obiecto, si recae sobre una cosa) y la desviación causal, aunque existen diferencias entre ellas y no se resuelven del mismo modo:

  • El error in persona se produce cuando el autor de la acción delictiva confunde a su víctima con un tercero, sobre el que atenta finalmente. Por ejemplo, cuando quiere matar a B, pero confunde a C con B y mata a C por error. Normalmente, esta situación se castiga como delito consumado doloso, sin tener en cuenta el error, salvo que el error sea esencial y recaiga sobre elementos cualificantes.
  • La desviación causal supone obtener el resultado buscado, pero de forma distinta a la planeada. Por ejemplo, cuando A quiere matar a B lanzándolo al río para que se ahogue, pero B muere al golpearse la cabeza en la caída. La solución es distinta según el tipo de desviación: si la desviación es esencial, se castiga como tentativa del delito pretendido en concurso, en su caso, con un resultado fortuito o imprudente; si la desviación es no esencial (previsible), no se tiene en cuenta y se castiga el delito doloso consumado.

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Referencias