Delito de cohecho

El delito de cohecho es un delito contra la Administración pública que sanciona el ofrecimiento o la entrega de ventajas a quienes ejercen funciones públicas, así como su solicitud, recepción o aceptación, cuando la conducta guarda relación con el cargo o la función desempeñada.
Ideas clave
  • El cohecho comprende distintas formas de ofrecimiento, entrega, solicitud, recepción o aceptación de dádivas, favores o retribuciones a autoridades o funcionarios públicos.
  • La ventaja puede perseguir un acto contrario a los deberes del cargo, la omisión o retraso de un acto debido o un acto propio de la función desempeñada.
  • También se castiga la recepción de una recompensa posterior a la realización del acto y la admisión de regalos ofrecidos únicamente en consideración al cargo.
  • Cada interviniente responde de forma autónoma, aunque la otra persona rechace la solicitud o el ofrecimiento y no exista un acuerdo efectivo.
  • El delito protege el correcto funcionamiento de la Administración pública y la objetividad, imparcialidad y legalidad de sus actuaciones.
  • Pueden responder las autoridades, los funcionarios públicos, otros participantes en funciones públicas, los particulares y las personas jurídicas.
  • El particular comete cohecho tanto si actúa por iniciativa propia como si entrega la ventaja atendiendo una solicitud de la persona corrompida.
  • Las penas varían según la actuación perseguida, el sujeto responsable y la posible relación de los hechos con determinados procedimientos públicos.
  • El particular que accede ocasionalmente a una solicitud de soborno puede quedar exento de pena si denuncia los hechos en las condiciones legales.

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¿Qué es el delito de cohecho?

El delito de cohecho comprende distintas conductas relacionadas con la corrupción en el ejercicio de funciones públicas, y consiste en llevar a cabo un soborno implicando a una autoridad o funcionario público.

Por el delito de cohecho se castiga tanto a la persona que solicita, recibe o acepta una ventaja vinculada a su cargo como a quien la ofrece o entrega.

La autoridad o funcionario público incurre en cohecho cuando, en provecho propio o de un tercero y actuando por sí o por persona interpuesta, solicita o recibe una dádiva, favor o retribución de cualquier clase, o acepta un ofrecimiento o promesa, con alguna de las siguientes finalidades:

  • Realizar un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo.
  • No realizar un acto que deba practicar.
  • Retrasar injustificadamente un acto debido.
  • Realizar un acto propio de su cargo.

También se castiga la solicitud o recepción de la ventaja como recompensa por una conducta ya realizada, así como la admisión de una dádiva o regalo ofrecido simplemente en consideración al cargo o función.

Por su parte, el particular comete cohecho cuando ofrece o entrega una dádiva o retribución para conseguir alguna de esas actuaciones o cuando accede a la solicitud formulada por la autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de funciones públicas.

El delito se entiende consumado simplemente con la realización de la conducta consistente en solicitar, recibir, aceptar, ofrecer o entregar la ventaja, sin que sea necesario que se ejecute efectivamente la actuación pretendida.

¿Dónde está regulado el delito de cohecho?

El delito de cohecho se regula en los artículos 419 a 427 bis del Código Penal, dentro del capítulo V del título XIX del libro II, dedicado a los delitos contra la Administración pública.

¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de cohecho?

El bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la Administración pública, que debe actuar con sometimiento a la ley y al servicio de los intereses generales.

De forma más concreta, estos delitos protegen la objetividad, imparcialidad, legalidad y probidad en el ejercicio de las funciones públicas. Se pretende impedir que las decisiones o actuaciones administrativas queden condicionadas por ventajas particulares ajenas a los procedimientos legalmente establecidos.

También se tutela la confianza de la ciudadanía en que las autoridades y funcionarios públicos ejercen sus competencias con independencia y sin obtener beneficios indebidos por razón de su cargo.

¿Su naturaleza es bilateral o unilateral?

No existe una posición completamente uniforme acerca de si el cohecho tiene naturaleza bilateral o unilateral. La consideración bilateral se basa en que el soborno suele implicar la intervención de quien ofrece o entrega la ventaja y de quien la solicita, recibe o acepta.

Sin embargo, la postura mayoritaria atribuye al cohecho naturaleza unilateral. Esta interpretación se deduce de la redacción de los tipos penales, que castigan a cada persona por la concreta conducta que realiza, sin exigir que exista un acuerdo efectivo con la otra parte o que esta acepte o se implique.

Cuando intervienen ambas partes, cada una responde de manera independiente. Por tanto, se trata de conductas delictivas autónomas, aunque se encuentren relacionadas entre sí por el mismo episodio de corrupción.

¿Quién puede cometer el delito de cohecho?

El sujeto activo depende de la modalidad concreta. El Código Penal contempla la responsabilidad de las autoridades y funcionarios públicos, de otras personas que participan en funciones públicas, de los particulares y de las personas jurídicas.

Autoridad o funcionario público

Los artículos 419 a 422 del Código Penal castigan a la autoridad o funcionario público que solicita, recibe o acepta una ventaja relacionada con el ejercicio de su cargo.

El artículo 423 extiende estas disposiciones a los jurados y árbitros nacionales o internacionales, mediadores, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, administradores concursales y cualesquiera otras personas que participen en el ejercicio de funciones públicas.

Además, el artículo 427 incluye determinadas autoridades y empleados públicos extranjeros, funcionarios o agentes de la Unión Europea o de organizaciones internacionales públicas y personas encargadas de gestionar o decidir sobre los intereses financieros de la Unión Europea.

Particular

El particular comete cohecho cuando ofrece o entrega una dádiva o retribución a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de funciones públicas para conseguir una actuación vinculada a su cargo.

También responde cuando entrega la ventaja atendiendo una solicitud previa. Por tanto, el particular puede actuar por iniciativa propia o acceder a la petición de la persona que ejerce la función pública.

Existe un supuesto especial cuando el soborno se realiza en una causa criminal a favor del reo por su cónyuge, pareja estable, ascendiente, descendiente o hermano, incluidos los correspondientes vínculos por naturaleza, adopción o afinidad.

Persona jurídica

Las personas jurídicas pueden responder penalmente por los delitos de cohecho cuando concurran las condiciones establecidas en el artículo 31 bis del Código Penal.

Esta responsabilidad puede originarse cuando el delito se cometa en nombre o por cuenta de la entidad y en su beneficio directo o indirecto por sus representantes legales, por personas autorizadas para tomar decisiones o por quienes ostenten facultades de organización y control.

También puede surgir cuando el delito sea cometido por una persona sometida a la autoridad de las anteriores y su realización haya sido posible por el incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control.

¿Qué se entiende por autoridad o funcionario público?

El artículo 24 del Código Penal establece el significado de ambos conceptos a efectos penales.

Se considera autoridad a quien, por sí solo o como miembro de una corporación, tribunal u órgano colegiado, tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tienen esta condición:

  • Los miembros del Congreso de los Diputados.
  • Los miembros del Senado.
  • Los miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
  • Los miembros del Parlamento Europeo.
  • Los funcionarios del Ministerio Fiscal.
  • Los fiscales de la Fiscalía Europea.

Se considera funcionario público a toda persona que, por disposición inmediata de la ley, por elección o por nombramiento de autoridad competente, participe en el ejercicio de funciones públicas.

A efectos penales, no es imprescindible tener la condición de funcionario de carrera, pues lo determinante es la participación efectiva en funciones públicas mediante alguno de los títulos legalmente previstos.

¿Qué modalidades de cohecho existen?

Las modalidades principales se distinguen atendiendo a quién realiza la conducta, según sea la persona vinculada al ejercicio de funciones públicas o el particular que ofrece o entrega la ventaja.

Cohecho activo

El cohecho activo es el cometido por el particular que ofrece o entrega una dádiva o retribución a una autoridad, funcionario público o persona que participa en el ejercicio de funciones públicas.

La conducta puede realizarse por iniciativa propia o como respuesta a una solicitud previa. La ventaja puede perseguir un acto contrario a los deberes del cargo, un acto propio de este, la omisión o el retraso de un acto debido o puede ofrecerse simplemente en consideración a la función pública desempeñada.

El delito puede consumarse con el ofrecimiento de la ventaja, aunque sea rechazado y la actuación pretendida no llegue a realizarse.

Cohecho pasivo

El cohecho pasivo es el cometido por la autoridad, funcionario público o persona que participa en el ejercicio de funciones públicas.

Comprende la solicitud, recepción o aceptación de una ventaja para realizar un acto contrario a los deberes del cargo, omitir o retrasar un acto debido o ejecutar un acto propio de la función.

También constituye cohecho pasivo solicitar o recibir una recompensa por una actuación ya realizada y admitir una dádiva o regalo ofrecido únicamente en consideración al cargo o función.

¿Con qué penas se castiga el delito de cohecho?

Las penas dependen de la modalidad realizada, de la finalidad perseguida y de la condición del responsable:

  • Acto contrario a los deberes del cargo, omisión o retraso injustificado. La autoridad o funcionario público será castigado con prisión de 3 a 6 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante 9 a 12 años. Si la actuación realizada, omitida o retrasada constituye otro delito, se impondrá también su pena (artículo 419).
  • Acto propio del cargo. Se impondrá prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante 5 a 9 años (artículo 420).
  • Recompensa posterior. Cuando la dádiva, favor o retribución se solicite o reciba como recompensa por una de las conductas anteriores, se aplicarán las penas correspondientes al acto recompensado (artículo 421).
  • Regalo ofrecido en consideración al cargo. La autoridad o funcionario público que admita la dádiva o regalo será castigado con prisión de 6 meses a 1 año y suspensión de empleo y cargo público durante 1 a 3 años (artículo 422).
  • Cohecho cometido por un particular. Se impondrán las mismas penas de prisión y multa que correspondan a la autoridad, funcionario público o persona corrompida. Esta regla no atribuye al particular las penas de inhabilitación previstas específicamente para el sujeto público (apartados 1 y 2 del artículo 424).
  • Procedimientos de contratación, subvenciones o subastas públicas. Cuando la actuación pretendida o conseguida esté relacionada con estos procedimientos, el particular y, en su caso, la entidad representada serán inhabilitados para obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con el sector público y disfrutar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social durante 5 a 10 años (artículo 424.3).
  • Soborno en una causa criminal a favor de un familiar. Cuando sea realizado por el cónyuge, pareja estable, ascendiente, descendiente o hermano del reo, la pena será de prisión de 6 meses a 1 año (artículo 425).

Para las personas jurídicas, el artículo 427 bis establece las siguientes penas:

  • Multa de 2 a 5 años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuera superior, cuando el delito cometido por la persona física tenga prevista prisión de más de 5 años.
  • Multa de 1 a 3 años, o del doble al cuádruple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuera superior, cuando la prisión prevista sea de más de 2 años y el caso no esté incluido en el supuesto anterior.
  • Multa de 6 meses a 2 años, o del doble al triple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuera superior, en los demás casos.

Los jueces y tribunales también pueden imponer otras penas aplicables a las personas jurídicas, como la disolución, la suspensión de actividades, la clausura de establecimientos, la prohibición de desarrollar determinadas actividades, la inhabilitación para obtener ayudas o contratar con el sector público y la intervención judicial.

¿Qué efecto tiene el arrepentimiento en el delito de cohecho?

El artículo 426 del Código Penal establece una exención especial de pena para el particular que denuncia una solicitud de soborno realizada por una autoridad o funcionario público.

Para que resulte aplicable deben cumplirse todos los requisitos siguientes:

  • El denunciante debe ser un particular.
  • Debe haber accedido a una solicitud de dádiva o retribución formulada por una autoridad o funcionario público.
  • Su intervención debe haber sido ocasional.
  • La iniciativa debe proceder de la autoridad o funcionario público.
  • Los hechos deben denunciarse ante la autoridad que tenga el deber de investigarlos.
  • La denuncia debe presentarse antes de la apertura del procedimiento.
  • No pueden haber transcurrido más de 2 meses desde la fecha de los hechos.

Cuando se cumplen estas condiciones, el particular queda exento de pena por el delito de cohecho. Se trata de una excusa absolutoria personal, por lo que no elimina la responsabilidad de la autoridad o funcionario público implicado.

Si falta alguno de los requisitos, esta exención especial no resulta aplicable. No obstante, podrá apreciarse la atenuante genérica de confesión cuando el responsable confiese la infracción ante las autoridades antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él.

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