Los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros atentan contra los controles de migración. Una persona que ofrece ayuda a un extranjero para entrar y circular en el territorio español de manera irregular o clandestina vulnera los derechos al cuidado y el respeto de los extranjeros, como el control del flujo migratorio por parte del Estado.
La normativa vigente establece modalidades básicas, agravantes y atenuantes que influyen en las penas.
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Consultar abogadoBien jurídico protegido
Este delito se conoce como de carácter pluriofensivo. Son varios los bienes que se tutelan y es necesario conocer la acción delictiva en detalle para afirmar cuál es en cada caso.
A modo general, los bienes jurídicos protegidos son:
- Los derechos de las personas extranjeras, sin nacionalidad española ni de ninguno de los estados que conforman la Unión Europea a tener una vida digna, plena y libre en el territorio.
- El derecho del Estado a controlar el flujo migratorio y el respeto a las normativas vigentes en lo que respecta a derechos y obligaciones.
Sujetos de los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
Para la comisión de estos hechos es necesaria al menos la concurrencia de dos tipos de sujetos:
- Sujeto activo: cualquier persona física o jurídica puede cometer el delito y convertirse así en el sujeto activo.
- Sujeto pasivo: es cualquier persona que no posea nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
Elementos que deben concurrir para la comisión del delito
Los elementos que deben concurrir para que la acción de un sujeto pueda ser tipificada como delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros son:
- Dolo: el sujeto activo ayuda a un extranjero de manera voluntaria y con conocimiento de su condición. Es decir, que sabe que el ingreso, circulación o permanencia se realiza vulnerando la legislación vigente. En los casos en que se actúa con el fin de una ayuda humanitaria no será delito.
- Ánimo de lucro: este supuesto se diferencia en las diferentes acciones que pueda realizar el sujeto pasivo con la ayuda. Será requisito para imputar el delito cuando se trate de la permanencia en el territorio español. Pero cuando se utiliza en el ingreso o circulación se considerará un agravante.
- Contravención: los actos deben ser contrarios a lo establecido en la Ley de Extranjería y normas análogas.
Autoría
La autoría del delito puede recaer en cualquier persona, sin necesidad de ninguna condición específica. No tendrá importancia la relación entre los sujetos. Salvo en el caso de los agravantes en que se establece expresamente la pertenencia a grupos criminales, la condición de jefe, administrador, funcionarios públicos, etc.
En lo que se refiere a las formas de ejecución, se pueden definir dos tipos:
- Tentativa inacabada: el autor realiza parte de las acciones propias del delito sin llegar al resultado final previsto.
- Consumación: los hechos delictivos punibles son consumados, es decir que se logra el resultado buscado de ingreso, tráfico o permanencia en el territorio vulnerando la legislación vigente.
Modalidad básica de delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
El Código Penal español determina la conducta típica de este tipo de delitos. En su modalidad básica se pueden diferenciar dos acciones.
- Ayudar de manera intencional a una persona, que no sea nacional español ni de ninguno de los países miembros de la Unión Europea, a entrar, circular y permanecer en el territorio cuando se vulnera la legislación vigente en materia de circulación o tránsito de extranjeros.
- Ayudar de manera intencional y con ánimo de lucro a un extranjero sin nacionalidad española ni de un país miembro de la Unión Europea a entrar al país, circular o permanecer infringiendo las normativas vigentes en este ámbito.
Las personas que cometan delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros en su modalidad básica tendrán las siguientes penas:
- Multa de 3 a 12 meses o prisión de 3 meses a un año.
- Penas en su mitad superior cuando se cometiere con ánimo de lucro.
1. El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año.
Los hechos no serán punibles cuando el objetivo perseguido por el autor fuere únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate.
Si los hechos se hubieran cometido con ánimo de lucro se impondrá la pena en su mitad superior.
Agravantes y penas
Los hechos serán agravados cuando concurran las siguientes circunstancias, también previstas en el artículo 318 bis del Código Penal.
- Los hechos delictivos se cometen en el seno de una organización dedicada a estas actividades. Si el sujeto que comete los delitos es el jefe, administrador o encargado de la misma se marca la pena en su mitad superior con la opción de ser elevada a la inmediatamente superior en grado.
- La comisión del delito supone el riesgo de la persona o se crea en el mismo el peligro de lesiones graves.
La pena para los delitos contra los derechos de los extranjeros con estos agravantes se prevé en prisión de 4 a 8 años.
Cuando los delitos son cometidos por funcionarios públicos o personas en condición de autoridad o agentes, además de la pena de prisión serán sancionados con la inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.
Tipo atenuado
El Código Penal ha incorporado la posibilidad de atenuantes en la comisión de delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Para esta modalidad se valoran las circunstancias, situación del culpable y gravedad del hecho.
A modo general no se considerará delito la ayuda ofrecida por razones humanitarias o altruistas, o dependiendo de las circunstancias será un atenuante que bajará la pena.
Conclusión
Los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros vulneran bienes jurídicos diversos. Por un lado, los derechos propios de las personas que no poseen nacionalidad española o de algunos de los países miembros de la Unión Europea. Por otra parte, el derecho del Estado a tener un control en el ingreso, tráfico y permanencia de los extranjeros al país en concordancia con la normativa vigente.
Según las acciones, la culpabilidad y la gravedad, se distingue entre modalidad típica, agravada o atenuada con sus penas correspondientes.
En cualquier caso, lo mejor es consultar con un abogado especializado en la materia.
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