Delito de falsificación de moneda y objetos timbrados

​​El delito de falsificación de moneda y objetos timbrados se produce cuando se fabrica, altera moneda o cuando se transporta o se trafica con ella. Este delito está contemplado en el artículo 386 del Código Penal español.

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Formas en las que se puede cometer el delito de falsificación de moneda

Se puede incurrir en el delito de falsificación de moneda en alguna de las siguientes modalidades:

  • Fabricando, es decir creando, dando forma y apariencia a moneda falsa.
  • Alterando, cambiando la fisonomía de piezas monetarias.
  • Introduciendo moneda falsa en el territorio nacional.
  • Exportando, sacando del territorio nacional moneda falsa.
  • Transportando moneda falsa de un lugar a otro por cualquier medio, en cualquier cantidad y en cualquier lugar.
  • Expender o traficar con moneda falsa.
  • Distribuyendo al por mayor y al detal, de manera onerosa o gratuita moneda falsa.
  • Poseyendo moneda falsa, aun cuando no se tenga físicamente, pero se ostente el poder de disposición y sea un tercero el que la tenga.
  • Adquiriendo moneda falsa, esto es accediendo a ella sabiendo que es falsa con la intención de ponerla a circular.

¿Qué se considera moneda falsa?

Se considera moneda falsa aquella de curso legal que ostente una apariencia de legitimidad. Por lo tanto, para que pueda hablarse de moneda falsa tiene que tratarse de billetes o piezas metálicas nacionales o extranjeras de las que cursan legalmente, y que pretendan utilizarse como auténticas, pero no lo sean y que no hayan sido expedidas por el ente oficial emisor de moneda de la nación en cuestión.

Este concepto es importante, ya que, si se presentase un caso de comercialización o distribución no de monedas de curso legal, sino de piezas que tengan solo valor numismático, no se trataría del delito de falsificación de moneda sino del delito de estafa.

En el delito de falsificación de moneda el objeto material es la moneda propiamente dicha, no solamente aquella que haya sido emitida, sino también aquella que no haya sido emitida ni puesta en circulación oficialmente, pero que esté destinada a ser puesta en circulación como moneda de curso legal.

Penas por el delito de falsificación de moneda

El Código Penal establece que quien cometa el delito de falsificación de moneda se le impondrá pena de prisión que puede ir de 8 a 12 años, y además multa de un monto del décuplo, es decir, de 10 veces el valor aparente de la moneda que ha sido falsificada.

1. Será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda:

1.º El que altere la moneda o fabrique moneda falsa.

2.º El que exporte moneda falsa o alterada o la importe a España o a cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

3.º El que transporte, expenda o distribuya moneda falsa o alterada con conocimiento de su falsedad.

Artículo 386.1 del Código Penal

Si la comisión del delito ha sido por tenencia, recepción u obtención de moneda falsa para ser expedida, distribuida o puesta en circulación, este será castigado con pena inferior en uno o dos grados a lo mencionado anteriormente. Se analizará también en cuenta la cuantía de la moneda falsa que se haya tenido y el grado de connivencia con el falsificador, alterador, introductor o exportador.

2. Si la moneda falsa fuera puesta en circulación se impondrá la pena en su mitad superior.

La tenencia, recepción u obtención de moneda falsa para su expedición o distribución o puesta en circulación será castigada con la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al valor de aquélla y al grado de connivencia con el falsificador, alterador, introductor o exportador.

Artículo 386.2 del Código Penal

Cuando una persona ha recibido de buena fe moneda falsa y, después de saber que es falsa la expende o distribuye, será castigada con prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 24 meses.

Existe una consideración especial, y es que si el valor aparente de la moneda falsificada es inferior a 400 euros la pena será de multa de 1 a 3 meses, a razón de 4 euros diarios durante el tiempo por el que se haya sido multado.

Este caso se considera delito leve, pero aun así todas las sentencias por delito de falsificación de moneda y objetos timbrados se inscriben como antecedentes penales y quedan inscritos en el Registro Central de Penados.

3. El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa la expenda o distribuya después de constarle su falsedad será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses. No obstante, si el valor aparente de la moneda no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

Artículo 386.3 del Código Penal

Consideraciones sobre quién comete el delito de falsificación de moneda

Si el delito de falsificación de moneda y objetos timbrados es cometido por una persona jurídica de acuerdo a lo que establece el artículo 31 bis del Código Penal, recibirá pena de multa por un importe que va del triple al décuplo del valor aparente de la moneda falsificada.

5. Cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los anteriores delitos, se le impondrá la pena de multa del triple al décuplo del valor aparente de la moneda. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Artículo 386.5 del Código Penal

Si se determina que la persona que comete el delito de falsificación de moneda pertenece a una organización o asociación que se dedique a estas acciones, aunque ésta fuere de carácter transitorio, el juez podrá imponer alguna de las consecuencias accesorias que se prevén en el artículo 129 del código penal como parte del castigo por la comisión del delito.

Entre estas consecuencias accesorias se encuentran la disolución de la persona jurídica, la suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se ha cometido el delito, y también intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o acreedores que puedan ser afectados, por el tiempo que se estime necesario.

¿Qué pasa si una persona recibe dinero falso?

Si una persona recibe dinero falso no podrá utilizarlo, ya que si lo hace estará incurriendo en una de las modalidades del delito de falsificación de moneda. No podrá utilizarlo para pagar ni podrá cambiarlo por dinero válido. Ese dinero no tiene ningún valor e intentar usarlo llevará a la persona a la comisión de un delito penado con prisión y multas.

Si se ha recibido dinero falso esta situación debe denunciarse a las autoridades de inmediato para evitar mayores problemas.

Es un delito doloso

La ley orgánica 1/2019, de fecha 20 de febrero introdujo algunas modificaciones importantes en relación al delito de falsificación de moneda. Uno de ellos es que deja en claro que será delito exportar e importar monedas falsas no solo en España sino también en los otros estados miembros de la Comunidad Europea.

Todas las acciones que conducen a la comisión del delito de falsificación de moneda requieren de dolo. No se considera que pueda darse este delito de manera imprudente.

Sin embargo, y dado que pueden darse situaciones complicadas, existen consideraciones específicas para el caso de que una persona tenga originariamente moneda falsa de buena fe y pretenda posteriormente utilizarla, conociendo ya la falsedad de la misma, y el caso de la persona que tenga moneda falsa con la clara intención de usarla, siendo este segundo comportamiento castigado con pena mucho más elevada.

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